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30 dic 2023
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 11▾
Eliminado1. Los dueños o cuidadores de los perros que transiten en espacios cinegéticos o refugios de fauna quedan obligados:
Antesa) A controlarlos eficazmente, a cuyo efecto los perros no podrán alejarse más de 50 metros de aquéllos ni ejercer acciones de búsqueda de piezas de caza, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.
Ahora1. Los dueños o cuidadores de los perros que transiten en espacios cinegéticos o refugios de fauna o flora quedan obligados:
Párrafo añadido
a) A controlarlos eficazmente, llevándolos atraillados, con el fin de evitar que ejerzan acciones de búsqueda de piezas de caza, o que causen daños a la fauna y la flora, a excepción hecha de la acción misma de cazar, entrene o adiestramiento autorizado.
Antes4. Queda prohibida en la práctica de la caza la utilización de perros pertenecientes a razas calificadas como potencialmente peligrosas.
Ahora4. Queda prohibida de la práctica de la caza la utilización de perros pertenecientes a razas calificadas como potencialmente peligrosas, excepto en el caso del dogo argentino que podrá utilizarse en la caza mayor con una proporción de uno a cinco o fracción.
Artículo 12▾
Antesa) La caza nocturna, salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza del jabalí en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la conselleria competente en materia de caza publicará los horarios comunes que regirán para toda la Comunitat Valenciana.
Ahoraa) La caza nocturna, salvo cuando expresamente se autorice en razón de su tradición para la caza de aves acuáticas, así como para la caza de especies de caza mayor en la modalidad de espera. Se considera que la caza es nocturna cuando se practica entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino. A estos efectos, la conselleria competente en materia de caza publicará los horarios comunes que regirán para toda la Comunitat Valenciana.
Antes2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
Ahora2. En la práctica de las modalidades deportivas de caza o con ocasión de las mismas quedan prohibidos los siguientes usos y acciones:
Antesb) El empleo de municiones de plomo en humedales.
Ahorab) En humedales o a menos de cien metros de éstos queda prohibido disparar munición de plomo y transportar cualquier munición de este tipo durante la acción de caza en un humedal. Se excluye de esta prohibición toda munición de tipo bala de escopeta y/o rifle.
Antesn) El uso de explosivos, cebos envenenados o cualquier otra sustancia, incluidos los gases y humos, que altere la capacidad de huida de los animales o provoque asfixia.
Ahoran) Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados.
Artículo 35▾
Antes2. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. En ningún caso dicho porcentaje será inferior al 35%.
Ahora2. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. Dicho porcentaje no será inferior al 35 %. No obstante, podrá reducirse por razones justificadas previa autorización por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, especialmente en aquellos acotados afectados por sobrepoblación de fauna.
Artículo 58▾
Párrafo añadido
22.º Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza mayor legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados.
Artículo 61▾
Antes2. Por la especial gravedad de las conductas de furtivismo, las infracciones recogidas en el artículo 58, párrafo 2, apartados 13.º, 18.º, 19.º cuando se empleen armas, 20.º y 21.º serán castigadas con la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por dos años.
Ahora2. Por la especial gravedad de las conductas de furtivismo, a las infracciones recogidas en el artículo 58, párrafo 2, apartados 13.º, 18.º, 19.º cuando se empleen armas, 20.º y 21.º, se impondrá en su mitad superior, la sanción del artículo 60.1.b), de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla.
Disposición adicional cuarta▸
AntesEl plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes administrativos previstos en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en el artículo 26, relativo a declaración de coto de caza, es de seis meses.
AhoraEl plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes administrativos previstos en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en el artículo 26, relativo a declaración de coto de caza, es de seis meses. Asimismo, el plazo para resolver procedimientos de ampliación o de segregación de fincas de un coto de caza es de seis meses. En todos estos procedimientos el sentido del silencio administrativo es negativo.
AntesEl plazo máximo de resolución y notificación de autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses.
AhoraEl plazo máximo de resolución y notificación de autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses. En todos los casos el silencio administrativo es negativo.