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24 ene 2024
Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 4▾
Antes4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando el incumplimiento haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía máxima de las penalizaciones se reducirá un 50%.
Ahora4.**(Sin contenido)**
Artículo 16 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Incumplimientos detectados en los controles por monitorización.
Cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50 %. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c), respectivamente.
Artículo 18▾
Eliminadoa) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
Antesb) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada con arreglo al apartado 1.
Ahoraa) De dos veces el porcentaje de sobredeclaración, si esta es superior al 3 % o a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada. En este caso, la penalización consistirá en una reducción de la cuantía de las ayudas de acuerdo con el artículo 4.2.a).
Párrafo añadido
b) Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada con arreglo al apartado 1. En este caso, la penalización consistirá en una denegación de la ayuda de acuerdo con el artículo 4.2.b).
Antes3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2 b) si la diferencia es superior al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeto a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1.
Ahora3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2.b) si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1.
Artículo 19▾
AntesEn las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes utilizados en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un solicitante, las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje de asignación de superficie del certificado de adjudicación o de participación de cada persona beneficiaria.
AhoraEn las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes utilizados en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un solicitante, sin delimitación gráfica de las parcelas agrícolas de cada agricultor, conforme a la excepción prevista en el artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje de asignación de superficie del certificado de adjudicación o de participación de cada persona beneficiaria.
Artículo 29▾
Eliminado4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo de este real decreto y las especificidades que se recojan en los planes nacionales de control, a los que se hace referencia en el artículo 10.
Antes5. La cuantía de las penalizaciones en un determinado ecorrégimen para un año determinado no excederá del 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago.
Ahora4. En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se calcularán las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotación, si el titular hace uso del cuaderno digital de explotación agrícola para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, la cuantía de las penalizaciones se reducirá a la mitad.
Sección 4 bis▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª bis. Pagos directos asociados a los agricultores
Artículo 29 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 29 bis. Penalizaciones en supuestos distintos de las sobredeclaraciones de superficies en los pagos directos asociados a los agricultores.
En el caso de las ayudas asociadas por superficie contempladas en las subsecciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 8.ª de la sección 1.ª del capítulo III del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en las que se establece como requisito que el solicitante lleve a cabo una gestión sostenible de insumos, se aplicará*mutatis mutandis*lo dispuesto en el artículo 29.4 respecto a las penalizaciones a aplicar por los incumplimientos de dicho requisito.
Artículo 44▸
Eliminado1. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros países, si se comprobara que alguna acción incluida en una operación o programa aprobado o, en su caso, modificado, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
Eliminado2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Eliminado3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones que no se hayan ejecutado totalmente o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones no ejecutadas totalmente y/o a las acciones ejecutadas parcialmente.
Eliminado4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
Antes5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, más los intereses correspondientes.
Ahora1. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros países, si se comprobara que alguna operación o programa aprobado o, en su caso, modificado, no se ha ejecutado totalmente, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo.
Párrafo añadido
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una o varias sub-acciones de un programa de promoción por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones o sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones, actuaciones o sub-acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Párrafo añadido
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones, actuaciones o sub-acciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones, actuaciones o sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones, actuaciones o sub-acciones no ejecutadas y/o a las acciones, actuaciones o sub-acciones ejecutadas parcialmente.
Párrafo añadido
4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda.
Párrafo añadido
5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuración, actuaciones de inversiones o sub-acciones de promoción se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones, actuaciones o sub-acciones, más los intereses correspondientes.
Párrafo añadido
7. En la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las reducciones de la ayuda se aplicarán sobre el importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 45▸
Eliminado1. La superficie objeto de pago se determinará mediante controles sobre el terreno conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
EliminadoSi la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe de la ayuda se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies de forma que:
Eliminadoa) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
Eliminadob) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
Antesc) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Ahora1. La superficie objeto de pago se determinará conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Párrafo añadido
Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies, de forma que:
Párrafo añadido
a) Si esta diferencia es igual o inferior al 20 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago.
Párrafo añadido
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la contribución a los costes incurridos se calculará sobre la base de la superficie objeto de pago y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
Párrafo añadido
c) Si la diferencia es superior al 50 %, se perderá el derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 48▸
Eliminado2. El apartado 1 del artículo 46 se aplicará*mutatis mutandis*.
Disposición transitoria primera▸
EliminadoDisposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 y 2024 para las penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
AntesLas penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, contempladas en el artículo 29, no serán de aplicación en 2023. En 2024, los importes de dichas penalizaciones se reducirán a la mitad en relación a los importes establecidos en el artículo 29.
AhoraDisposición transitoria primera. Excepciones para la campaña 2023 para las penalizaciones en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente.
Párrafo añadido
Las penalizaciones relativas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, contempladas en el artículo 29, no serán de aplicación en 2023.
ANEXO I▸
Artículo nuevo
ANEXO I
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones de las intervenciones del Feader
| Clasificación | Definición | Exclusión |
| --- | --- | --- |
| Excluyente € | Aquel incumplimiento que no respeta los criterios / requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. | Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. |
| Calificación | Definición | Año [1] | N.º [2] | Penalización [3] | Exclusión [3] |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Básico (B) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 o mas | 50-100 % de la ayuda (el porcentaje de penalización podrá particularizarse para cada incumplimiento dentro de este rango, así como su porcentaje en caso de reiteración). | Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
| 2 o mas | | | | | |
| Principal (P) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 | 20-30 % de la ayuda | |
| 2 o mas | 30-50 % de la ayuda | | | | |
| 2 o mas | 1 o mas | 30-50 % de la ayuda | | | |
| Secundario (S) | Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. | 1 | 1 | 5-10 % de la ayuda | |
| 2 o mas | 10-20 % de la ayuda | | | | |
| 2 o mas | 1 o mas | 10- 20 % de la ayuda | | | |
| Terciario (T) | Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). | 1 | 1 | 1 % de la ayuda | |
| 2 o mas | 1 % de la ayuda | | | | |
| 2 o mas | 1 o mas | 2 % de la ayuda | | | |
| [1]Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación [2]Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. [3]En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla. Dichos porcentajes no se sumarán. | | | | | |
ANEXO II▸
Artículo nuevo
ANEXO II
Calificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad de los Ecorregímenes distintos de la superficie establecidos en el artículo 29.41.
| Ámbitos | Ecorregímenes | Tipo de superficie | Práctica | Requisitos de subvencionabilidad | Incumplimientos de requisitos No ligados a Superficie: Compromisos relevantes para el Ecorrégimen | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Calificación | Definición | Año 2 | Número 3 | Tipo de penalización | | | | | |
| AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA | PASTOREO EXTENSIVO, SIEGA Y BIODIVERSIDAD | P.HÚMEDOS Y P.MEDITERRÁNEOS | P1. Pastoreo extensivo | Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» | Excluyente | Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. | – | – | – |
| La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo, o no se ha notificado la modificación a la Administración | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Anotaciones o Notificaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| P2A. Establecimiento de islas de biodiversidad | Explotaciones en REGA a fin de plazo de modificación SU como explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino tipo «producción y reproducción» y clasificación zootécnica correcta | Excluyente | Incumplimiento que no respeta los criterios de subvencionabilidad establecidos en la concesión o mantenimiento de la ayuda. | - | - | - | | | |
| La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el en el cuaderno de explotación agrícola a más tardar 1 mes tras realizarlas | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| P2B. Siega sostenible | Anotaciones en el cuaderno de explotación agrícola de las labores de siega realizadas a más tardar 1 mes de realizarse | Principal | NO dispone de cuaderno, o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | |
| 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| ROTACIÓN CON ESPECIES MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA | TC SECANO TC SECANO HÚMEDO TC REGADÍO | P3. Rotación de cultivos con especies mejorantes | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | No dispone de Plan de Abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | |
| 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| P4. Agricultura de conservación: siembra directa | Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | No dispone de Plan de Abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | |
| 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| AGRICULTURA DE CARBONO | CUBIERTAS VEGETALES Y CUBIERTAS INERTES | C. LEÑOSOS ELEVADA PENDIENTE, C.LEÑOSOS PENDIENTE MEDIA C. LEÑOSOS TERRENOS LLANOS | P6. Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas | Anotaciones cuaderno de explotación: fecha de establecimiento de la cubierta vegetal, tipo de mantenimiento en 1 mes. Anotación de a anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyección de copa. | Principal | NO dispone de cuaderno o no existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda |
| 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| P7. Cubiertas inertes de restos de poda | Anotaciones en el cuaderno de explotación: fecha establecimiento cubierta (antes 1 marzo), anchura cubierta y proyección copa en 1 mes | Principal | NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | |
| 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| AGROECOLOGÍA | ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD | TC Y CP incluido cultivos leñosos | P5. Opciones específicas de cultivos bajo agua | Anotación el cuaderno de explotación de fecha siembra en seco, inundación y secas, en 1 mes | Principal | NO dispone de cuaderno o NO existe ninguna anotación en el mismo | 1 | 1 | 20 % de la ayuda |
| 2 o más | 1 o más | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Anotaciones erróneas o realizadas fuera de plazo | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| Plan de abonado y registro de las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en TC de regadío | Principal | NO dispone de plan de abonado | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | | | | |
| 2 o más | 1 | 30 % de la ayuda | | | | | | | |
| Secundario | Plan de Abonado Incompleto | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | | | | | |
| 2 o más | 10 % de la ayuda | | | | | | | | |
| 2 o más | 1 o más | 15 % de la ayuda | | | | | | | |
| 2Reiteración. Número de campañas en la que se observa el incumplimiento. 3Reiteración. Número de incumplimientos detectados en una misma campaña. | | | | | | | | | |