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30 dic 2023
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 32▾
AntesEl canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.
AhoraEl canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará íntegramente a financiar las actividades de saneamiento y depuración.
Artículo 39▾
Eliminado5. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del canon de saneamiento se estimará teniendo en cuenta el consumo de los últimos dos años del mismo contribuyente y dirección de suministro.
AntesEn cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los usuarios deberá acreditarse, en todo caso, por el sustituto del contribuyente en los términos y con el alcance establecido en el artículo 36 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.
Ahora5. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios, la base imponible del canon de saneamiento se estimará teniendo en cuenta el consumo de los últimos dos años del mismo contribuyente y dirección de suministro. Las devoluciones de ingresos realizados en periodo voluntario de pago que devengan indebidos como consecuencia de la citada regularización se realizarán por el sustituto del contribuyente, que podrá compensar las cantidades devueltas en posteriores autoliquidaciones en caso de corresponder a periodos de facturación ya ingresados en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 40▾
AntesI = 0,67. Q. T
AhoraI = 0,67. Q. T, donde:
EliminadoQ es el volumen consumido en el periodo de facturación, expresado en metros cúbicos, o el vertido cuando por razón de la actividad y así se acredite sea inferior al consumido.
EliminadoT es el coeficiente de carga contaminante que viene definido tal y como se indica.
EliminadoT= K1 SS/SSo + K2 DQO/DQOo + K3 C/Co
Eliminadodonde:
EliminadoSS = sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l).
EliminadoSSo = sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Se empleará un valor de 220 mg/l.
EliminadoDQO = demanda química de oxígeno del vertido (mg/l).
EliminadoDQOo = demanda química de oxígeno estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Se empleará un valor de 500 mg/l.
EliminadoC = conductividad del agua residual vertida (μS/cm).
EliminadoCo = conductividad estándar de un agua residual doméstica local (μS/cm). Se empleará el valor de conductividad medio del agua potable suministrada, incrementado en 300 μS/cm.
AntesK1, K2 y K3 son tres valores que tienen en cuenta la incidencia en los costes de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto de componentes respectivamente y que se establecen en 0,276; 0,458 y 0,266 respectivamente.
AhoraQ es el volumen consumido en el periodo de facturación, expresado en metros cúbicos, o el vertido cuando por razón de la actividad, y así se acredite, sea inferior al consumido.
Párrafo añadido
T es el coeficiente de carga contaminante que viene definido tal y como se indica:
Párrafo añadido
T = K1 SS/SSo + K2 DQO/DQOo + K3 C/Co, donde:
Párrafo añadido
SS = Sólidos en suspensión presentes en el vertido (mg/l).
Párrafo añadido
Sso = Sólidos en suspensión estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Se empleará un valor de 220 mg/l.
Párrafo añadido
DQO = Demanda química de oxígeno del vertido (mg/l).
Párrafo añadido
DQOo = Demanda química de oxígeno estándar de un agua residual doméstica (mg/l). Se empleará un valor de 500 mg/l.
Párrafo añadido
C = Conductividad del agua residual vertida (ìS/cm).
Párrafo añadido
Co = Conductividad estándar de un agua residual doméstica local (microS/cm). Se empleará el valor de conductividad medio del agua potable suministrada, incrementado en 300 microS/cm.
Párrafo añadido
A los efectos de la determinación de la conductividad media del agua suministrada, el sujeto pasivo deberá justificar el valor aplicado en su autoliquidación a través de certificado expedido por el sustituto del municipio en el que radique su centro de producción o mediante la aportación de, al menos, cuatro boletines de análisis representativos del agua consumida en su actividad y realizados en laboratorio oficial acreditado. De forma alternativa, cuando estén publicados en el apartado de tributos de la web del Gobierno de La Rioja los valores medios de conductividad del agua potable suministrada en el municipio en que radique su centro de producción para el ejercicio correspondiente, el sujeto pasivo podrá acogerse a dichos valores en su autoliquidación.
Párrafo añadido
K1, K2 y K3 son tres valores que tienen en cuenta la incidencia en los costes de depuración de la eliminación de sustancias sólidas, materias oxidables y resto de componentes respectivamente y que se establecen en 0,276; 0,458 y 0,266, respectivamente.
EliminadoVertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T ≥ 0,67.
EliminadoVertido a colector de pluviales: T ≥ 0,15.
AntesVertido a cauce público o al medio ambiente: T ≥ 0.
AhoraVertido a colector de aguas residuales o red unitaria: T mayor o igual que 0,35.
Párrafo añadido
Vertido a colector de pluviales: T mayor o igual que 0,15.
Párrafo añadido
Vertido a cauce público o al medioambiente: T mayor o igual que 0.