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30 dic 2023
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 31▾
Eliminado1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):
Eliminado| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 % |
| 12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 11,60 % |
| 20.200,00 | 2.019,50 | 15.000,00 | 14,60 % |
| 35.200,00 | 4.209,50 | 14.800,00 | 18,80 % |
| 50.000,00 | 6.991,90 | 10.000,00 | 19,50 % |
| 60.000,00 | 8.941,90 | 60.000,00 | 25,00 % |
| 120.000,00 | 23.941,90 | En adelante | 27,00 % |
Antes2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el artículo 74.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
AhoraConforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):
Párrafo añadido
| Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 8,00 |
| 12.450,00 | 996,00 | 7.750,00 | 10,60 |
| 20.200,00 | 1.817,50 | 15.000,00 | 13,60 |
| 35.200,00 | 3.857,50 | 4.800,00 | 17,80 |
| 40.000,00 | 4.711,90 | 10.000,00 | 18,30 |
| 50.000,00 | 6.541,90 | 10.000,00 | 19,00 |
| 60.000,00 | 8.441,90 | 60.000,00 | 24,50 |
| 120.000,00 | 23.141,90 | En adelante | 27,00 |
Artículo 32▾
EliminadoCon efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30 % o del 100 % en el caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El límite máximo de esta deducción será de 300 euros anuales.
AntesSe considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. En el caso de declaraciones individuales, dicha deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes.
AhoraCon efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30 % o del 100 % en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El límite máximo de esta deducción será 300 euros anuales.
Párrafo añadido
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.
Párrafo añadido
18. Deducción destinada a los enfermos de ELA.
Párrafo añadido
Los gastos del contribuyente, del cónyuge, y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar relacionados con el diagnóstico y tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica darán derecho a una deducción del 50 %. El límite máximo de esta deducción será 2.000 euros anuales.
Párrafo añadido
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.
Párrafo añadido
Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Los servicios prestados por profesionales sanitarios.
Párrafo añadido
b) Los tratamientos sanitarios prescritos por profesionales sanitarios.
Párrafo añadido
c) Los destinados a paliar los síntomas de la enfermedad.
Párrafo añadido
Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.
Artículo 45▾
Eliminado2. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, será del 5 %. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.
Antes3. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición será del 5%. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.
Ahora2. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de viviendas de protección oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, será del 5 %. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros. En los casos de solidaridad tributaria, el tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla los requisitos antes mencionados. Asimismo, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50 % de la base liquidable cuando solo uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
3. El tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición será del 5 %. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación, definida en el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, referida al periodo impositivo inmediato anterior a la adquisición de la vivienda, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, definida en el artículo 50 antes mencionado, no supere los 1.800 euros.
Artículo 64▾
EliminadoEn los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas:
Antesa) Máquinas del subtipo ''B1'' o recreativas con premio programado:
AhoraEn los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico:
Párrafo añadido
a) Máquinas del subtipo "B1" o recreativas con premio programado:
Eliminadob) Máquinas del subtipo ''B2'' o especiales para salones de juego:
EliminadoCuota: 900 euros.
EliminadoCuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
EliminadoCuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 250 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
Antesc) Máquinas de tipo ''B3'':
Ahorab) Máquinas del subtipo "B2" o especiales para salones de juego:
Eliminadod) Máquinas de tipo ''C'' o de azar:
AntesCuota: 1.150 euros.
Ahorac) Máquinas de tipo "B3":
Párrafo añadido
Cuota: 950 euros.
EliminadoCuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 325 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
Eliminadoe) Máquinas de tipo ''D'' o máquinas especiales de juego del bingo:
AntesCuota: 925 euros.
AhoraCuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
Párrafo añadido
d) Máquinas de tipo "C" o de azar:
Párrafo añadido
Cuota: 1.200 euros.
Párrafo añadido
Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 350 el número máximo de jugadores de que consta la máquina.
Párrafo añadido
e) Máquinas de tipo "D" o máquinas especiales de juego del bingo:
Párrafo añadido
Cuota: 950 euros.
Párrafo añadido
Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente.
AntesEn el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.
Ahoraf) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina.
Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico.
La deducción prevista en el artículo 32.7 de esta ley no será de aplicación en tanto esté vigente la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio.