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4 ene 2024

Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 171
Antes6. La composición del Consejo Escolar de Cataluña debe establecerse por ley. Los miembros del Consejo deben ser nombrados por el Gobierno.
Ahora6. La composición del Consejo Escolar de Cataluña debe establecerse por ley.
Disposición adicional trigésima cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias al Consejo Escolar de Cataluña. Todas las referencias que se realicen al Consejo Escolar de Cataluña deben entenderse realizadas al Consejo de Educación de Cataluña.
Disposición transitoria primera
AntesLa fórmula de composición del Consejo Escolar de Cataluña se mantiene como máximo hasta que finalice el plazo de desarrollo de la presente ley.
Ahora**(Derogada)**