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29 dic 2023

Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Eliminadob) El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y centros de día o por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas y siempre que se reúnan todos los siguientes requisitos:
Eliminado1.º Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y centros de día o por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas no sobrepasen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
Antes2.º Que las cantidades jugadas y los premios otorgados no sobrepasen los 300 euros por sesión.
Ahorab) El juego del bingo organizado por las residencias de la tercera edad y centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas legalmente inscritas o por las comisiones de fiestas legalmente inscritas como asociación, y siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que las sesiones realizadas por las residencias de la tercera edad y centros de día, por las asociaciones culturales o deportivas o por las comisiones de fiestas no superen en ningún caso el límite de cuatro sesiones en un mes.
Párrafo añadido
2.º Que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros por sesión y los premios otorgados no superen los 1.000 euros por sesión. Los premios no podrán ser en metálico ni en especie perecedera.
Eliminado4.º Que durante el desarrollo de la sesión, en ningún caso, se encuentren presentes en la sala menores de edad.
Eliminado5.º Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de día o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociación.
AntesLa asociación o el responsable de la residencia de la tercera edad o centro de día correspondiente habrá de presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego a los efectos de poder controlar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
Ahora4.º Que durante el desarrollo de la sesión en ningún caso se encuentren presentes en la sala menores de edad.
Párrafo añadido
5.º Que tengan lugar en la propia residencia de la tercera edad o centro de día o en el local que figure como domicilio de la correspondiente asociación o comisión de fiestas.
Párrafo añadido
La asociación, comisión de fiestas o la persona responsable de la residencia de la tercera edad o centro de día correspondiente habrá de presentar, cada vez que pretenda organizar un juego de bingo en los términos expuestos, una comunicación al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego a los efectos de poder controlar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Artículo 45
Antesi) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma siempre que las cantidades jugadas sobrepasen los 300 euros pero no alcancen los 1.000 euros.
Ahorai) Organizar juegos que consten como prohibidos en esta norma siempre que las cantidades jugadas superen los 1.300 euros pero no alcancen los 2.000 euros.
Artículo 46
Antesk) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma siempre que las cantidades jugadas no sobrepasen los 300 euros.
Ahorak) Organizar juegos que consten como prohibidos en la presente norma siempre que las cantidades jugadas no superen los 1.300 euros.
Disposición transitoria séptima
Párrafo añadido
3. Las máquinas que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, pasen a la situación de no instaladas podrán permanecer en esa situación hasta que el futuro reglamento desarrolle las causas justificadas a que hace referencia el artículo 14.7. En ningún caso el número de autorizaciones de instalación y localización de una misma empresa podrá ser superior al número de autorizaciones de explotación que dicha empresa tenga concedidas.