← Volver
29 dic 2023
Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 42▾
Eliminado1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el autoconsumo de la industria gallega.
Eliminadob) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica.
Eliminadoc) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.
Eliminadod) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación del instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU.
Eliminado2. Para el caso de los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica que no estén asociados al autoconsumo industrial, y siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias:
Eliminadoa) Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
Eliminadob) Proyectos que justifiquen la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010.
Eliminadoc) Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
Eliminadod) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.
Antese) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante la vida útil del parque desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de los beneficios anuales del parque repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 43▾
Eliminado1. El procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará a solicitud de la persona interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Eliminado2. La consejería competente en materia de industria, a través de la unidad tramitadora correspondiente, podrá solicitar a las demás consejerías afectadas todos los informes que considere convenientes para motivar el acuerdo.
EliminadoEn todo caso, remitirá el expediente al Instituto Gallego de Promoción Económica, que emitirá un informe vinculante en el que se valore el cumplimiento de los requisitos de esta ley.
Antes3. La declaración de iniciativa empresarial prioritaria será acordada por el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de industria.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 44▾
Eliminado1. Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico darán carácter prioritario a la realización de los trámites de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias, de forma que se agilice su implantación y puesta en marcha.
Eliminado2. La existencia de una declaración de iniciativa empresarial prioritaria determinará la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la tramitación de urgencia por el órgano competente de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Eliminado3. Tras ser declarado un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria, la Oficina Doing Business en Galicia, prevista en la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial, realizará el seguimiento e impulso de los trámites administrativos ulteriores necesarios para su implantación.
Antes4. Será requisito necesario para el mantenimiento de la declaración de ayuntamientos emprendedores-Doing Business por la Xunta de Galicia y la Fegamp el reconocimiento del carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente previsto en este artículo respecto a los procedimientos de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Creación de la Mesa de Empresa-Innovación.
1. Se crea la Mesa de Empresa-Innovación como órgano de participación, consulta y propuesta de las personas representantes del sector público, del sector privado y de los agentes sociales del ámbito empresarial, con el fin de formular, debatir y proponer estrategias, planes, instrumentos y medidas de innovación aplicadas a la empresa, así como de servir de órgano de asesoramiento y consulta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Mesa de Empresa-Innovación está presidida por la persona titular de la consejería con competencias en materia de economía y vicepresidida por la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, y formarán parte como vocales las personas titulares de los órganos superiores o de dirección competentes en materia de industria, de innovación, de emprendimiento y de universidades, las personas rectoras de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia, una persona representante de cada una de las tres organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán nombrarse, por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de economía, hasta diez vocalías más en representación de los clústeres, centros tecnológicos u otros organismos o entidades relacionados con la empresa y con la innovación.
3. La Mesa de Empresa-Innovación está adscrita a la consejería competente en materia de economía.
4. La Mesa de Empresa-Innovación aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria sexta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Procedimientos en tramitación de iniciativas empresariales prioritarias.
1. Podrán ser declaradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellas solicitadas antes del 1 de enero de 2024 que cumplan los requisitos del artículo 42. El procedimiento de declaración será el establecido en el artículo 43, y tendrá los efectos previstos en el artículo 44.
Asimismo, las iniciativas empresariales prioritarias declaradas antes del 1 de enero de 2024 mantendrán los efectos de su declaración, conforme a lo previsto en el artículo 44.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de su posible transformación en otras figuras de agilización administrativa previstas en la normativa en materia de industria.
2. No obstante, en caso de que, transcurridos cinco años desde la declaración, las iniciativas empresariales prioritarias no finalizasen la tramitación administrativa necesaria para su implantación, perderán los efectos de dicha declaración.