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29 dic 2023

Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado

Qué ha cambiado (6 artículos)

preambulo-2
EliminadoEl título I contempla el llamado sistema de control ambiental integrado, donde se especifican y describen las técnicas citadas, el ámbito de la Ley, las competencias administrativas y se especifican algunas previsiones indispensables para el buen fin de la norma como la ilegalidad de las instalaciones, actividades u obras llevadas a cabo en contravención de las exigencias medioambientales previstas y la posibilidad de su suspensión inmediata. Asimismo, se contemplan en este título disposiciones de carácter instrumental como el registro ambiental y otras contempladas en aras del principio de transparencia y de participación ciudadana.
EliminadoEl título II se dedica a la primera de las técnicas enunciadas: la autorización ambiental integrada, que supone un procedimiento unificado, desde la perspectiva ambiental, para la explotación de las instalaciones y actividades a que se refiere el anexo A de la presente Ley. Se regula, en particular, y sin perjuicio de su necesario desarrollo reglamentario, el procedimiento de la autorización ambiental, la vigencia y revisión de la autorización y las obligaciones del titular de la instalación de que se trate.
EliminadoEl título III regula la evaluación ambiental entendida como el conjunto de estudios e informes necesarios para formular una declaración de impacto ambiental en la que se fijen y determinen las condiciones de protección requeridas para la aprobación de los proyectos y actividades contemplados en el anexo B de esta Ley. Se sigue aquí de cerca el criterio anterior, aunque incidiendo en el procedimiento que pretende ser sencillo y clarificador. La declaración de impacto ambiental ha de venir precedida de un estudio de tal naturaleza elaborado por técnicos cualificados a cuyo efecto la Ley prevé la creación de un registro público.
EliminadoDentro de este título la Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de planes y programas, de acuerdo con la Directiva 2001/42, de 27 de junio, cuyas determinaciones han sido incorporadas a la legislación estatal básica mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril. La evaluación de este tipo de planes tiene un carácter menos rígido que el de otros proyectos. Se trata más bien de un informe de sostenibilidad que puede, sin embargo, condicionar la aprobación del plan en los términos de la legislación territorial y urbanística. De ahí que la singularidad más destacable que esta Ley ha considerado oportuno incorporar, sea la de llevar a cabo dicho informe de sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico tan pronto como sean conocidas las previsiones y directrices que pretenda incorporar el plan, esto es, con anterioridad a la aprobación inicial del correspondiente instrumento. Una previsión que pretende impedir que se consoliden, con un coste adicional, previsiones insostenibles desde el punto de vista ambiental y que, de esa manera, da respuesta apropiada a la peculiaridad del planeamiento, cuya incidencia en el ambiente ha de valorarse desde parámetros y presupuestos diferentes a los que debe inspirar la de otro tipo de proyectos y actividades.
EliminadoEl título IV, bajo la rúbrica «Comprobación ambiental», regula la tercera de las técnicas de control ambiental previstas en la Ley. La idea motriz es que los Ayuntamientos incorporen a la licencia de apertura, exigida a toda actividad o instalación que no deba someterse al ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental, una comprobación que valore la incidencia en el ambiente de las actividades que se pretenden autorizar. En principio, será objeto de comprobación toda actividad que potencialmente afecte al medio ambiente. No obstante, y con finalidad aclaratoria, la Ley enumera en un anexo C la lista de aquellas actividades sujetas a licencia que, en todo caso, serán objeto de comprobación. La Ley permite que las ordenanzas municipales establezcan normas adicionales de protección y autoriza igualmente a la Comunidad Autónoma a aprobar una ordenanza general de protección ambiental que será de aplicación subsidiaria en todos los municipios que carezcan de una ordenanza específica.
EliminadoFinalmente, la Ley contempla un título V dedicado al control y disciplina ambientales.
EliminadoLa efectividad de las técnicas de control ambiental a que esta Ley se refiere pivota sobre un principio básico, el de la invalidez de cualesquiera autorizaciones o licencias expedidas sin que previamente se haya efectuado la preceptiva autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental o comprobación ambiental. Tal es el criterio general que articula el régimen de protección de la legalidad ambiental, que, junto con la indispensable tipificación de infracciones y sanciones, completa el cuadro de las medidas diseñadas para dotar de la mayor eficacia el entramado protector previsto en la Ley.
EliminadoA este propósito, se prevén técnicas de control e inspección y un régimen sancionador en el que la Ley opta por no atribuir en exclusiva a los órganos de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que, en aras del principio de descentralización y máxima participación de las entidades locales, se permite, de un lado, que en el marco de los criterios de antijuridicidad establecidos en la propia norma, las ordenanzas municipales puedan tipificar nuevas infracciones de acuerdo con sus competencias sustantivas en la materia; y, de otro, que los Ayuntamientos tengan competencia para sancionar las infracciones leves, si bien de manera indistinta con la Comunidad Autónoma y con sujeción, en todo caso, a los indispensables mecanismos de coordinación.
AntesVarias disposiciones adicionales, transitorias y finales, se unen a la disposición que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley, que se completa, finalmente, con los tres anexos que especifican su ámbito de aplicación.
AhoraEl título I contempla el llamado sistema de control ambiental integrado, donde se especifican y describen las técnicas citadas, el ámbito de la ley, las competencias administrativas y se especifican algunas previsiones indispensables para el buen fin de la norma como la ilegalidad de las instalaciones, actividades u obras llevadas a cabo en contravención de las exigencias medioambientales previstas y la posibilidad de su suspensión inmediata. Asimismo, se contemplan en este título disposiciones de carácter instrumental como el registro ambiental y otras contempladas en aras del principio de transparencia y de participación ciudadana.
Párrafo añadido
El título II se dedica a la primera de las técnicas enunciadas: la autorización ambiental integrada, que supone un procedimiento unificado, desde la perspectiva ambiental, para la explotación de las instalaciones y actividades a que se refiere el anexo A de la presente ley. Se regula, en particular, y sin perjuicio de su necesario desarrollo reglamentario, el procedimiento de la autorización ambiental, la vigencia y revisión de la autorización y las obligaciones del titular de la instalación de que se trate.
Párrafo añadido
El título III regula la evaluación ambiental entendida como el conjunto de estudios e informes necesarios para formular una declaración de impacto ambiental en la que se fijen y determinen las condiciones de protección requeridas para la aprobación de los proyectos y actividades contemplados en el anexo B de esta Ley. Se sigue aquí de cerca el criterio anterior, aunque incidiendo en el procedimiento que pretende ser sencillo y clarificador. La declaración de impacto ambiental ha de venir precedida de un estudio de tal naturaleza elaborado por técnicos cualificados a cuyo efecto la ley prevé la creación de un registro público.
Párrafo añadido
Dentro de este título la ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de planes y programas, de acuerdo con la Directiva 2001/42, de 27 de junio, cuyas determinaciones han sido incorporadas a la legislación estatal básica mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril. La evaluación de este tipo de planes tiene un carácter menos rígido que el de otros proyectos. Se trata más bien de un informe de sostenibilidad que puede, sin embargo, condicionar la aprobación del plan en los términos de la legislación territorial y urbanística. De ahí que la singularidad más destacable que esta ley ha considerado oportuno incorporar, sea la de llevar a cabo dicho informe de sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico tan pronto como sean conocidas las previsiones y directrices que pretenda incorporar el plan, esto es, con anterioridad a la aprobación inicial del correspondiente instrumento. Una previsión que pretende impedir que se consoliden, con un coste adicional, previsiones insostenibles desde el punto de vista ambiental y que, de esa manera, da respuesta apropiada a la peculiaridad del planeamiento, cuya incidencia en el ambiente ha de valorarse desde parámetros y presupuestos diferentes a los que debe inspirar la de otro tipo de proyectos y actividades.
Párrafo añadido
El título IV, bajo la rúbrica «Comprobación ambiental», regula la tercera de las técnicas de control ambiental previstas en la ley. La idea motriz es que los Ayuntamientos incorporen a la licencia de apertura, exigida a toda actividad o instalación que no deba someterse al ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada o la evaluación de impacto ambiental, una comprobación que valore la incidencia en el ambiente de las actividades que se pretenden autorizar. En principio, será objeto de comprobación toda actividad que potencialmente afecte al medio ambiente. No obstante, y con finalidad aclaratoria, la ley enumera en un anexo C la lista de aquellas actividades sujetas a licencia que, en todo caso, serán objeto de comprobación. La ley permite que las ordenanzas municipales establezcan normas adicionales de protección y autoriza igualmente a la Comunidad Autónoma a aprobar una ordenanza general de protección ambiental que será de aplicación subsidiaria en todos los municipios que carezcan de una ordenanza específica.
Párrafo añadido
Desde una clara vocación de simplificación administrativa, con la decidida voluntad de reducir y agilizar los trámites administrativos, en aquellos procedimientos de escasa incidencia ambiental, se ha introducido la declaración responsable ambiental, así como la descripción de las actividades y umbrales que pueden someterse a la misma. Con ello se pretende que se puedan iniciar este tipo de actividades bajo la responsabilidad del técnico firmante, y sea posterior al inicio de la misma la comprobación de la adecuación de la misma a las exigencias establecidas, de forma que, con la actividad en funcionamiento se puedan subsanar las deficiencias detectadas en el caso de existir. Con la misma filosofía de facilitar a los ciudadanos y empresas las actividades sometidas a comprobación ambiental y declaración responsable ambiental se ha introducido en el anexo c, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de esta forma se clarifica en gran medida a que queda sometida las actividades pretendidas.
Párrafo añadido
Finalmente, la ley contempla un título V dedicado al control y disciplina ambientales.
Párrafo añadido
La efectividad de las técnicas de control ambiental a que esta ley se refiere pivota sobre un principio básico, el de la invalidez de cualesquiera autorizaciones o licencias expedidas sin que previamente se haya efectuado la preceptiva autorización ambiental integrada, evaluación de impacto ambiental o comprobación ambiental. Tal es el criterio general que articula el régimen de protección de la legalidad ambiental, que, junto con la indispensable tipificación de infracciones y sanciones, completa el cuadro de las medidas diseñadas para dotar de la mayor eficacia el entramado protector previsto en la ley.
Párrafo añadido
A este propósito, se prevén técnicas de control e inspección y un régimen sancionador en el que la ley opta por no atribuir en exclusiva a los órganos de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que, en aras del principio de descentralización y máxima participación de las entidades locales, se permite, de un lado, que en el marco de los criterios de antijuridicidad establecidos en la propia norma, las ordenanzas municipales puedan tipificar nuevas infracciones de acuerdo con sus competencias sustantivas en la materia; y, de otro, que los Ayuntamientos tengan competencia para sancionar las infracciones leves, si bien de manera indistinta con la Comunidad Autónoma y con sujeción, en todo caso, a los indispensables mecanismos de coordinación.
Párrafo añadido
Varias disposiciones adicionales, transitorias y finales, se unen a la disposición que deroga cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta ley, que se completa, finalmente, con los tres anexos que especifican su ámbito de aplicación.
Artículo 26 bis
AntesDe conformidad con el artículo 6 de la Ley de Cantabria 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:
AhoraDe conformidad con el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica para los instrumentos urbanísticos y territoriales será el siguiente:
Eliminadoa) Plan Regional de Ordenación Territorial.
Eliminadob) Plan de Ordenación del Litoral.
Eliminadoc) Normas Urbanísticas Regionales.
Eliminadod) Planes Territoriales Parciales.
Eliminadoe) Planes Territoriales Especiales.
Antesf) Proyectos Singulares de Interés Regional.
Ahoraa) El Plan Regional de Ordenación Territorial.
Párrafo añadido
b) El Plan de Ordenación del Litoral.
Párrafo añadido
c) Las Normas Urbanísticas Regionales.
Párrafo añadido
d) Los Planes Territoriales Parciales.
Párrafo añadido
e) Los Planes Territoriales Especiales.
Párrafo añadido
f) Los Proyectos Singulares de Interés Regional.
Eliminadoh) Planes Generales de Ordenación Urbana.
Eliminadoi) Planes Parciales, salvo aquellos en que se haya evaluado su ordenación pormenorizada en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica y los que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Eliminadoj) Planes Especiales, salvo aquellos en que se haya evaluado su ordenación pormenorizada en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica, y los que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Eliminadok) Modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Eliminadol) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Antesm) Los planes incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Ahorah) Los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Párrafo añadido
i) Los Planes Parciales, salvo los incluidos en el punto b) del apartado 2.
Párrafo añadido
j) Los Planes Especiales, salvo los incluidos en el punto c) del apartado 2.
Párrafo añadido
k) Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Párrafo añadido
l) Las modificaciones puntuales de los instrumentos anteriores cuando afecten a espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Párrafo añadido
m) Los supuestos comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Párrafo añadido
n) Los instrumentos incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
Eliminadoa) Modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior salvo las indicadas en las letras k).
Eliminadob) Modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Eliminadoc) Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Eliminadod) Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Eliminadoe) Estudios de detalle especiales.
Eliminadof) Delimitación de Áreas de Desarrollo Rural.
Eliminadog) Delimitación gráfica de suelo urbano.
Eliminadoh) Los planes mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
Antesi) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Ahoraa) Las modificaciones puntuales de los Planes y Programas del apartado 1, salvo las indicadas en las letras k) y l).
Párrafo añadido
b) Los Planes parciales que desarrollen las determinaciones de la ordenación contenida en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Párrafo añadido
c) Los Planes especiales que desarrollen las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana que previamente hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Párrafo añadido
d) Los Estudios de detalle especiales y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
e) Las Áreas de Desarrollo Rural y sus modificaciones, salvo que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
f) Los planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
g) Las modificaciones de las Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano.
Artículo 26 ter
AntesEl plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, con excepción de los planes generales de ordenación urbana y los planes supramunicipales, que será de dieciséis meses.
AhoraEl plazo máximo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance, en el caso de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de treinta meses para los proyectos singulares de interés regional, de cuarenta y cinco meses para los planes generales y de sesenta meses para el Plan Regional de Ordenación del Territorio.
Artículo 31
Antes1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C.
Ahora1. Las licencias para la realización de actividades o el establecimiento y funcionamiento de instalaciones, así como para su modificación sustancial, que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, se otorgarán previa comprobación y evaluación de su incidencia ambiental, únicamente en el caso en que se encuentren incluidas en el anexo C, que podrá modificarse por medio de un Decreto del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.
Artículo 34 bis
Artículo nuevo
Artículo 34 bis. Declaración responsable ambiental. 1. Se entenderá por declaración responsable ambiental al régimen al que se someten determinadas actividades e instalaciones de menor incidencia ambiental y que requieren la presentación de un documento, suscrito por el titular de la actividad y técnico responsable, en el que se pone en conocimiento de la Administración competente que va a iniciar la actividad o la obra y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia ambiental para su ejercicio, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. 2. La declaración responsable de apertura será exigible sólo para los supuestos incluidos en el anexo C de esta ley. En todo caso, los requisitos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de inicio de la misma y se acompañará de informes acreditativos de las autorizaciones, permisos o licencias que resulten preceptivos, de acuerdo con la normativa sectorial vigente. El modelo con el contenido mínimo para su presentación será el que se apruebe como anexo D mediante una resolución del consejero competente en la materia. 3. La declaración responsable se emitirá ante el órgano competente local en materia de licencias de apertura, siendo el responsable de la comprobación y, en su caso, sanción por la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma cuando sea necesaria. 4. Desde la presentación de las declaraciones responsables por parte del titular, el órgano competente dispondrá de un plazo máximo de un mes para verificar la documentación presentada y, en su caso, efectuar oposición o reparos. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano sustantivo no manifiesta reparos, el titular de la instalación podrá iniciar la actividad o las obras, de ser necesarias. En caso de que el órgano sustantivo formule oposición o reparos, el titular de la actividad deberá subsanar éstos y que aquel órgano sustantivo efectúe pronunciamiento expreso de conformidad. El informe o pronunciamiento del órgano competente al respecto de la declaración responsable deberá recoger, preceptivamente, la compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales. 5. Las modificaciones en las instalaciones o actividades sujetas a declaración responsable que supongan cualquier ampliación o modificación de las características o el funcionamiento de una instalación o actividad, se considerará sustancial si la modificación o ampliación alcanza, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anejo C. En este caso, deberá comunicar la circunstancia a la entidad local y solicitar la emisión de licencia ambiental. 6. El titular deberá comunicar al órgano competente el cese de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca.
ANEXO C
Eliminado1. Acuicultura, ganadería y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
Eliminadoa) Instalaciones de ganadería intensiva que superen las siguientes capacidades:
Eliminado1.ª 4.000 plazas para gallinas y otras aves excepto avestruces.
Eliminado2.ª 200 plazas para cerdos de engorde.
Eliminado3.ª 50 plazas para cerdas de cría.
Eliminado4.ª 100 plazas para ganado ovino y caprino.
Eliminado5.ª 20 plazas para ganado vacuno de leche.
Eliminado6.ª 40 plazas para vacuno de cebo.
Eliminado7.ª 1.000 plazas para conejos.
Eliminado8.ª 20 plazas para avestruces.
Eliminadob) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 25 toneladas año.
Eliminado2. Industria de productos alimenticios y bebidas.
Eliminadoa) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales. con una producción mayor a 100 Kg/día) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadoc) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadod) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadoe) Instalaciones para el sacrificio o despiece de animales.
Eliminadof) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadog) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadoh) Instalaciones para el sacrificio de animales, de despiece de animales o de conservación de ganado sacrificado y volatería, que no estén en el anexo A.
Eliminadoi) Azucareras con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadoj) Fabricación de piensos compuestos con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadok) Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amilíceos con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadol) Fabricación de productos para la alimentación animal con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminadom) Fabricación de otros productos alimenticios, con una producción mayor a 100 Kg/día.
Eliminado1.º Fabricación de pan y productos de panadería y pastelería frescos.
Eliminado2.º Fabricación de galletas y de productos de panadería y pastelería de larga duración.
Eliminado3.º Industria del cacao, chocolate y confitería.
Eliminado4.º Fabricación de pastas alimenticias.
Eliminado5.º Industrias del café, té e infusiones.
Eliminado6.º Elaboración de especias, salsas y condimentos.
Eliminado7.º Elaboración de preparados para la alimentación infantil y preparados dietéticos.
Eliminado3. Industria del tabaco (excluyendo los artículos para fumadores).
Eliminado4. Industria extractiva y energética.
Eliminadoa) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria.
Eliminadob) Minería subterránea.
Eliminadoc) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales.
Eliminadod) Perforaciones o sondeos, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
Eliminado1.º Perforaciones geotérmicas.
Eliminado2.º Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
Eliminado3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.
Eliminado4.º Perforaciones para la investigación de recursos minerales.
Eliminadoe) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
Eliminadof) Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces.
Eliminadog) Producción de lubricantes a partir de petróleo, así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción.
Eliminadoh) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 500 kW.
Eliminadoi) Construcción de líneas aéreas para el transporte y distribución de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 12 kV y una longitud superior a 1 kilómetro.
Eliminadoj) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos con una capacidad de almacenamiento mayor de 500 toneladas.
Eliminadok) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) con una potencia total superior a 1 MW.
Eliminadol) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
Eliminado5. Fabricación de textiles y productos textiles.
Eliminadoa) Preparación e hilado de fibras textiles.
Eliminadob) Fabricación y acabado de tejidos textiles y artículos de punto. Sólo los referentes a fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas.
Eliminado6. Preparación, curtido y acabado del cuero (exceptuando fabricación de artículos de marroquinería y viaje, artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería).
Eliminado7. Industria de la madera y del corcho.
Eliminadoa) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
Eliminadob) Fabricación de estructuras, envases, embalajes, chapas, tableros contrachapados y alistonados de madera y partículas aglomeradas. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
Eliminadoc) Fabricación de muebles de madera. Sólo cuando se realizan tratamientos químicos que impliquen manejo de más de 100 kg/año sustancias peligrosas.
Eliminado8. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. Cuando se utilizan tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
Eliminadoa) Impresión de periódicos, libros y revistas.
Eliminadob) Composición y fotograbado.
Eliminadoc) Encuadernación y acabado.
Eliminado9. Industria química.
Eliminadoa) Fabricación de productos químicos básicos:
Eliminado1.º Fabricación de gases industriales.
Eliminado2.º Fabricación de colorantes y pigmentos.
Eliminado3.º Fabricación de productos básicos de química inorgánica.
Eliminado4.º Fabricación de productos básicos de química orgánica.
Eliminado5.º Fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes.
Eliminado6.º Fabricación de primeras materias plásticas.
Eliminadob) Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.
Eliminadoc) Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
Eliminadod) Fabricación de productos farmacéuticos.
Eliminadoe) Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
Eliminadof) Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
Eliminadog) Fabricación de otros productos químicos:
Eliminado1.º Fabricación de colas y gelatinas.
Eliminado2.º Fabricación de aceites esenciales.
Eliminado3.º Fabricación de material fotográfico virgen y preparados químicos para fotografía.
Eliminado4.º Fabricación de soportes vírgenes para grabación.
Eliminado5.º Fabricación de otros productos químicos.
Eliminadoh) Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
Eliminado10. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
Eliminadoa) Fabricación de caucho sintético y productos del caucho.
Eliminadob) Fabricación de plásticos y productos de materias plásticas.
Eliminado11. Fabricación de otros productos de minerales no metálicos (proyectos no incluidos en los anexos A y B2).
Eliminadoa) Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
Eliminadob) Fabricación de productos cerámicos excepto los destinados a la construcción.
Eliminadoc) Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
Eliminadod) Fabricación de elementos de hormigón, yeso y cemento.
Eliminadoe) Industria de la piedra y el mármol.
Eliminadof) Fabricación de productos abrasivos.
Eliminado12. Metalurgia.
Eliminadoa) Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones (CECA).
Eliminadob) Fabricación de tubos.
Eliminadoc) Otras actividades de la transformación del hierro y del acero y producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero:
Eliminado1.º Estirado en frío.
Eliminado2.º Laminado en frío.
Eliminado3.º Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
Eliminado4.º Trefilado en frío.
Eliminado5.º Producción de ferroaleaciones no CECA y otros procesos de transformación del hierro y del acero.
Eliminadod) Producción y primera transformación de metales preciosos y de otros metales no férreos.
Eliminadoe) Fundición de metales:
Eliminado1.º Fundición de hierro.
Eliminado2.º Fundición de acero.
Eliminado3.º Fundición de metales ligeros.
Eliminado4.º Fundición de otros metales no férreos.
Eliminado13. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Eliminadoa) Fabricación de estructuras y carpintería metálica.
Eliminadob) Fabricación de cisternas, depósitos y contenedores.
Eliminadoc) Fabricación de generadores, radiadores y calderas de vapor.
Eliminadod) Forja, estampación y embutición de metales.
Eliminadoe) Tratamiento y revestimiento de metales.
Eliminadof) Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.
Eliminadog) Fabricación de productos metálicos diversos.
Eliminado14. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Eliminadoa) Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico.
Eliminadob) Fabricación de maquinaria agraria.
Eliminadoc) Fabricación de máquinas-herramienta.
Eliminadod) Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos.
Eliminadoe) Fabricación de armas y municiones.
Eliminadof) Fabricación de aparatos electrodomésticos.
Eliminado15. Fabricación de maquinaria y material eléctrico. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
Eliminadoa) Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.
Eliminadob) Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.
Eliminadoc) Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
Eliminadod) Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
Eliminadoe) Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
Eliminado16. Fabricación de material electrónico. Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
Eliminadoa) Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.
Eliminadob) Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía.
Eliminadoc) Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.
Eliminado17. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión óptica y relojería. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
Eliminadoa) Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.
Eliminadob) Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.
Eliminadoc) Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
Eliminadod) Fabricación de instrumentos de óptica y de equipo fotográfico.
Eliminadoe) Fabricación de relojes.
Eliminado18. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Eliminadoa) Fabricación de vehículos de motor.
Eliminadob) Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques.
Eliminadoc) Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.
Eliminado19. Fabricación de otro material de transporte. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
Eliminadoa) Fabricación de material ferroviario.
Eliminadob) Construcción aeronáutica y espacial.
Eliminadoc) Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Eliminado20. Otras industrias manufactureras. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año. Se exceptúa el ensamblaje de componentes.
Eliminadoa) Fabricación de instrumentos musicales.
Eliminadob) Fabricación de artículos de deporte.
Eliminadoc) Fabricación de juegos y juguetes.
Eliminadod) Otras industrias manufactureras diversas.
Eliminado21. Reciclaje. Reciclaje de papel, cartón, vidrio, y madera.
Eliminado22. Depuración de agua. Plantas de tratamiento de aguas de consumo y residuales.
Eliminado23. Talleres de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Eliminadoa) Talleres eléctricos, mecánicos y de chapa y pintura para mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Eliminadob) Lavado de vehículos de motor y cisternas y remolques de trasporte.
Eliminado24. Almacenamiento y venta de productos inflamables y/o combustibles.
Eliminadoa) Almacenamiento y venta de pinturas, barnices y disolventes. Droguerías.
Eliminadob) Estaciones de servicio de suministro de combustible para vehículos de motor
Eliminadoc) Almacenamiento de material pirotécnico.
Eliminado25. Hostelería. Limitado a aquellas con cocina con extracción de humos.
Eliminadoa) Hoteles, moteles, hostales y pensiones.
Eliminadob) Restaurantes, degustaciones de café, self-service, sociedades culturales-recreativas-gastronómicas, comedores colectivos, provisión de comidas preparadas, bocaterías.
Eliminadoc) Bares, cafeterías, bodegas, snak-bar.
Eliminadod) Salones recreativos o de juegos, bingos.
Eliminadoe) Boleras, pubs, whiskerías, bares americanos, disco-bar, bingos.
Eliminadof) Discotecas, boites, salas de fiesta, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-cantantes, cafés-concierto.
Eliminado26. Estacionamiento de vehículos automóviles: Únicamente aparcamientos públicos y estaciones de autobuses que dispongan de alguna planta en sótano.
Eliminado27. Actividades médicas y veterinarias
Eliminadoa) Hospitales y clínicas.
Eliminadob) Servicios médicos con rehabilitación.
Eliminadoc) Tanatorios.
Eliminadod) Clínicas veterinarias.
Eliminadoe) Guarderías para animales.
Eliminado28. Actividades diversas de servicios personales. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. Cuando se utilizan sustancias peligrosas o Cuando se consumen tintas, pinturas, disolventes o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 100 Kg/año.
Eliminado29. Otros proyectos.
Eliminadoa) Plantas asfálticas móviles.
Antesb) Plantas de tratamiento de áridos móviles.
Ahora| CNAE | Título | Comprobación ambiental | Declaración responsable ambiental | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | % | Umbral | % | Umbral | | | | | A | A | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | | | | | | 141 | A0141 | EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE. | X | 20 | X | < 20 | | 142 | A0142 | EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CEBO. | X | ≥40 | X | < 40 | | 143 | A0143 | EXPLOTACIÓN DE CABALLOS Y OTROS EQUINOS. | | | X | SIN UMBRAL | | 145 | A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO DE CRÍA. | X | ≥100 | X | < 100 | | 145 | A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO DE CEBO. | X | 100 | X | < 100 | | 145 | A0145 | EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO. | X | 100 | X | < 100 | | 146 | A0146 | EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CRIA. | X | 50 | X | < 50 | | 146 | A0146 | EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO DE CEBO. | X | 200 | X | < 200 | | 147 | A0147 | INSTALACIONES DE GANADERIA PARA GALLINAS Y OTRAS AVES (EXCEPTO AVESTRUCES) CON LAS SIGUIENTES PLAZAS. | X | 4000 | X | < 4000 | | 147 | A0147 | INSTALACIONES DE GANADERIA PARA AVESTRUCES CON LAS SIGUIENTES PLAZAS. | X | 20 | X | < 20 | | 149 | A0149 | INSTALACIONES DE GANADERIA PARA CONEJOS CON LAS SIGUIENTES PLAZAS. | | | X | < 4000 | | 149 | A0149 | OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS. | | | X | SIN UMBRAL | | 321 | A0321 Y A0322 | ACUICULTURA. | X | PRODUCCIÓN 25 T/AÑO | X | PRODUCCIÓN < 25 T/AÑO | | B | B | INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | | | | | | | B05 B07 B08 | EXPLOTACIONES Y FRENTES DE UNA MISMA AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN A CIELO ABIERTO DE YACIMIENTOS MINERALES Y DEMÁS RECURSOS GEOLÓGICOS DE LAS SECCIONES A, B, C Y D CUYO APROVECHAMIENTO ESTÁ REGULADO POR LA LEY DE MINAS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA. | X | SIN UMBRAL | | | | | B05 B07 B08 | MINERÍA SUBTERRÁNEA. | X | SIN UMBRAL | | | | | B06 | EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL CON FINES COMERCIALES. | X | SIN UMBRAL | | | | | B09 | PERFORACIONES O SONDEOS, CON EXCEPCIÓN DE LAS PERFORACIONES PARA INVESTIGACIÓN, SALVO: | X | SIN UMBRAL | | | | | 1.º PERFORACIONES GEOTÉRMICAS. | | | | | | | | 2.º PERFORACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS NUCLEARES. | | | | | | | | 3.º PERFORACIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUAS. | | | | | | | | 4.º PERFORACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN DE RECURSOS MINERALES. | | | | | | | | B09 | INSTALACIONES INDUSTRIALES EN EL EXTERIOR PARA LA EXTRACCIÓN DE CARBÓN, PETRÓLEO, GAS NATURAL, MINERALES Y PIZARRAS BITUMINOSAS. | X | SIN UMBRAL | | | | | | PRODUCCIÓN DE LUBRICANTES A PARTIR DE PETRÓLEO, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DE GASIFICACIÓN Y DE LICUEFACCIÓN. | X | SIN UMBRAL | | | | | | CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS AÉREAS PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. | X | VOLTAJE ≥12 KV Y LONGITUD > 1 KM Y QUE NO ESTÉN SOMETIDAS A EIA | | | | C | C | INDUSTRIA MANUFACTURERA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | | | | | | 101 | C101 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 102 | C102 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 103 | C103 | PROCESADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS (CONFITURAS, ALMIBARES..). | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 104 | C104 | FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 105 | C105 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 106 | C106 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA, ALMIDONES Y PRODUCTOS AMILÁCEOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 107 | C107 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTAS ALIMENTICIAS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1081 | C1081 | FABRICACIÓN DE AZÚCAR. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1082 | C1082 | FABRICACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1083 | C1083 | ELABORACIÓN DE CAFÉ, E INFUSIONES. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1084 | C1084 | ELABORACIÓN DE ESPECIAS, SALSAS Y CONDIMENTOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1085 | C1085 | ELABORACIÓN DE PLATOS Y COMIDAS PREPARADOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1086 | C1086 | ELABORACIÓN DE PREPARADOS ALIMENTICIOS HOMOGENEIZADOS Y ALIMENTOS DIETÉTICOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1089 | C1089 | ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.O.P. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 109 | C109 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1101 | C1101 | DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1102 | C1102 | ELABORACIÓN DE VINOS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1103 | C1103 | ELABORACIÓN DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1104 | C1104 | ELABORACIÓN DE OTRAS BEBIDAS NO DESTILADAS, PROCEDENTES DE LA FERMENTACIÓN. | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | 1105 | C1105 | FABRICACIÓN DE CERVEZA Y MALTA . | X | PRODUCCIÓN 100KG/DÍA | X | PRODUCCIÓN < 100KG/DÍA | | | C1106 | | | | | | | E 413.1 | E 413.1 | INSTALACIONES PARA EL SACRIFICIO DE ANIMALES, DE DESPIECE O DE CONSERVACIÓN DEL GANADO SACRIFICADO Y VOLATERÍA. | X | SIN UMBRAL | | | | 12 | C12 | INDUSTRIA DEL TABACO. | X | SIN UMBRAL | | | | 131 | C131 | PREPARACIÓN E HILADO DE FIBRAS TEXTILES. | | | X | SIN UMBRAL | | 1320 | C1320 | FABRICACIÓN, CONFECCIÓN Y PREPARADO DE TEJIDOS TEXTILES Y DE PUNTO. | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES 100KG/AÑO | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE TEJIDOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS, CON CONSUMO DE DISOLVENTES, Y CONSUMO < 100KG/AÑO | | | C1330 | | | | | | | | C1391 | | | | | | | 151 | C151 | PREPARACIÓN, CURTIDO Y ACABADO DEL CUERO; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, VIAJE Y DE GUARNICIONERÍA Y TALABARTERÍA; PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES. | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES 100KG/AÑO | X | SOLO LOS REFERENTES A LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS IMPREGNADOS, BAÑADOS, RECUBIERTOS O ESTRATIFICADOS CON CONSUMO DE DISOLVENTES < 100KG/AÑO | | 1512 | C1512 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, VIAJE Y DE GUARNICIONERÍA Y TALABARTERÍA. | | | X | SIN UMBRAL | | 152 | C152 | FABRICACIÓN DE CALZADO. | | | X | SIN UMBRAL | | 161 | C161 | ASERRADO Y CEPILLADO DE LA MADERA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 162 | C162 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CESTERÍA Y ESPARTERÍA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1621 | C1621 | FABRICACIÓN DE CHAPAS Y TABLEROS DE MADERA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1623 | C1623 | FABRICACIÓN DE OTRAS ESTRUCTURAS DE MADERA Y PIEZAS DE CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1624 | C1624 | FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1629 | C1629 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; ARTÍCULOS DE CORCHO, CESTERÍA Y ESPARTERÍA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS O SE EMPLEEN DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS < 100 KG/AÑO O SE EMPLEEN MENOS DE 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 17 | C17 | INDUSTRIA DEL PAPEL. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 181 | C181 | ARTES GRÁFICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1812 | C1812 | OTRAS ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS: IMPRESIÓN DE PERIÓDICOS, LIBROS Y REVISTAS. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1813 | C1813 | SERVICIOS DE PREIMPRESIÓN Y PREPARACIÓN DE SOPORTES: COMPOSICIÓN Y FOTOGRABADO. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 1814 | C1814 | ENCUADERNACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA. | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO SE REALIZAN TRATAMIENTOS QUÍMICOS QUE IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | 20 | C20 | INDUSTRIA QUÍMICA (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | | | | | | 2011 | C2011 | FABRICACIÓN DE GASES INDUSTRIALES. | X | SIN UMBRAL | | | | 2012 | C2012 | FABRICACIÓN DE COLORANTES Y PIGMENTOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 2013 | C2013 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS BÁSICOS DE QUÍMICA INORGÁNICA. | X | SIN UMBRAL | | | | 2014 | C2014 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS BÁSICOS DE QUÍMICA ORGÁNICA. | X | SIN UMBRAL | | | | 2015 | C2015 | FABRICACIÓN DE FERTILIZANTES Y COMPUESTOS NITROGENADOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 2016 | C2016 | FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS. | X | SIN UMBRAL | | | | 2017 | C2017 | FABRICACIÓN DE CAUCHO SINTÉTICO EN FORMAS PRIMARIAS. | X | SIN UMBRAL | | | | 202 | C202 | FABRICACIÓN DE PESTICIDAS Y OTROS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 203 | C203 | FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y REVESTIMIENTOS SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS. | X | SIN UMBRAL | | | | 204 | C204 | FABRICACIÓN DE JABONES, DETERGENTES Y OTROS ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y ABRILLANTAMIENTO; FABRICACIÓN DE PERFUMES Y COSMÉTICOS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 205 | C205 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 206 | C206 | FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 21 | C21 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 22 | C22 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 231 | C231 | FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO. | X | SIN UMBRAL | | | | 232 | C232 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS REFRACTARIOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 2331 | C2331 | FABRICACIÓN DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE CERÁMICA. | X | SIN UMBRAL | | | | 2332 | C2332 | FABRICACIÓN DE LADRILLOS, TEJAS Y PRODUCTOS DE TIERRAS COCIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. | X | SIN UMBRAL | | | | 234 | C234 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS CERÁMICOS. | X | SIN UMBRAL | | | | 235 | C235 | FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO. | X | SIN UMBRAL | | | | 236 | C236 | FABRICACIÓN DE ELEMENTOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO. | X | SIN UMBRAL | | | | 237 | C237 | CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA. | X | SIN UMBRAL | | | | 239 | C239 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ABRASIVOS Y PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.O.P. | X | SIN UMBRAL | | | | 24 | C24 | METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES. | X | SIN UMBRAL | | | | 25 | C25 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO. | X | SIN UMBRAL | | | | 26 | C26 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS (SE EXCEPTÚA EL ENSAMBLAJE DE COMPONENTES). | | | X | SIN UMBRAL | | 2611 | C2611 | FABRICACIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS. | | | X | SIN UMBRAL | | 2620 | C2620 | FABRICACIÓN DE ORDENADORES Y EQUIPOS PERIFÉRICOS. | | | X | SIN UMBRAL | | 2630 | C2630 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES. | | | X | SIN UMBRAL | | 2640 | C2640 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. | | | X | SIN UMBRAL | | 265 | C265 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDIDA, VERIFICACIÓN Y NAVEGACIÓN; FABRICACIÓN DE RELOJES. | | | X | SIN UMBRAL | | 2660 | C2660 | FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE RADIACIÓN, ELECTROMÉDICOS Y ELECTROTERAPÉUTICOS. | | | X | SIN UMBRAL | | 2670 | C2670 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO. | | | X | SIN UMBRAL | | 268 | C268 | FABRICACIÓN DE SOPORTES MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS. | | | X | SIN UMBRAL | | 27 | C27 | FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO. | | | X | SIN UMBRAL | | 28 | C28 | FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P. | | | X | SIN UMBRAL | | 29 | C29 | FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. | X | SIN UMBRAL | | | | 301 | C301 | CONSTRUCCIÓN NAVAL. | X | SIN UMBRAL | | | | 302 | C302 | FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y MATERIAL FERROVIARIO. | X | SIN UMBRAL | | | | 3091 | C3091 | FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS. | X | SIN UMBRAL | | | | 3092 | C3092 | FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | X | SIN UMBRAL | | | | 3099 | C3099 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE N.C.O.P. | X | SIN UMBRAL | | | | 31 | C31 | FABRICACIÓN DE MUEBLES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 3103 | C3103 | FABRICACIÓN DE COLCHONES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILICEN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 3109 | C3109 | FABRICACIÓN DE OTROS MUEBLES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 32 | C32 | OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS EN CANTIDADES 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 321 | C321 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA Y SIMILARES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN SUSTANCIAS PELIGROSAS, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 322 | C322 | FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 323 | C323 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 324 | C324 | FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | 329 | C329 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.O.P. | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA EN CANTIDADES > 100 KG/AÑO | X | SÓLO CUANDO SE UTILIZAN TINTES, PINTURAS O BARNICES DE BASE NO ACUOSA, CON CONSUMO < 100 KG/AÑO | | - | - | RECICLAJE. | X | SIN UMBRAL | | | | 36 | E36 | CAPTACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS PARA CONSUMO. | X | QUE NO ESTÉN SOMETIDAS A EIA NI AAI | | | | 37 | E37 | TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. | X | QUE NO ESTÉN SOMETIDAS A EIA NI AAI | | | | G | G | COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS. | | | | | | 452 | G452 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR. | X | SIN UMBRAL | | | | E4520 | E4520 | LAVADO DE VEHÍCULOS A MOTOR, CISTERNAS Y REMOLQUES DE TRANSPORTE. | X | SIN UMBRAL | | | | H | H | TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉ SOMETIDO A AAI O EIA). | | | | | | 521 | H521 | DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PINTURAS, BARNICES Y DISOLVENTES. | | | X | SIN UMBRAL | | I | I | HOSTELERÍA. | | | | | | 55 | I55 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUIMOS | | | | 561 | I561 | RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUIMOS | | | | 562 | I562 | PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EVENTOS Y OTROS SERVICIOS DE COMIDAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUIMOS | | | | 5629 | I5629 | OTROS SERVICIOS DE COMIDAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUIMOS | | | | 563 | I563 | ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS. | X | LIMITADO A AQUELLAS CON COCINA CON EXTRACCIÓN DE HUIMOS | | | | M | M | ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS. | | | | | | 75 | M75 | ACTIVIDADES VETERINARIAS. | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | | Q | Q | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES. | | | | | | 861 | Q861 | ACTIVIDADES HOSPITALARIAS (HOSPITALES Y CLÍNICAS). | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | | 862 | Q862 | ACTIVIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS. | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | | 869 | Q869 | SERVICIOS MÉDICOS CON REHABILITACIÓN. | X | CON RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | X | SIN RAYOS X, EQUIPOS DE ONDA CORTA Y/O LÁSER | | | | TANATORIOS ( EN EL QUE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES DE TANATOPRAXIA). | X | SIN UMBRAL | | | | 9609 | s9609 | GUARDERÍAS PARA ANIMALES. | X | ASOCIADOS A CLÍNICAS VETERINARIAS O PARA ANIMALES NO PROPIOS | | | | S | S | OTROS SERVICIOS Y PROYECTOS. | | | | | | S9601 | S9601 | LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS TEXTILES Y DE PIEL. | X | SÓLO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | X | SÓLO CUANDO IMPLIQUEN MANEJO < 100KG/AÑO SUSTANCIAS PELIGROSAS | | c2399 | c2399 | PLANTAS ASFÁLTICAS MÓVILES. | X | SIN UMBRAL | | | | 2399 | c2399 | PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ÁRIDOS MÓVILES. | X | SIN UMBRAL | | | | H5221 | H5221 | ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. | X | UNICAMENTE APARCAMIENTOS PÚBLICOS Y ESTACIONES DE AUTOBUSES QUE DISPONGAN DE ALGUNA PLANTA EN SÓTANO. | | |