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30 dic 2023

Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 21
Antes3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico.
Ahora3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No será necesaria la prestación de garantía en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o una entidad que tenga reconocida la cualidad de medio propio personificado respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 151 ter
Párrafo añadido
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se regulará el desarrollo de lo previsto en el párrafo anterior.
Disposición adicional duodécima
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Unión Europea. 1. A las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en el título IX de esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. Asimismo, les resultará de aplicación a las referidas subvenciones lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o norma que los sustituya.