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10 ene 2024
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Qué ha cambiado (6 artículos)
[preambulo]▾
AntesEs por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022 y 2023, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.
AhoraEs por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.
AntesPor ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022 y 2023 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.
AhoraPor ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.
Artículo 1▾
Antes2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
Ahora2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.
Artículo 5▾
Antesh) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.
Ahorah) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024.
Artículo 17▾
Antes2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.
Ahora2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2024.
Artículo 21▾
Antes1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.
Ahora1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.41CC.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 de euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.
Artículo 25▸
Eliminadoa) Hito n.º 1: A los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
Eliminadob) Hito n.º 2: Al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
Antesc) Hito n.º 3: A fecha 31 de diciembre de 2023, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 38.000.000 de euros.
Ahoraa) Hito n.° 1: a los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.
Párrafo añadido
b) Hito n.° 2: al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.
Párrafo añadido
c) Hito n.° 3: a fecha 30 de septiembre de 2024, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 36.736.152,31 euros.