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30 dic 2023
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 111▾
Antes5. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y se comunicará a la personas progenitora o persona tutora y al ministerio fiscal.
Ahora5. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y se comunicará a las personas progenitoras o persona tutora y al ministerio fiscal. Si venciera el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Artículo 119▾
Antes3. Además de las consecuencias directas de las visitas y contactos para la persona protegida, en la regulación se tendrá en cuenta el objetivo del plan de protección, de manera que la relación se intensifique a medida que se progresa hacia la reunificación familiar y se limite o suspenda cuando interfiera en la integración estable en una familia alternativa de acuerdo a las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes.
Ahora3. Además de las consecuencias directas de las visitas y contactos para la persona protegida, en la regulación se tendrá en cuenta el objetivo del plan de protección, de manera que la relación se intensifique a medida que se progresa hacia la reunificación familiar y se limite o suspenda cuando interfiera en la integración estable en una familia alternativa, siempre de acuerdo con las necesidades y características de las niñas, niños y adolescentes.
Párrafo añadido
5. El vencimiento del plazo máximo para resolver respecto de la solicitud de visitas y comunicación sin que se hubiera notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Artículo 131▾
Párrafo añadido
El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
Artículo 149▾
Antes3. Con el fin de evaluar el proceso de acoplamiento de la persona tutelada con las personas seleccionadas para su adopción y prestar la asistencia necesaria para que la incorporación a la familia se desarrolle adecuadamente, la entidad pública realizará durante el tiempo de vigencia de la delegación de la guarda con fines de adopción, un seguimiento semestral, o, con una periodicidad inferior, si así lo acuerda la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares atendiendo al interés de la persona tutelada.
Ahora3. Con el fin de evaluar el proceso de acoplamiento de la persona tutelada con las personas seleccionadas para su adopción y prestar la asistencia necesaria para que la incorporación a la familia se desarrolle adecuadamente, la entidad pública realizará durante el tiempo de vigencia de la delegación de la guarda con fines de adopción, un seguimiento trimestral, o, con una periodicidad inferior, si así lo acuerda la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares atendiendo al interés de la persona tutelada.
Artículo 157▾
Antes1. La Generalitat ofrecerá a las personas adoptadas y a sus familias, a través de un recurso profesional especializado, asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de este tipo de filiación. Fomentará, así mismo, las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. Llevará a cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción. En todo caso, a través del órgano correspondiente se efectuará un seguimiento trimestral durante el primer año de adopción.
Ahora1. La Generalitat ofrecerá a las personas adoptadas y a sus familias, a través de un recurso profesional especializado, asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de este tipo de filiación. Fomentará, así mismo, las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. Llevará a cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción. En todo caso, a través del órgano correspondiente se efectuará un seguimiento semestral durante el primer año de adopción.
Artículo 168▸
Antesl) La declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen a la adopción y las restantes competencias que las leyes y tratados atribuyen a las entidades públicas y a la autoridad central en materia de adopción.
Ahoral) La declaración de idoneidad de las personas que se ofrecen a la adopción, la gestión del programa de intervenciones técnicas en todos los procesos relacionados con la adopción, así como las restantes competencias que las leyes y tratados atribuyen a las entidades públicas y a la autoridad central en materia de adopción.
Antesr) Aquellas otras que esta ley o el resto del ordenamiento jurídico les atribuya.
Ahorar) La declaración de aptitud de todas las personas que se ofrecen para acoger, la gestión del programa de intervenciones técnicas en materia de acogimiento familiar en familia educadora, así como la tramitación de las prestaciones económicas destinadas a compensar los gastos derivados del acogimiento familiar.
Párrafo añadido
s) La gestión del programa de atención telefónica y telemática a la infancia y a la adolescencia.
Párrafo añadido
t) La atención a niños, niñas y adolescentes tutelados y/o en guarda por la Generalitat, víctimas de violencia sexual.
Párrafo añadido
u) Aquellas otras que esta ley o el resto del ordenamiento jurídico les atribuya.
Párrafo añadido
3. La gestión de las competencias contenidas en el apartado 2 de este artículo podrá realizarse por gestión directa, acción concertada o gestión indirecta, a excepción de las contenidas en los apartados h), i), j), l), n), r) y u), respecto de las que sólo será posible la gestión directa. Únicamente cabrá la acción concertada y la gestión indirecta de las prestaciones previstas en los apartados l) y r) del apartado 2 respecto de la gestión del programa de intervenciones técnicas en ellos previstos.
Disposición transitoria segunda▸
AntesLos servicios de las residencias socioeducativos para personas menores de edad en conflicto con la ley cuya gestión no corresponda, a la entrada en vigor de esta ley, a la Generalitat, continuarán prestándose por el mismo medio hasta que se extinga el contrato o el instrumento jurídico que les sirva de cobertura jurídica. La gestión pública de estas residencias se implantará progresivamente en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor, periodo en el que podrán contratarse o concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
AhoraLos servicios de las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley cuya gestión no corresponda, a la entrada en vigor de esta ley, a la Generalitat, continuarán prestándose por el mismo medio hasta que se extinga el contrato o el instrumento jurídico que les sirva de cobertura jurídica. La gestión pública de estas residencias se implantará progresivamente en un plazo de doce años desde su entrada en vigor, periodo en el que podrán contratarse o concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.