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24 ene 2024

Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 42
Eliminadoa) Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitación, con excepción del que es requisito para el ascenso a cabo.
Antesb) El Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, el curso de capacitación que es requisito para el ascenso a cabo y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.
Ahoraa) Por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitación.
Párrafo añadido
b) Por parte del Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.
Artículo 54
Eliminado3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este Reglamento.
AntesNo obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este Reglamento para el resto de cursos de capacitación.
Ahora3. El número máximo de convocatorias para participar en el proceso selectivo para el ascenso al empleo de cabo se determinará por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior de acuerdo con lo previsto en el apartado 7. En todo caso, el cómputo de las convocatorias deberá establecerse con arreglo a los criterios que se incluyen en este reglamento.
Párrafo añadido
No obstante, en el momento que se haya sido seleccionado para la asistencia al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo, la concurrencia al curso en otra ocasión se regirá por las normas de aplazamientos, renuncias y bajas establecidas en este reglamento para el resto de cursos de capacitación.
Antes7. El Director General de la Guardia Civil aprobará las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.
Ahora7. De forma conjunta la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior aprobarán las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición y al curso de capacitación.
Artículo 68
Antesc) Academia de Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.
Ahorac) Academia de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, para la incorporación a la escala de Cabos y Guardias.