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29 dic 2023

Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminadod) Cinco Vocales en representación de las Consellerías competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.
Eliminadoe) Doce Vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.
Antes2. Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, un funcionario o funcionaria del servicio técnico jurídico de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designado por su titular.
Ahorad) Cinco vocales en representación de las consejerías competentes en materia de política social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.
Párrafo añadido
e) Ocho vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.
Párrafo añadido
f) Cuatro vocales en representación de la asociación con mayor representatividad en el conjunto del sector primario gallego. A estos efectos, se considerará como tal la asociación que haya conseguido el mayor número de representantes en las últimas elecciones a los consejos reguladores de Galicia.
Párrafo añadido
2. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, asistiendo a las sesiones sin voto, una persona funcionaria de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designada por su persona titular.