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29 dic 2023
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
Ley · En vigor · Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 158▾
Eliminado1. Cuando la sanción que pudiera imponerse en el procedimiento sancionador tuviera carácter pecuniario y se hubiera fijado su cuantía, sea en el acuerdo de iniciación, sea en la propuesta de resolución, el reconocimiento de responsabilidad y la conformidad con la misma por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento.
EliminadoEn este caso, la resolución del procedimiento sancionador recogerá una reducción del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, siempre que el abono de la misma se efectúe en periodo voluntario.
Antes2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la persona infractora incurra en el supuesto de reincidencia contemplado en la presente ley.
Ahora1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
Párrafo añadido
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero haya sido justificada la improcedencia de la segunda, el pago voluntario de la sanción por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Párrafo añadido
3. En los dos supuestos anteriores, siempre que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del treinta por ciento sobre el importe de la sanción propuesta en el caso de reconocimiento de responsabilidad, y del veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta en el caso de pago voluntario, siendo estas acumulables entre sí.
Párrafo añadido
Dichas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Párrafo añadido
4. No cabrá la suspensión condicional de la sanción prevista en el artículo 151 en caso de que la persona infractora se acoja a la reducción por pago voluntario regulada en este artículo.