← Volver
28 dic 2023
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 175▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social establecida por el art. 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,Ref. BOE-A-2023-26452#a7-7, según el cual "podrán solicitarse nuevamente en relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos", en la forma establecida por el citado artículo.]
Artículo 176▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que desde el 1 de enero de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 76 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2023-26452#a7-8]
Artículo 177▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la prórroga de las exenciones reguladas en este artículo, establecida en el art. 77 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,Ref. BOE-A-2023-26452#a7-9, según el cual:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "En los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma en la zona de Cumbre Vieja, prorrogados hasta el 30 de junio de 2024, las empresas podrán acogerse, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a una exención del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024, respecto de las personas trabajadoras cuya actividad laboral se viniese desarrollando, hasta el inicio de la situación de fuerza mayor temporal, en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla."]