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29 dic 2023
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado3. Para la realización de programas y proyectos asistenciales, de investigación, docentes y de gestión que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos y el desarrollo curricular de los profesionales, las Áreas de Salud no tendrán carácter limitativo de la prestación de servicios ni de la movilidad de los usuarios en el conjunto del Sistema Sanitario Público, todo ello sin menoscabo de los derechos que legalmente asistan a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Antes4. Cada Área de Salud contará con un Consejo de Salud como órgano de participación. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección y gestión que en su caso correspondan.
Ahora3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores y con el fin de permitir la movilidad de los usuarios y de los profesionales en el Sistema Sanitario Público, el conjunto del territorio la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá ser considerada un Área Única a los siguientes efectos:
Párrafo añadido
a) La realización de programas y proyectos asistenciales que mejoren la calidad de los servicios ofertados a los ciudadanos.
Párrafo añadido
b) La prestación de asistencia sanitaria en puestos de difícil cobertura y en puestos declarados estratégicos.
Párrafo añadido
c) La realización de proyectos de investigación e innovación y de proyectos docentes.
Párrafo añadido
d) El desarrollo curricular de los profesionales.
Párrafo añadido
e) La libertad de elección de médico, centro y servicio por los usuarios del Sistema Sanitario Público.
Párrafo añadido
4. Corresponde a la Consejería competente en salud el desarrollo y aplicación de la previsión contenida en el apartado anterior.
Párrafo añadido
5. En todo caso la movilidad de personal estatutario descrito en los supuestos recogidos en el apartado 3 tendrá carácter voluntario.
Artículo 79▾
Párrafo añadido
g) La falta de respeto de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.
Antesi) La grave desconsideración de los usuarios hacia el personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
Ahorai) La grave desconsideración de las personas usuarias hacia el personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que integran el conjunto del Sistema Autonómico de Salud.
Disposición adicional decimoquinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.
La Consejería competente en materia de salud podrá establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I en el ámbito de la innovación en salud, en el marco previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.