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29 dic 2023

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 21
Párrafo añadido
Cuando, con carácter previo al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad que promueva el Estado o la Comunidad Autónoma, se constituya la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo de Gobierno pronunciarse, con carácter previo a la suscripción, sobre el acuerdo que resulte de las negociaciones seguidas en la Comisión Bilateral de Cooperación.
Antesw) Autorizar la celebración de contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o de cuantía superior a la cantidad que se fije en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de los contratos que tengan un plazo de ejecución superior a un año y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios económicos. Asimismo, le corresponde determinar el órgano de contratación cuando los contratos afecten a varias Consejerías.
Ahoraw) Autorizar la celebración de contratos cuando su presupuesto fuera indeterminado, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o cuando el valor estimado del contrato sea superior a la cantidad que se fije en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en los supuestos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 168.2. Asimismo, le corresponde determinar el órgano de contratación cuando los contratos afecten a varias Consejerías.
Artículo 35
Antesp) Las demás que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Ahorap) Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
Cuando el conflicto constitucional afecte a varias Consejerías, la designación de los representantes corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías afectadas.
Párrafo añadido
q) Las demás que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 85
Antes5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Ahora5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. No obstante, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 134
Eliminado6. El Registro Electrónico General para su implementación contará obligatoriamente con las necesarias Oficinas de Asistencia en materia de Registro Electrónico General.
EliminadoLa Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia hará pública y mantendrá actualizada la relación de oficinas de Asistencia en materia de Registro, y su horario de funcionamiento.
AntesLas entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica dispondrán de sus propias Oficinas de Asistencia en materia de Registro.
Ahora6. Las oficinas de asistencia en materia de registro proporcionarán atención presencial a los interesados que pretendan acceder al registro electrónico general.
Párrafo añadido
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia regulará reglamentariamente el régimen jurídico del funcionamiento y coordinación organizativa de las oficinas de asistencia en materia de registro de toda la Administración autonómica y, asimismo, hará pública y mantendrá actualizada la relación de estas oficinas y su horario de funcionamiento.
Párrafo añadido
Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica dispondrán de sus propias oficinas de asistencia en materia de registro.
Artículo 170
Eliminado1. Corresponden a la Consejería o entidad de derecho público competente por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación, la ejecución del mismo, su seguimiento y su control.
Antes2. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los contratos, sin perjuicio de los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos promotores de la contratación.
Ahora1. Corresponden a la Consejería o entidad de derecho público competente por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación, la ejecución del mismo, su seguimiento y su control, así como todos los trámites hasta la liquidación del contrato y autorización de la devolución de las garantías que, en su caso, se hubieran constituido.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los contratos que se liciten a través de la Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos promotores de la contratación.
Artículo 172
Antes2. Por resolución del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.
Ahora2. Por resolución del órgano de contratación se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.
Artículo 176
Párrafo añadido
6. Los procedimientos de resolución contractual deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses.
Artículo 177
Antes1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente en todas aquellas Consejerías en las que no se cree una Mesa de Contratación propia.
Ahora1. Existirá una Mesa de Contratación común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para todas las Consejerías, que ejercerá las funciones que le encomiende la legislación vigente.
Eliminadoa) El Presidente, que será el titular de la Consejería de Presidencia o persona de su departamento en quien delegue.
Eliminadob) Cuatro vocales, que serán desempeñados por un Director General, o persona que lo supla, de la Consejería a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico; el Interventor General o su delegado, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.
Eliminadoc) El Secretario, que será desempeñado por el Jefe de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia, o persona de su unidad en quien delegue.
EliminadoAsimismo, la Mesa de Contratación común de la Administración General actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada, salvo en aquellas Consejerías que dispongan de mesa de contratación.
Antes3. La Mesa de contratación propia de cada Consejería estará constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico y un Interventor, que podrá ser sustituido por un funcionario de la Intervención General designado por su titular.
Ahoraa) La Presidencia, que ocupará la persona que desempeñe la jefatura de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia o persona en quien delegue de la Secretaría General de la Consejería.
Párrafo añadido
b) Cuatro vocales, que serán desempeñados por una persona representante del órgano de contratación a que el contrato se refiera; un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico; una persona representante de la Intervención General designada por su titular, y un funcionario técnico especializado en la materia del contrato, designado por el órgano de contratación de la Consejería al que el contrato se refiera.
Párrafo añadido
c) La Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la unidad de contratación de la Consejería de Presidencia designado por el jefe de esa unidad.
Párrafo añadido
Asimismo, la Mesa de Contratación común de la Administración General actuará como Mesa de Contratación del sistema autonómico de contratación centralizada.
Párrafo añadido
3. A salvo lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, no podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos de designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Disposición adicional sexta
Párrafo añadido
Mediante Orden de la Consejería de Presidencia se adecuarán las denominaciones de las consejerías recogidas en los anexos a la reorganización de las consejerías acordadas por el Presidente mediante el Decreto.
Disposición transitoria tercera
Párrafo añadido
Se exceptúan de la obligación de adaptación establecida en el párrafo anterior las fundaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley en cuya constitución hubieran participado otras administraciones y en cuyo patronato no exista mayoría de miembros de la Administración autonómica, que se sujetarán al régimen establecido en los pactos de constitución y en los estatutos, sin perjuicio de la sujeción al régimen presupuestario, de control económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero cuando tales fundaciones se integren en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
En estos casos, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia no corresponderá a la Consejería de adscripción, sino que se seguirá el régimen establecido en los pactos constitutivos y en los estatutos de la fundación.
ANEXO I
AntesRelación de Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la Resolución expresa es superior a seis meses
AhoraRelación de Procedimientos Administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución expresa es superior a seis meses
Párrafo añadido
COMÚN PARA TODAS LAS CONSEJERÍAS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Párrafo añadido
En los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, el plazo máximo para la resolución y notificación del expediente de resolución contractual será de ocho meses.
Párrafo añadido
5. Procedimiento disciplinario del personal docente.
Párrafo añadido
Plazo: doce meses.