← Volver
24 ene 2024
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 9▾
Antes4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y deberán ser comunicados a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Ahora4. Para cada convocatoria de ayuda, las comunidades autónomas deberán establecer los criterios de prioridad a aplicar, así como sus respectivas puntuaciones, y deberán comunicarlos a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que los justifiquen, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según los artículos 119 a 122 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 13▾
Antes7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo del apartado 6 del presente artículo. Los importes máximos por acción se basarán en los precios normales de mercado.
Ahora7. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias, las comunidades autónomas deberán establecer en la convocatoria de ayudas el valor del importe máximo establecido para cada una de las acciones que considere subvencionables, incluyendo, en su caso, los costes adicionales cuando se trate de las acciones medioambientales a las que se hace referencia en el último párrafo del apartado 6. Los importes máximos por acción se basarán en los precios normales de mercado.
AntesLas comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el marco de la convocatoria siguiente.
AhoraLas comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre de cada año, el valor del importe máximo establecido para cada acción subvencionable, que será el que se aplique a las operaciones que se aprueben en el marco de la convocatoria siguiente.
AntesEl pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada.
AhoraEl pago de las contribuciones en especie podrá realizarse, siempre que esté previsto en la convocatoria de ayudas y se haya comunicado a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada.
AntesLas comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información:
AhoraLas comunidades autónomas que vayan a aplicar esta modalidad de pago deberán comunicar a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria mencionada la siguiente información:
AntesEl valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación o cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria en la que se vayan a aplicar estos costes unitarios actualizados.
AhoraEl valor de los baremos estándar de costes unitarios deberá actualizarse periódicamente, como máximo cada dos años y siempre que haya una indexación o cambio económico. Su adaptación deberá comunicarse a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria en la que se vayan a aplicar estos costes unitarios actualizados.
Artículo 15▾
AntesLas comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de mayo inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.
AhoraLas comunidades autónomas deberán comunicar las modificaciones menores permitidas en su ámbito territorial a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura antes del 1 de noviembre inmediatamente anterior a la convocatoria de ayuda.
Artículo 19▾
Antesa) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Regla Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Ahoraa) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 32▾
Antes4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, sobre la base de una muestra de justificantes de pago, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Ahora4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Artículo 66▸
AntesEn el caso de que el beneficiario, para el ejercicio financiero correspondiente, tenga varios programas aprobados, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.
AhoraEn el caso de que el beneficiario tenga varios programas aprobados pertenecientes a la misma convocatoria, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.
Eliminado4. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados, a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A. procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países, atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas que así lo comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas. En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, como Unidad Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Artículo 70▸
Eliminado4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
AntesLos pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.
Ahora4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Párrafo añadido
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.
Antes6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de noventa días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
Ahora6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de noventa días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
Eliminadog) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles
Antesh) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
Ahorag) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.
Párrafo añadido
h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.
Antesb) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.
Ahorab) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado o, en su caso, modificado.
Eliminado10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
Antes11. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados, a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A. procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países, atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas, que así lo comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas. En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, Unidad Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Ahora10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución o esté inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.
Artículo 74▸
Antes2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes. Esta evaluación deberá realizarse cuando se presenten las solicitudes de ayuda y las modificaciones que requieran, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
Ahora2. Cuando se pague sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias de las ayudas deberá evaluarse la admisibilidad de los costes presentados, comprobando que no superan los precios normales del mercado y verificando la moderación de todos estos costes.
Artículo 80▸
Eliminado3. Las personas beneficiarias de operaciones/programas para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
ANEXO XIII▸
Antes| | | | PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos | Puntuación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 2 | 1 | | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-19 (2) |
| 2 | 2 | | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado. | 1-19 |
| 2 | 3 | | Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-19 |
| 2 | 4 | | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-7 |
| 2 | 5 | | Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario (3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-8 |
| 2 | 6 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-8 |
| 2 | 7 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos). | |
| 2 | 7 | 1 | Denominación de Origen Protegida. | 1-19 |
| 2 | 7 | 2 | Indicación Geográfica Protegida. | 1-13 |
| 2 | 7 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-4 |
| 2 | 8 | | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-19 |
| 2 | 9 | | Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)». | 1-8 |
| 2 | 10 | | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. | 1-8 |
| 2 | 11 | | Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante. | 1-13 |
| (2)Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3)Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. | | | | |
Ahora| | | | PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES. Máximo 90 puntos | Puntuación |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 2 | 1 | | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 1-19 (2) |
| 2 | 2 | | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado. | 1-19 |
| 2 | 3 | | Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-19 |
| 2 | 4 | | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1-7 |
| 2 | 5 | | Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario (3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 1-8 |
| 2 | 6 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 1-8 |
| 2 | 7 | | Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad: (no acumulativos). | |
| 2 | 7 | 1 | Denominación de Origen Protegida. | 1-19 |
| 2 | 7 | 2 | Indicación Geográfica Protegida. | 1-13 |
| 2 | 7 | 3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 1-4 |
| 2 | 8 | | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 1-19 |
| 2 | 9 | | Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)». | 1-8 |
| 2 | 10 | | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. | 1-8 |
| 2 | 11 | | Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante. | 1-13 |
| (2)Ningún criterio podrá tener una puntuación superior a la de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 (3)Se entenderá por reducción del desperdicio alimentario todo aquello que suponga una disminución de la cantidad de los productos aptos para consumo humano que se desechan como residuos, ya sea en el manejo de la materia prima, en los productos intermedios o en el producto acabado. | | | | |
ANEXO XV▸
EliminadoParte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes
Antes| N.º de operaciones solicitadas | N.º de operaciones que alcanzan los 25 puntos | Inversión solicitada de proyectos que alcanzan 25 puntos | Subvención máxima calculada según el artículo 23 |
| --- | --- | --- | --- |
| | | | |
AhoraParte A. Necesidades de financiación para los dos ejercicios FEAGA siguientes:
Párrafo añadido
| N.º de operaciones solicitadas | N.º de operaciones que alcanzan los 25 puntos | Inversión solicitada en la primera anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos | Subvención máxima calculada en la primera anualidad según el artículo 23 | Inversión solicitada en la segunda anualidad de proyectos que alcanzan 25 puntos | Subvención máxima en la segunda anualidad según el artículo 23 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| | | | | | |
ANEXO XVI▸
Antes| Solicitante / Beneficiario | |
| --- | --- |
| TIPO. | – PERSONA FÍSICA. – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES. – COMUNIDAD DE BIENES. – PERSONA JURÍDICA: • COOPERATIVA. • OTRAS: S.A.T.; S.A.; S.L. – Otras. |
| TAMAÑO DEL BENEFICIARIO. | – TAMAÑO DEL BENEFICIARIO: • PYME. • Grandes «intermedias». • Grandes «no intermedias». – PERSONA VITICULTORA: • Sí. • No. |
| IDENTIFICACIÓN. | – NIF. – Domicilio Social. – Domicilio Fiscal. |
| OPERACIÓN. | – ANUAL O BIENAL. • PRESUPUESTO POR ANUALIDAD. • AYUDA POR ANUALIDAD. • PRESUPUESTO DESTINADO A OPERACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL(1). |
| OBJETIVOS ESTRATÉGICOS. | – 1 A 11 SEGÚN ANEXO IX. |
| OBJETIVOS GENERALES. | – SEGÚN ANEXO X U OTROS A ESPECIFICAR. |
| ACCIONES. | – NUMERO DE ACCIONES. – DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES. – COSTE DE CADA ACCIÓN. |
| CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN. | – TIPO DE INVERSIÓN: • Nueva instalación. • Ampliación. • Mejora. • Traslado. – CARACTERÍSTICAS DE LA COMERCIALIZACIÓN. • Individual/ Conjunta. • Nacional/ Internacional. – PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II. – N.º DE EMPLEADOS ANTES DE LA INVERSIÓN. – N.º DE EMPLEADOS DESPUÉS DE LA INVERSIÓN. – CAPACIDAD INSTALADA DE ENERGÍAS RENOVABLES(2), INCLUIDA LA BIOMASA (Megavatios). |
| (1)Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII. (2)Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año. | |
AhoraSolicitante/Beneficiario
Párrafo añadido
| TIPO | – PERSONA FÍSICA. – SOCIEDADES CIVILES PARTICULARES. – COMUNIDAD DE BIENES. – PERSONA JURÍDICA: ● COOPERATIVA. ● OTRAS: S.A.T.; S.A.; S.L. – OTRAS. |
| --- | --- |
| TAMAÑO DEL BENEFICIARIO | – PYME. – GRANDES “INTERMEDIAS”. – GRANDES “NO INTERMEDIAS”. |
| IDENTIFICACIÓN | – NIF. – DOMICILIO SOCIAL. – DOMICILIO FISCAL. |
Párrafo añadido
Operación
Párrafo añadido
| CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN | – ANUAL O BIENAL. – PRESUPUESTO POR ANUALIDAD. – AYUDA POR ANUALIDAD. – PRODUCTOS: SEGÚN ANEXO VII PARTE II. – PRESUPUESTO DESTINADO A ACTUACIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL(1). – CAPACIDAD INSTALADA DE ENERGÍAS RENOVABLES(2), INCLUIDA LA BIOMASA (Megavatios). |
| --- | --- |
| TIPO DE INVERSIÓN | – NUEVA INSTALACIÓN. – AMPLIACIÓN. – MEJORA. – TRASLADO. |
| OBJETIVOS ESTRATÉGICOS | – 1 A 11 SEGÚN ANEXO IX. |
| OBJETIVOS GENERALES | – SEGÚN ANEXO X U OTROS A ESPECIFICAR. |
| (1)Aquellas incluidas en los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. del anexo XIII. (2)Los datos deben reflejar la capacidad instalada y conectada al final del año. | |
ANEXO XXIII▸
Antes3.4 Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquese las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.
Ahora3.4 Si se han seleccionado varios organismos de ejecución, indíquense las acciones o sub-acciones que aplicarán cada uno de ellos.
Eliminado9.1 Cuadro recapitulativo: elaborar un cuadro para cada una de las sub-acciones, por país y mercado de tercer país de destino. Especificar los costes por actuación, por año y país y mercado de tercer país destinatario. Si participan varios países deben presentarse un único presupuesto coordinado que cubra todo el programa.
AntesLa presentación del presupuesto debe incluir al menos la información del modelo del punto IV de este anexo presupuesto recapitulativo.
Ahora9.1 Cuadro recapitulativo: elaborar un cuadro para cada una de las sub-acciones, por país o región y mercado de tercer país de destino. Especificar los costes por acciones o sub-acciones, y país y mercado de tercer país destinatario. Si participan varios países o regiones deben presentarse un único presupuesto coordinado que cubra todo el programa.
Párrafo añadido
La presentación del presupuesto debe incluir al menos la información del modelo de la sección IV de este anexo sobre presupuesto recapitulativo.
Antes| Ejercicio Financiero | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Convocatoria | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | | | | | | | | |
| País | Sub-acción | R egión/es | Público/s objetivo/s | Sub-acción | R egión/es | Público/s objetivo/s | Sub-acción | R egión/es | Público/s objetivo/s | Sub-acción | Región/es | Público/s objetivo/s |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
Ahora| Ejercicio Financiero | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Convocatoria | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | | | | | | | | |
| País | Sub-acción | Región/es | Público/s objetivo/s | Sub-acción | Región/es | Público/s objetivo/s | Sub-acción | Región/es | Público/s objetivo/s | Sub-acción | Región/es | Público/s objetivo/s |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
EliminadoIV. Presupuesto recapitulativo
Antes| Acción | Sub-acción | Región | Público objetivo | Ejercicio I Anualidad I | Ejercicio II Anualidad II | Ejercicio III Anualidad III | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| a) | | | | | | | |
| b) | | | | | | | |
| c) | | | | | | | |
| d) | | | | | | | |
| e) | | | | | | | |
| Gastos administrativos* (max. 4% del total de acciones subvencionables) | | | | | | | |
| Costes de personal (20%) | | | | | | | |
| * Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. | | | | | | | |
AhoraIV. Presupuesto recapitulativo.
Párrafo añadido
| Acción | Sub-acción | Región | Público objetivo | Ejercicio I. Anualidad I | Ejercicio II. Anualidad II | Ejercicio III. Anualidad III | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| a) | | | | | | | |
| b) | | | | | | | |
| c) | | | | | | | |
| d) | | | | | | | |
| e) | | | | | | | |
| Gastos administrativos* (max.4 % del total de costes subvencionables) | | | | | | | |
| Costes de personal (max. 20 %) | | | | | | | |
| * Podrán incluir los costes del certificado de los estados financieros. | | | | | | | |
ANEXO XXVII▸
Antesb) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de los costes subvencionables totales de ejecución de las sub-acciones promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.
Ahorab) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 por ciento de la suma de los costes subvencionables totales de ejecución de las sub-acciones promocionales y los costes de personal, e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.