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11 ene 2024

Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Antesa) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
Ahoraa) Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos, certificación del valor de referencia, certificación de la referencia catastral y consulta de cartografía.
Antese) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1 c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
Ahorae) Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos por parte de titulares catastrales de las parcelas colindantes, titulares o cotitulares de derechos reales, de arrendamiento y aparcería así como por parte de herederos y sucesores en los términos establecidos en el artículo 53.1.c), d) y e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en las condiciones fijadas por la Dirección General del Catastro.
Eliminadog) Servicio de recepción, digitalización y registro de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.
Antesh) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la confección de declaraciones y en la utilización del asistente gráfico.
Ahorag) Servicio de recepción, digitalización y presentación de escritos y documentación relativa a los procedimientos catastrales o con incidencia en el ámbito de actuación del Catastro Inmobiliario, empleando los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares y criterios técnicos y de seguridad dictados por la citada Dirección General.
Párrafo añadido
h) Servicios integrales de información, así como de asistencia al ciudadano, en particular en la utilización del asistente gráfico, en la obtención del informe de validación gráfica y en la confección y presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales con la documentación que las acompañe.
Eliminadoj) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias.
Antesk) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan mediante Resolución aprobada al efecto por el Director General del Catastro.
Ahoraj) Servicio de concertación de cita previa para ser atendido en las Gerencias y, en particular, para ser atendido mediante videoconferencia.
Párrafo añadido
k) Servicio de asistencia en la atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por Administraciones públicas territoriales que se prestará en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. Este servicio deberá ser autorizado conjuntamente con el de la letra j).
Párrafo añadido
l) Cualquier otro servicio que pueda implantarse en los términos que se establezcan por la Dirección General del Catastro.
Párrafo añadido
Los Puntos de Información Catastral de los colegios profesionales que tengan suscrito el correspondiente convenio con la Dirección General del Catastro, podrán prestar telemáticamente determinados servicios con la intervención de sus colegiados en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.
Párrafo añadido
La modalidad de prestación telemática de servicios podrá reconocerse también en Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.
Párrafo añadido
Podrán autorizarse otras modalidades de prestación de los servicios por los Puntos de Información Catastral, autorizados de conformidad con esta resolución, en los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos.