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29 dic 2023

Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (37 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denorminarse "**Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid**", según establece el art. único.1 de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2024-10768
[preambulo]
EliminadoEn el marco de la Unión Europea, las tres directivas con mayor incidencia en este campo son la Directiva 2006/54/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, transpuesta a la legislación española y que incluye explícitamente la orientación sexual en su articulado, marcando el camino en otros temas básicos para enfrentar la discriminación como son las definiciones de Discriminación Directa e Indirecta, la necesidad de la inversión de la carga de la prueba para poder ser eficaz cualquier legislación que luche contra la discriminación, así como que las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas que tengan un interés legítimo en velar por el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva, puedan iniciar, en nombre del demandante o en su apoyo, y con su autorización, cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley.
Artículo 3
Antesh) Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea.
Ahorah)**(Suprimida)**
Antesp) Identidad sexual o de género: el sexo autopercibido por cada persona, sin que deba ser acreditado ni determinado mediante informe psicológico o médico, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, y pudiendo o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, atendiendo a la voluntad de la persona.
Ahorap)**(Suprimida)**
Eliminador) Coeducación: a los efectos de la presente Ley, se entiende como la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Artículo 4
Eliminadog) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud. Ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el área sanitaria está obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGTBI.
Artículo 6
Eliminado1. Se crea el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid como un espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos y deberes de las personas LGTBI y como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca. En este Consejo tienen representación las asociaciones que trabajen principalmente a favor de los derechos de las personas LGTBI y personas y profesionales que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertos en este ámbito.
Eliminado2. El Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid se adscribe al departamento competente en materia de no discriminación a personas LGTBI. El Consejo puede recibir información sobre la aplicación de lo establecido por la presente Ley y formular propuestas de mejora en la actuación de los servicios públicos de las Administraciones madrileñas y del resto de ámbito que son objeto de la presente Ley e informar sobre proyectos normativos y no normativos.
Antes3. El Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid tiene representación en los órganos de participación gubernamentales en los ámbitos que son objeto de la presente Ley que el Gobierno establezca.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 7
Antes2. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual, hasta que se autodetermine la identidad sexual, cuando se podrá intervenir quirúrgicamente a instancia de la persona intersexual o de sus representantes legales.
Ahora2. En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual.
Artículo 10
Eliminado1. La Comunidad de Madrid garantizará, mediante las organizaciones LGTBI regionales con experiencia en la materia y el Programa de Información y Atención LGTBI, que pasará a denominarse Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado en relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dichas asociaciones y Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:
Eliminadoa) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual o identidad de género.
Eliminadob) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de éstas. A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de formación que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta a su intervención con las personas LGTBI.
Antes2. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para estas actuaciones se ha de contar con las organizaciones LGTBI de la Comunidad de Madrid y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. La Comunidad de Madrid garantizará el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado con relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:
Párrafo añadido
a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual.
Párrafo añadido
b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de estas. A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de formación que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta a su intervención con las personas LGTBI.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
Eliminado4. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusión social.
Artículo 12
EliminadoLa Comunidad de Madrid fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica, y aquellos que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos de la Comunidad de Madrid, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción de las personas LGTBI exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de dicha población, fomentando la diversidad y eliminando el uso de lenguaje sexista u ofensivo hacia las personas LGTBI.
AntesEstos medios dispondrán de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivo de orientación sexual o de identidad y expresión de género y el derecho a la privacidad, tanto en contenidos de informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 21
Eliminado1. La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, incorporará la evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI.
Eliminado2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid, deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine.
Antes3. El citado informe de evaluación sobre orientación sexual e identidad de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de diversidad sexual, identidad de género, mecanismos y medidas destinadas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 22
Eliminado1. Las instituciones y los poderes públicos madrileños contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Madrid, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con mayor atención a sectores de población especialmente discriminados.
Eliminado2. El organismo administrativo competente en materia de igualdad de la Comunidad de Madrid, promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales, por razones de orientación sexual y de género.
Eliminado3. Los poderes públicos de Madrid conmemorarán cada 17 de mayo el Día Internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Tanto la Asamblea de Madrid como la Comunidad de Madrid instalarán la bandera arcoíris LGTBI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea de Madrid con motivo de tal celebración.
EliminadoSe recomendará a la Federación Madrileña de Municipios y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y/o Juntas de Distrito a realizar el mismo acto.
Antes4. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de integración y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 23
Antes2. La Comunidad de Madrid proporcionará los servicios de Atención Primaria al Colectivo LGTBI para los municipios con menos recursos y/o dotará de medios a las ONG para que puedan atender al Colectivo LGTBI en esas localidades sin necesidad de tener presencia en todos los municipios.
Ahora2.**(Suprimido)**
Artículo 24
Eliminado1. Se crea el Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid estará coordinado con el sistema de Red de Bibliotecas Municipales de Madrid y Filmoteca de Madrid.
Eliminado3. El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI albergará los archivos, registros y documentos, incluyendo documentos audiovisuales, de las organizaciones LGTBI de la Comunidad de Madrid y los sectores LGTBI en general y la documentación relacionada con la Memoria histórica de la represión del colectivo LGTBI en Madrid.
Eliminado4. Los fondos documentales depositados en el Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI serán de libre acceso para la ciudadanía.
Eliminado5. El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid impulsará y fomentará actividades divulgativas y de investigación relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica LGTBI e igualmente podrá editar materiales relacionados con dicha Memoria Histórica.
Eliminado6. El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI podrá acordar con la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, la edición de libros específicos relacionados con el colectivo LGTBI, dentro de los Planes Anuales de Publicaciones llevados a cabo por el responsable de la Consejería.
Antes7. El Centro de Documentación y de Memoria Histórica LGTBI de la Comunidad de Madrid podrá establecer convenios de colaboración con las organizaciones sociales y colectivos LGTBI de la Comunidad.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 29
Eliminado1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna causada por su orientación sexual e identidad o expresión de género.
Antes2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal aplicable, la Comunidad de Madrid elaborará una Estrategia integral de educación y diversidad sexual e identidad o expresión de género. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan habrá puntos referentes a la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 30
AntesA los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, la Consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el ámbito escolar.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 31
Eliminado1. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género.
Eliminado2. Los currículos y programas educativos de la Comunidad de Madrid, respetando los currículos básicos, deberán contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI.
Eliminado3. La Comunidad de Madrid elaborará, difundirá e implantará entre todos los centros educativos, públicos y privados, Protocolos que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso hacia menores LGTBI, en los términos establecidos en esta Ley y demás normativa que le resulte de aplicación.
Eliminado4. En los centros educativos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual e identidad o expresión de género. En todo caso se realizarán este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el Artículo 50.
Eliminado5. La Comunidad de Madrid fomentará que las universidades públicas de la Comunidad o que reciban fondos públicos atiendan a la formación y la investigación en materia de orientación sexual e identidad de género y establezcan convenios de colaboración si fuera preciso para:
Eliminadoa) Impulsar la investigación y la profundización teórica, sobre la realidad humana de la orientación sexual e identidad de género.
Eliminadob) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas LGTBI.
Eliminadoc) Elaborar planes de formación para profesionales que entren en contacto con las personas LGTBI.
Eliminado6. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realizan actividades educativas a favor de la no discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género.
Eliminado7. De acuerdo con el principio de coeducación, debe velarse porque la diversidad sexual y afectiva, la identidad de género y los distintos modelos de familia sean respetados en los distintos ámbitos educativos.
Eliminado8. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los colegios e institutos que deberá ser suministrado por la Comunidad de Madrid.
Antes9. Dentro de los contenidos educativos de libre asignación de la Comunidad de Madrid se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban la formación que promueva los valores constitucionales de convivencia, respeto e igualdad hacia el colectivo LGTBI, una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 32
AntesLa Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente. Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 34
EliminadoLa Administración autonómica, a través del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, las Universidades Públicas o a través de apoyo a las organizaciones LGTBI con experiencia en la materia, impartirá a los profesionales de los centros educativos la formación necesaria para garantizar que el derecho a la educación de los menores de edad LGTBI se haga efectivo y no se produzcan situaciones de discriminación o indefensión de los mismos. También con el objeto de que el personal docente pueda transmitir a los alumnos y alumnas en general un conocimiento abierto y sin prejuicios sobre la realidad de las personas LGTBI con las que conviven en sus mismas aulas y en la Sociedad. A tal fin anualmente se elaborarán programas de formación a profesionales de la educación, juventud y deporte, en coordinación con las Consejerías implicadas por razón de la materia.
AntesAsimismo, se incorporará la realidad LGTBI y los diferentes modelos de familia a los cursos y masters de formación del futuro personal docente.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 43
Eliminado1. Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Antes2. La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena, de las personas LGTBI. Dichas campañas deberán haber sido consultadas con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena, de las personas LGTBI.
Artículo 46
Eliminado1. La Comunidad de Madrid, como garante del derecho a la diversidad, adoptará medidas que garanticen la visibilidad de la cultura LGTBI como parte una sociedad igualitaria.
Eliminado2. La Comunidad de Madrid adoptará medidas de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales, recreativas y deportivas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas, patrimoniales, recreativas y deportivas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local.
Eliminado3. Las Administraciones públicas de la región deben velar por la incorporación de actividades para la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los siguientes ámbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte:
Eliminadoa) Certámenes culturales, exposiciones y acontecimientos deportivos.
Eliminadob) Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica.
Eliminadoc) Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.
Eliminadod) Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.
Antes4. La Comunidad de Madrid promoverá programación artística relacionada con temáticas LGTBI en museos, centros culturales y salas de arte, favoreciendo el acercamiento al conocimiento y problemáticas del colectivo LGTBI.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 47
Eliminado1. Dentro del Servicio LGTBI de la Comunidad de Madrid se creará un fondo documental y bibliográfico, de temática LGTBI, que estará a disposición de todos los profesionales que requieran su consulta.
Antes2. En las bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos de la región se impulsará la creación de un fondo bibliográfico de temática LGTBI, en todo caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la diversidad sexual.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 48
EliminadoLa Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. A tal fin, los profesionales de los equipos, centros e instalaciones deportivas, tanto públicos como privados, habrán de recibir la formación necesaria para garantizar la igualdad de trato por motivos de orientación y diversidad sexual e identidad o expresión de género y el trato a las personas de acuerdo a su identidad o expresión de género. Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.
EliminadoLas Reales Federaciones Madrileñas deportivas tendrán que cumplir con los protocolos deportivos de género para personas transexuales, y deberán eliminar cualquier comportamiento LGTBIfóbico que tenga lugar en sus competiciones o actividades, así como harán posible el uso de las instalaciones en concordancia al género autopercibido.
AntesLos clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente, así como implantar mensajes y medidas proactivas de visibilidad de la realidad LGTBI.
AhoraLa Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.
Párrafo añadido
Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente.
Artículo 61
AntesLa Comunidad de Madrid incorporará en la publicidad institucional a todos los niveles la diversidad por orientación sexual e identidad de género y diversidad familiar con el objetivo de favorecer y consolidar en positivo la diversidad de la sociedad madrileña.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 63
AntesLa Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica, contando con el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.
AhoraLa Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.
Artículo 65
Eliminadoa) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.
Antesb) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Ahoraa) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Párrafo añadido
b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.
Párrafo añadido
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
Párrafo añadido
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
Artículo 66
Eliminado1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
Eliminado2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
Antes3. Lo previsto en el apartado primero de este Artículo no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 67
Eliminado1. Para la puesta en marcha de la presente Ley se creará una Comisión Interdepartamental que, mediante un Plan, garantice la coordinación entre los distintos órganos competentes para la aplicación de las políticas recogidas en esta Ley. En dicha Comisión debe participar el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid.
Antes2. Esta Comisión también será responsable de dar seguimiento periódico y evaluación de las políticas públicas, medidas y acciones adoptadas en el desarrollo de esta Ley.
Ahora**(Suprimido)**
TÍTULO IV
AntesProtección institucional (régimen sancionador)
AhoraRégimen sancionador
Artículo 68
EliminadoArtículo 68. Responsabilidad.
EliminadoSerán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de Trabajo y Seguridad Social.
AntesCuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
AhoraArtículo 68. Sobre procedimiento sancionador.
Párrafo añadido
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Párrafo añadido
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
Artículo 69
Eliminado1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
Eliminado2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
Antes3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 70
Eliminado1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
Eliminado2. Son infracciones administrativas leves:
Eliminadoa) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra la personas o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales.
Eliminadob) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.
Eliminadoc) Amenazar o realizar cualquier coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
Eliminadod) Causar daños a bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género contra las personas LGTBI o sus familias.
Eliminado3. Son infracciones graves:
Eliminadoa) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas o sus familias, en las prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
Eliminadob) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual e identidad o expresión de género.
Eliminadoc) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.
Eliminadod) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual e identidad o expresión de género.
Eliminadoe) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias.
Eliminadof) La elaboración, utilización o difusión en Centros educativos de la Comunidad autónoma de libros de texto y/o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual e identidad o expresión de género, o que inciten a la violencia por este motivo.
Eliminadog) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoh) Golpear o maltratar de obra a otra persona sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
Eliminadoi) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género de ésta, real o percibida.
Eliminadoj) La denegación por profesional o empresario de prestaciones a las que se tenga derecho, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.
Eliminadok) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género.
Eliminadol) Discriminar a un trabajador por razón de la orientación sexual, identidad o expresión de género, sea ésta real o percibida.
Eliminadom) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación o identidad sexual, o expresión de género, contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
Eliminado4. Son infracciones muy graves:
Eliminadoa) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación o diversidad sexual identidad o expresión de género de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
Eliminadob) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
Eliminadoc) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.
Eliminadod) Despedir a un trabajador a causa de su orientación sexual, identidad o expresión de género, de acuerdo con la legislación laboral.
Eliminadoe) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las persona LGTBI.
Eliminadof) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de discriminación referente a orientación sexual, identidad o expresión de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas.
Antes5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 71
AntesA los efectos de lo previsto en esta Ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 72
Eliminado1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.
Eliminado2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
Eliminadoa) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta un año.
Eliminadob) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta un año.
Eliminado3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
Eliminadoa) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un período de hasta tres años.
Eliminadob) Inhabilitación temporal por un período de hasta tres años para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a las prestación de servicios públicos.
Antesc) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 73
Eliminado1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
Eliminadoa) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados, a las personas o bienes.
Eliminadob) La intencionalidad del autor.
Eliminadoc) La reincidencia.
Eliminadod) La discriminación múltiple y victimización secundaria.
Eliminadoe) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas de internet.
Eliminadof) El beneficio que haya obtenido el infractor.
Eliminadog) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
Eliminadoh) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.
Eliminadoi) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica.
Eliminadoj) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
Antes2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 74
Eliminado1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.
Eliminado3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.
Antes4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 75
Eliminado1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaria General competente en materia de no discriminación de personas LGTBI.
Eliminado2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.
Eliminado3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá:
Eliminadoa) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
Eliminadob) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
Eliminadoc) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta, sobre redacción armónica del presente artículo, el Acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, de 17 de noviembre de 2016 (BOCM núm. 299, de 14 de diciembre de 2016).Ref. BOCM-m-2016-90511.:]
Eliminado[Nota del BOE: "Artículo 75. Competencia.]
Eliminado[Nota del BOE: La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del corres­pondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al titular de la Subdirec­ción General de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería com­petente en materia de no discriminación de personas LGTBI.]
Eliminado[Nota del BOE: Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la com­petencia corresponde a otra Administración Pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.]
Eliminado[Nota del BOE: La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corres­ponderá:]
Eliminado[Nota del BOE: a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica de la Con­sejería competente en materia de no discriminación de personas LGTBI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.]
Eliminado[Nota del BOE: b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discrimi­nación de personas LGTBI, cuando se trate de imposición de sanciones por infrac­ciones graves.]
Antes[Nota del BOE: c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposición de sancio­nes por infracciones muy graves."]
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 76
AntesLa potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional primera
AntesA partir de la entrada en vigor de la Ley, anualmente el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid, elaborará un informe en el que se recoja el grado de cumplimiento de la presente Ley y el impacto social de la misma. Para realizar dicho informe el Consejo podrá apoyarse en el Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia, en el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid y en la Comisión Interdepartamental de seguimiento y coordinación. El informe será remitido a la Asamblea de Madrid.
Ahora**(Suprimida)**