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25 ene 2024

Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Antes7. Vedas temporales: Podrán establecerse periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca. Estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Ahora7. Vedas temporales.
Párrafo añadido
Podrán establecerse periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca. Estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Párrafo añadido
8. Veda espacio temporal para la pesquería del jurel oeste (stock JAX/08C).
Párrafo añadido
En los años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias, se prohibirá el acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de 30 días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas.
Párrafo añadido
9. La relación de buques del censo de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste sujetos a la veda espacio temporal descrita en el apartado 8 de este anexo se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente.
ANEXO IV
AntesLimitaciones al ejercicio de la pesca con determinados artes fijos
AhoraLimitaciones al ejercicio de la pesca con determinados artes fijos y otras artes menores
Párrafo añadido
3. Otras artes menores.
Párrafo añadido
a) Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca. Estas paradas podrán, en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Párrafo añadido
b) Veda espacio temporal para la pesquería del jurel oeste (stock JAX/08C).
Párrafo añadido
En los años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias, se prohibirá el acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de 30 días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C), respecto del total de capturas comercializadas.
Párrafo añadido
c) La relación de buques sujetos a la veda espacio temporal descrita en la letra b) se publicará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca en el "Boletín Oficial del Estado" anualmente.