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29 dic 2023
Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
Ahora1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de ésta.
Artículo 3▾
Antese) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta Ley.
Ahorae) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta ley.
Artículo 4▾
Eliminado2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos, y subsidiarias respecto de las reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro y complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
AntesA tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otra Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última.
Ahora2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos.
Párrafo añadido
En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
3. Las cantidades percibidas como indemnización por fallecimiento serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
Artículo 6▾
Antes3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a las que tuvieran derecho las víctimas en los términos establecidos en la ley, salvo que por este mismo concepto se hubiesen percibido ayudas de la Comunidad Autónoma donde se hubiera perpetrado el acto terrorista.
Ahora3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras que tuvieran derecho las víctimas, con los límites establecidos en la ley.
Artículo 12▸
Eliminado1. En caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración General del Estado, ésta no abonará cantidad alguna.
Antes2. La reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasar el valor de los bienes dañados en el momento de la acción terrorista, sumando todas las indemnizaciones.
AhoraEn caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto, una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria deducirá de la ayuda el importe de dicha indemnización. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.
Artículo 15▸
Eliminado1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en este artículo perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
Antes2. Si la indemnización es igual o superior a la ayuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la Administración General del Estado, esta no abonará cantidad alguna.
Ahora1. En el caso de que el beneficiario de las ayudas previstas en esta sección perciba, además, por el mismo concepto una indemnización de una entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros, la Comunidad Autónoma de Cantabria, deducirá de la ayuda el importe de la indemnización.
Párrafo añadido
2. No se abonará cantidad alguna si la indemnización fuera igual o superior a la ayuda que correspondiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria para complementar la de la Administración General del Estado.
Artículo 18▸
Antes1. Los alumnos de educación de etapa educativa, incluida la universitaria, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.
Ahora1. Los alumnos que cursen alguno de los niveles del sistema educativo, incluido el universitario, que reciban su aprendizaje en Cantabria en centros públicos o privados sostenidos con fondos públicos y que, a consecuencia de una acción terrorista, padezcan problemas de aprendizaje o de adaptación social, recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, complementaria a la prestada por los servicios educativos.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. Las personas, físicas o jurídicas, que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor, y tengan la condición de víctima del terrorismo podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
AntesPara aquellos que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
Ahora1. Las personas físicas que pretendan acogerse a alguna de las ayudas económicas o medidas asistenciales reguladas en la ley, cuando el hecho que lo motive haya tenido lugar con anterioridad a su entrada en vigor y tengan la condición de víctima del terrorismo, podrán presentar la solicitud dirigida a la Consejería competente, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.
Párrafo añadido
Para aquellas personas que no tuvieran el reconocimiento de víctima, el plazo de un año empezará a contar desde el momento de dicho reconocimiento.
Disposición adicional cuarta▸
EliminadoDisposición adicional cuarta. Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal y confidencial.
AntesEl Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley el Protocolo de actuación del Derecho a la imagen personal y confidencial de las víctimas, que establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos deontológicos precisos del tratamiento informativo y de sus víctimas.
AhoraDisposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.
Párrafo añadido
Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.
Disposición adicional sexta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.
La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Habilitación normativa.
En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.