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29 dic 2023

Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 40
Antes2. En los montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse transformaciones del cultivo forestal en agrícola, cuando se trate de terrenos técnica y económicamente aptos para un aprovechamiento de tal naturaleza y, en todo caso, que la pendiente máxima del terreno para el que se solicita el cambio de cultivo no supere el 15 por 100.
Ahora2. En los montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse transformaciones del cultivo forestal en agrícola.
Párrafo añadido
f) Cuando la zona afectada por el cambio de cultivo supere el 15 % de pendiente máxima, se justificará que este cambio de uso no afectará a las condiciones del suelo.
Artículo 76
Párrafo añadido
Los aprovechamientos en los montes de utilidad pública gestionados por la Comunidad de Madrid podrán ser objeto de autorización o concesión demanial conforme a lo establecido en la normativa patrimonial de aplicación.