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29 dic 2023

Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 34
Antesb) Que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerará en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o ámbito de actuación se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusión, la atención a menores en el ámbito de los servicios sociales, los reclusos y ex reclusos, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minorías, la prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas mayores, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres, y, por ello, estén inscritas en el registro de servicios sociales y de autorizaciones específicas en esta materia, en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperación al desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.
Ahorab) Que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres. Se considerará en todo caso que tienen dichos fines sociales aquellas cuyo objeto o ámbito de actuación se refiera a la discapacidad, la dependencia, la exclusión, la atención a menores en el ámbito de los servicios sociales, las personas reclusas y ex reclusas, las personas sin hogar, las personas inmigrantes, las minorías, la prevención y tratamiento de drogodependencias y otras adicciones, las personas mayores, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres así como la investigación, prevención, sensibilización, detección y atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres, y, por ello, estén inscritas en el registro de servicios sociales y de autorizaciones específicas en esta materia, en el registro de organizaciones no gubernamentales del ministerio competente en materia de cooperación al desarrollo o en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 35
Antesb) La persona titular de la Dirección General del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.
Ahorab) La persona titular de la Dirección General del Instituto Navarro para la Igualdad, cuando el fin social de las entidades sea del ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres, así como la investigación, prevención, sensibilización, detección y atención a mujeres víctimas de violencia contra las mujeres.
Artículo 43
Antes1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valore la modalidad de mecenazgo. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de 150 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.
Ahora1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de 150 euros operará por contribuyente y en cada periodo impositivo.
Artículo 44
Antesa) Para la determinación de la base imponible, el importe en que se valore la modalidad de mecenazgo, tendrá la consideración de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
Ahoraa) Para la determinación de la base imponible, el importe en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo tendrá la consideración de partida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
Antesb) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 por ciento del importe en que se valore la modalidad de mecenazgo.
Ahorab) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 por ciento del importe en que se valoren las modalidades de cada tipo de mecenazgo.
Disposición adicional primera
AntesEl régimen previsto en las Secciones 1.ª y 3.ª del capítulo III del título I será de aplicación a:
AhoraEl régimen previsto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del título I será de aplicación a:
Disposición adicional segunda
Antesf) Las entidades que reglamentariamente se determinen.
Ahoraf) Entidades relacionadas en el artículo 1.2, que apliquen en otra Administración tributaria un régimen tributario equivalente al previsto en el título I.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural.
Eliminado1. Por decreto foral se podrá establecer, para cada periodo impositivo, una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en la sección 1.ª del capítulo II del título II.
Antes2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en este texto refundido.
AhoraDisposición adicional cuarta. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo.
Párrafo añadido
1. Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades y proyectos de mecenazgo cultural, social, medioambiental y deportivo, así como de entidades beneficiarias de las actividades de mecenazgo social y medioambiental.
Párrafo añadido
2. En relación con dichas actividades y entidades beneficiarias, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido.
Disposición adicional quinta
Eliminado1. Mediante ley foral se podrá establecer el carácter prioritario de determinadas actividades de mecenazgo social, medioambiental y deportivo, así como de entidades beneficiarias de dichas actividades de mecenazgo.
Antes2. En relación con dichas actividades, la ley foral podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota establecidos en este texto refundido.
Ahora**(Derogada)**