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30 dic 2023
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 34▾
Antes3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2 apartados a, b, y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan personalizado de intervención social. El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la Administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica.
Ahora3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán por medio de la modalidad de gestión directa aquellos servicios previstos en los artículos 18.1 y 18.2, apartados a, b y c de esta ley, así como la prescripción de las prestaciones y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan personalizado de intervención social.
Párrafo añadido
El desarrollo de las funciones de estos servicios corresponderá al personal público al servicio de la administración local para el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. Excepcionalmente, aquellos servicios recogidos en el artículo 18.2, apartados a, b y c, que justifiquen motivadamente su especial dificultad para acogerse a esta fórmula de provisión, podrán acogerse a cualquiera de las fórmulas de gestión directa, desarrolladas por el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 64▾
Eliminado3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social y psicología, además de por personas con formación profesional en integración social. Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía y otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otras. Igualmente, podrán incorporar personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y en la comunidad, entre otras.
EliminadoAun así, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales de forma motivada y atendidas las particularidades y las características de la población atendida, en todo caso de acuerdo con la normativa en materia de régimen local y el principio de autonomía local.
AntesEstas incorporaciones podrán realizarse, siempre que se tenga cumplido el equipo de intervención así como profesionales de apoyo jurídico y administrativo y las correspondientes ratios establecidas a la Ley y el contrato-programa firmado en cada una de las entidades locales.
Ahora3. El equipo de intervención social estará formado por personas con titulación universitaria en las disciplinas o las áreas de conocimiento de trabajo social, educación social, psicología y/o pedagogía o psicopedagogía, además de por personas con formación profesional en integración social.
Párrafo añadido
Los equipos de intervención social podrán incorporar otras figuras profesionales con titulación universitaria en otras disciplinas o áreas de conocimiento procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales y de la salud, entre otros. Igualmente, podrán incorporar a personas con formación profesional en el ámbito de servicios socioculturales y a la comunidad, entre otros. Sin embargo, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de profesionales de forma motivada y atendiendo a las particularidades y las características de la población atendida, conforme a la normativa en materia de régimen local y al principio de autonomía local.
Artículo 87▾
Eliminado4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los servicios que no dispongan de la acreditación preceptiva.
AntesEn las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 por ciento de las plazas autorizadas del centro para incluirlas en el sistema público valenciano de servicios sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición por parte de las entidades en la acción concertada en la Generalitat, no podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias de acción concertada.
Ahora4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción concertada. En tanto no sea efectivo el pago delegado regulado en el artículo 91 de esta ley, la liquidación y el abono de los acuerdos de acción concertada suscritos, se efectuará tras la incoación de un procedimiento tendente a la comprobación del servicio prestado. Dicho procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses, iniciándose dicho cómputo mensual tras la finalización del expediente contable. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los servicios que no dispongan de la acreditación preceptiva.
Párrafo añadido
En las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 % de las plazas autorizadas del centro para incluirlas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición por parte de las entidades en la acción concertada en la Generalitat, no podrán ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las tipologías de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias de acción concertada.
Disposición transitoria primera▾
Eliminado3. En el caso del personal, las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2022.
AntesAsimismo para el caso de los ayuntamientos, se creará una comisión mixta con las entidades locales para la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta. Este proceso de transferencia habrá de estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2024.
Ahora3. En el caso del personal, las infraestructuras y equipamientos mencionados en el apartado primero de titularidad de las diputaciones provinciales, el proceso de transferencia en la Generalitat Valenciana se coordinará en las mesas técnicas de cooperación social de la Generalitat Valenciana con cada una de las diputaciones. Este proceso de transferencias se producirá progresivamente y, en cualquier caso, tendrá que estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2030. Asimismo, para el caso de los ayuntamientos se creará una comisión mixta con las entidades locales para la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta. Este proceso de transferencia habrá de estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2030.