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31 ene 2024

Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (8 artículos)

Regla 25
Párrafo añadido
6. Cuando las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social hayan decido adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de dotación centralizada de los servicios centrales de la entidad, y los mismos hayan sido redistribuidos internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la misma, mediante el registro de documentos RCPU.310 y ADOK.440 de redistribución automática, la contabilización de la formalización de reintegros al presupuesto de gastos, que podrá realizarse por el importe total o parcial del documento, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que situará los créditos de nuevo en el centro de gestión de dotación centralizada cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Párrafo añadido
Cuando se realice la formalización de documentos KRPG sin referencia, propio de las operaciones que se imputan al artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de gastos del presupuesto de gastos, se producirá una redistribución que situará los créditos en el centro de dotación centralizada de los servicios centrales de la entidad, con independencia de que con carácter previo se hubiese redistribuido o no el crédito desde dicho centro de dotación centralizada al centro donde se registró documento KRPG.
Regla 59
Antes2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 «Otros impagados y retrocesiones» para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.
Ahora2. Para el resto de los casos, los errores se regularizarán mediante la emisión de un documento OK.610 o ADOK, en formalización, o sea, con la forma de pago 06, y tipo de pago que corresponda, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y, como códigos de descuento, en el caso de que existan, todos aquéllos que aparezcan en el documento erróneo que no estuviesen liquidados, además del concepto no presupuestario 30169 “Otros impagados y retrocesiones” para aquellos descuentos que se hubiesen liquidado más el importe líquido del documento erróneo y, una vez contabilizado el preceptivo documento R, se emitirá un documento KRPG aplicado a la rúbrica del presupuesto de gastos en la que en su día se hubiese cometido el error, consignándose el concepto no presupuestario anterior como elemento financiador del reintegro, además de los descuentos no liquidados que, en su caso, existiesen en el OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, y consignándose como número de referencia el correspondiente a dicho documento y como interesado el que figuraba, igualmente, en el mismo. De esta forma, la existencia de descuentos ya pagados no impide que pueda reintegrarse la totalidad del gasto indebidamente imputado.
Párrafo añadido
A los efectos señalados en el apartado anterior, no se podrán registrar documentos contables KRPG sin referencia al documento contable OK.610 o ADOK objeto de la rectificación, cuando la subsanación de errores corresponda a operaciones imputadas al artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” del presupuesto de gastos.
Regla 94
EliminadoRegla 94. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.
Eliminado1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
Eliminado2. Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.
AntesUna vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.
AhoraRegla 94. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID).
Párrafo añadido
1. La adquisición, producción, recepción y demás operaciones de elementos patrimoniales de bienes inmuebles que cumplan las características del inmovilizado no financiero, de acuerdo con las normas establecidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, deberán darse de alta en la aplicación IBID por la unidad gestora de inventario de este tipo de elementos.
Párrafo añadido
2. La conciliación de la información contable de los citados elementos que se recoja en la aplicación IBID y la que se registre en el SICOSS, se obtendrá por medio de un sistema de comunicación que permita el flujo de información continuo entre dichos sistemas, en los términos señalados en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
3. En las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles que deban tener incidencia en la aplicación IBID, y que supongan la expedición de documentos contables que incluyan la fase OK de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADOK.440, ADOK.450 y OK.610), reintegros al presupuesto de gastos (KRPG.900), derechos reconocidos por orden de cobro, y adjudicaciones de bienes en pago de deudas (DROC.150 y ABPD.350), asientos directos de operaciones no presupuestarias (OEAD.900), asientos directos y de traspasos entre centros de cuentas (CPAD.900 y CPTC.910) y de justificación de operaciones de pagos a justificar (JPJ.930 y JPJ.940), deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo “Código de inventario” procedente de la aplicación IBID que identifique el número de operación que consta en dicha aplicación.
Párrafo añadido
A estos efectos, los documentos de reconocimiento de obligaciones, junto con el campo “Código de inversión “deberá consignarse el campo “Código de inventario” cuando se incluyan aplicaciones presupuestarias del capítulo VI “Inversiones reales”, del presupuesto de gastos, que se correspondan con cuentas equivalentes al inmovilizado de bienes inmuebles.
Párrafo añadido
Asimismo, el campo será obligatorio en el resto de los documentos contables donde figuren consignadas las cuentas de inmovilizado de bienes inmuebles o aplicaciones económicas que se correspondan con cuentas equivalentes a estos bienes.
Párrafo añadido
En los documentos de reintegros al presupuesto de gastos, el “Código de inventario” se obtendrá del documento en fase de reconocimiento de obligación que conste como referencia en el mismo.
Párrafo añadido
De no cumplimentarse el mencionado campo en el documento contable que corresponda, el mismo será devuelto, en su caso, al servicio gestor encargado de su elaboración, de acuerdo con lo previsto en la regla 35 de la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. Una vez que se registren los respectivos documentos contables, y su formalización en el caso de los reintegros al presupuesto de gastos, SICOSS remitirá a IBID, con carácter general, la siguiente información: centro gestor o, en su caso, centro emisor y centro receptor, ejercicio, código de inventario, fecha contable, n.º RGD del documento, tipo de documento, cuenta, importe, que podrá ser positivo o negativo, según el tipo de operación.
Párrafo añadido
Una vez que la citada información se ha transmitido a la aplicación IBID, no podrá modificarse el campo “Código de Inventario” del documento contable correspondiente. No obstante, si aún no se ha producido el envío de la información a IBID, este campo podrá ser cumplimentado o modificado haciendo uso del servicio de SICOSS destinado a la cumplimentación y modificación del campo “Código de inventario” de documentos registrados contablemente.
Párrafo añadido
5. La unidad de inventario tiene la obligación de mantener actualizada la situación de todos los elementos dados de alta en dicho inventario, registrando todas las operaciones que puedan afectar a los mismos.
Párrafo añadido
Las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas tendrán acceso a la aplicación IBID con el fin de comprobar que se han anotado en dicho inventario las operaciones de gestión patrimonial de bienes inmuebles, a efectos de la contabilización de dichas operaciones en el SICOSS.
Regla 95
EliminadoRegla 95. Delimitación y trámite.
Eliminado1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Eliminado2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.
Eliminado3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado4. De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la concesión de la subvención se expedirá documento D.500 por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento DEP.560 o DTA.565, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con la correspondiente resolución, a la oficina de contabilidad para su registro contable.
Antes5. De conformidad con el artículo 34.3 de la citada Ley, cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, justificándose previamente por parte del beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en el momento establecido en las normas de cada subvención, el servicio gestor formulará un documento OK.610 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación, para su registro contable.
AhoraRegla 95. Aprobaciones, compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones en los encargos a medios propios, convenios y encomiendas de gestión.
Párrafo añadido
1. Al inicio del expediente respectivo, el servicio gestor expedirá un documento RCPU.310 y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Una vez formalizado el encargo o la encomienda de gestión, o bien suscrito el convenio, el servicio gestor competente expedirá documentos AD.430 y, en su caso, ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
Párrafo añadido
2. Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el tercero el cumplimiento del encargo, encomienda de gestión o convenio.
Párrafo añadido
Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el servicio gestor expedirá un documento OK.610 que se enviará a la oficina de contabilidad, para su registro contable.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª Subvenciones concedidas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva
Regla 96
EliminadoRegla 96. Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal.
Eliminado1. Para este tipo de gastos, el servicio gestor al inicio del expediente formulará un documento RCPU.310, de ejercicio corriente, en su caso, de redistribución automática y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.
Eliminado2. Una vez finalizado el proceso de contratación y formalizados los respectivos contratos, el servicio gestor deberá expedir el oportuno documento AD.430 y, en su caso, los documentos ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable.
Eliminado3. Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK.610 en la oficina de contabilidad que corresponda a los órganos de gestores que aprobaron las nóminas de estos empleados, junto con los «Resúmenes de nómina», para su registro en el SICOSS.
Eliminado4. Cuando las partidas presupuestarias relativas a estos gastos se incluyan en los documentos contables ADOK.440 de la nómina de retribuciones, se estará a lo previsto en la regla 78 anterior, si bien, será precisa la previa expedición y registro de los respectivos documentos RC y AD señalados en los apartados anteriores de esta regla. Una vez que se vayan registrando mensualmente los citados documentos ADOK de la nómina, con carácter previo se realizarán anulaciones parciales en los documentos anteriores de ejercicio corriente, y en el ejercicio siguiente, igualmente con carácter previo, se realizarán anulaciones parciales en los documentos aplicados a corriente derivados de los documentos plurianuales, en ambos casos por los importes consignados en los documentos ADOK para dichas aplicaciones presupuestarias.
Eliminado5. Cuando se realicen expedientes de prórrogas de estos contratos, se estará a lo señalado anteriormente en esta regla para los contratos iniciales.
Antes6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por razones debidamente justificadas y siempre a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben.
AhoraRegla 96. Delimitación y trámite.
Párrafo añadido
1. Se regirán por lo dispuesto en esta regla las subvenciones concedidas por el procedimiento ordinario de tramitación en régimen de concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Párrafo añadido
2. Durante la tramitación de este tipo de subvenciones, el servicio gestor elaborará un documento RCPU.310 por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365, por los importes correspondientes a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente.
Párrafo añadido
3. De conformidad con el artículo 34.1 de la Ley General de Subvenciones, se expedirá por los servicios gestores un documento A.410 por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso y, en su caso, un documento AEP.460 o ATA.465, por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores, una vez aprobado el expediente de gasto de subvenciones, aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
4. De conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley, cuando se apruebe la concesión de la subvención se expedirá documento D.500 por el importe que corresponda al presupuesto corriente y, en su caso, un documento DEP.560 o DTA.565, por la parte que se aplique a ejercicios posteriores. Dichos documentos se remitirán, junto con la correspondiente resolución, a la oficina de contabilidad para su registro contable.
Párrafo añadido
5. De conformidad con el artículo 34.3 de la citada Ley, cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, justificándose previamente por parte del beneficiario la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en el momento establecido en las normas de cada subvención, el servicio gestor formulará un documento OK.610 que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación, para su registro contable.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Otros gastos
Regla 97
Artículo nuevo
Regla 97. Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal. 1. Para este tipo de gastos, el servicio gestor al inicio del expediente formulará un documento RCPU.310, de ejercicio corriente, en su caso, de redistribución automática y, en su caso, un documento RCEP.360 o RCTA.365. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, a excepción de los documentos de gastos plurianuales. Una vez registrados, certificarán la existencia de crédito en el presupuesto corriente y el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, respectivamente. Dichos documentos se incorporarán al citado expediente. 2. Una vez finalizado el proceso de contratación y formalizados los respectivos contratos, el servicio gestor deberá expedir el oportuno documento AD.430 y, en su caso, los documentos ADEP.470 o ADTA.475, que se remitirán a la oficina de contabilidad para su registro contable. 3. Mensualmente, los servicios gestores deberán presentar los documentos OK.610 en la oficina de contabilidad que corresponda a los órganos de gestores que aprobaron las nóminas de estos empleados, junto con los «Resúmenes de nómina», para su registro en el SICOSS. 4. Cuando las partidas presupuestarias relativas a estos gastos se incluyan en los documentos contables ADOK.440 de la nómina de retribuciones, se estará a lo previsto en la regla 78 anterior, si bien, será precisa la previa expedición y registro de los respectivos documentos RC y AD señalados en los apartados anteriores de esta regla. Una vez que se vayan registrando mensualmente los citados documentos ADOK de la nómina, con carácter previo se realizarán anulaciones parciales en los documentos anteriores de ejercicio corriente, y en el ejercicio siguiente, igualmente con carácter previo, se realizarán anulaciones parciales en los documentos aplicados a corriente derivados de los documentos plurianuales, en ambos casos por los importes consignados en los documentos ADOK para dichas aplicaciones presupuestarias. 5. Cuando se realicen expedientes de prórrogas de estos contratos, se estará a lo señalado anteriormente en esta regla para los contratos iniciales. 6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, cuando por razones debidamente justificadas y siempre que se deba a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben, siendo necesario adjuntar en el expediente documento que evidencie el recurso a este procedimiento, en el que consten adecuadamente motivadas las razones que justifiquen su uso, así como certificado que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la contratación, ambos expedidos por el sujeto que ostente en cada entidad las competencias en materia financiera.