← Volver
16 feb 2024
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
Ley · En vigor · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 35▾
Antesd) Por quien acredite la aptitud y el conocimiento adecuados en los términos reglamentariamente establecidos y obtenga licencia administrativa expedida por la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no se encuentre inhabilitado por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
Ahorad) Por quien obtenga licencia administrativa expedida por la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no se encuentre inhabilitado por resolución administrativa o judicial firme. Para el ejercicio de la caza será necesario acreditar la aptitud y el conocimiento adecuados en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 40▾
Antes2. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza o peces muertos durante el período de veda, salvo autorización expresa y cuando se trate de pequeñas cantidades para su posterior consumo privado. Esta prohibición no será aplicable a las piezas de caza o peces procedentes de explotaciones industriales autorizadas, siempre que el transporte vaya amparado por una guía sanitaria y los mismos, individualmente o por lotes, vayan provistos de los precintos o etiquetas que definan y garanticen su origen.
Ahora2. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas de caza o peces muertos durante el período de veda. Esta prohibición no será aplicable a las piezas de caza procedentes de terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico de Caza vigente incluya la caza selectiva y el control poblacional y /o control de daños o la acción de caza sea aprobada o autorizada expresamente por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de caza o procedente de explotaciones industriales autorizadas, siempre que el transporte vaya amparado por una guía sanitaria y los mismos, individualmente o por lotes, vayan provistos de los precintos o etiquetas que definan y garanticen su origen. La prohibición de transporte de peces muertos no será aplicable a especies de peces exóticos introducidos.
Artículo 47▾
Antes2. En los cotos deportivos, podrán realizarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen y siempre que estén contempladas en sus respectivos planes técnicos de caza, prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Andaluza de Caza.
Ahora2. En los cotos deportivos, podrán realizarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Andaluza de Caza.
Artículo 53▾
EliminadoArtículo 53. Documentación del cazador.
Eliminado1. Durante la acción de cazar el cazador deberá llevar consigo los siguientes documentos:
Eliminadoa) Tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador.
Eliminadob) Licencia administrativa, en su caso.
Eliminadoc) Licencia de armas, en su caso.
Eliminadod) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en caso de portar armas.
Eliminadoe) Documento oficial acreditativo de la identidad.
Eliminadof) Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.
Antesg) La demás documentación que exija la legislación vigente.
AhoraArtículo 53. Documentación de la persona cazadora.
Párrafo añadido
1. Durante la acción de cazar la persona cazadora deberá llevar consigo los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Licencia administrativa en vigor.
Párrafo añadido
b) Licencia de armas, en su caso.
Párrafo añadido
c) Seguro obligatorio de responsabilidad civil de la persona cazadora en caso de portar armas.
Párrafo añadido
d) Documento oficial acreditativo de la identidad.
Párrafo añadido
e) Permiso de caza otorgado por el titular del aprovechamiento, en su caso.
Párrafo añadido
f) La demás documentación que exija la legislación vigente.
Artículo 61▾
EliminadoArtículo 61. Documentación del pescador.
Eliminado1. Durante la práctica de la pesca el pescador deberá disponer de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Tarjeta acreditativa de la habilitación como pescador.
Eliminadob) Licencia administrativa, en su caso.
Eliminadoc) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador.
Eliminadod) Documento oficial acreditativo de identidad.
Eliminadoe) La autorización escrita del titular del aprovechamiento en cotos de pesca.
Antesf) La restante documentación legalmente exigible.
AhoraArtículo 61. Documentación de la persona pescadora.
Párrafo añadido
1. Durante la práctica de la pesca la persona pescadora deberá disponer de la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Licencia administrativa, en su caso, en vigor.
Párrafo añadido
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador de la persona pescadora.
Párrafo añadido
c) Documento oficial acreditativo de identidad.
Párrafo añadido
d) Permiso expedido por titular/concesionario del aprovechamiento en cotos de pesca.
Párrafo añadido
e) La restante documentación legalmente exigible.
Artículo 63▸
Antes1. La autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura será otorgada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la concesión que deba obtenerse de la Administración hidráulica.
Ahora1. La autorización para la puesta en funcionamiento de piscifactorías o instalaciones de acuicultura será otorgada por la Consejería competente en materia de acuicultura, precisando informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente y sin perjuicio de la concesión que deba obtenerse de la Administración hidráulica y la compatibilidad del proyecto con la planificación urbanística y de ordenación del territorio.
Artículo 65▸
Eliminado3. Las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, colaboración en la ejecución de los planes técnicos y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán ser ejercidas por guardas de cotos de caza o de pesca debidamente habilitados. El ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas será incompatible con la práctica de la caza y la pesca en los mismos, salvo en las situaciones especiales que se determinen reglamentariamente.
Antes4. Cualquier ciudadano podrá recabar la intervención de los agentes de la autoridad y de los guardas de cotos de caza y de pesca cuando detecte actuaciones prohibidas o actuaciones peligrosas para las especies silvestres.
Ahora3. Las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, colaboración en la ejecución de los planes técnicos y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán ser ejercidas por guardas jurados de caza y guardas de cotos de pesca debidamente habilitados. El ejercicio de funciones de vigilancia en aprovechamientos cinegéticos y piscícolas será incompatible con la práctica de la caza y la pesca en los mismos, salvo en las situaciones especiales que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Cualquier ciudadano podrá recabar la intervención de los agentes de la autoridad, de los guardas jurado de caza y guardas de cotos de pesca cuando detecte actuaciones prohibidas o actuaciones peligrosas para las especies silvestres.
ANEXO III▸
Eliminado| Cabra montés | Capra pyrenaica. |
| --- | --- |
| Ciervo | Cervus elaphus. |
| Corzo | Capreolus capreolus. |
| Gamo | Dama dama. |
| Muflón | Ovis musimon. |
| Arruí | Ammotragus lervia. |
| Jabalí | Sus scrofa. |
| Conejo | Oryctolagus cuniculus. |
| Liebre | Lepus capensis. |
| Zorro | Vulpes vulpes. |
Antes| Perdiz | Alectoris rufa. |
| --- | --- |
| Becada | Scolopax rusticola. |
| Faisán | Phasianus colchicus. |
| Codorniz | Coturnix coturnix. |
| Tórtola | Streptopelia turtur. |
| Paloma torcaz | Columba palumbus. |
| Paloma zurita | Columba oenas. |
| Paloma bravía | Columba livia. |
| Colín de Virginia | Colinus virginianus. |
| Colín de California | Lophortyx californica. |
| Estornino pinto | Sturnus vulgaris. |
| Zorzal real | Turdus pilaris. |
| Zorzal alirrojo | Turdus iliacus. |
| Zorzal charlo | Turdus viscivorus. |
| Zorzal común | Turdus philomelos. |
| Ansar común | Anser anser. |
| Ánade real | Anas platyrhynchos. |
| Ánade rabudo | Anas acuta. |
| Ánade friso | Anas strepera. |
| Ánade silbón | Anas penelope. |
| Pato cuchara | Anas clypeata. |
| Cerceta común | Anas crecca. |
| Pato colorado | Netta rufina. |
| Porrón común | Aythya ferina. |
| Focha común | Fulica atra. |
| Agachadiza común | Gallinago gallinago. |
| Avefría | Vanellus vanellus. |
| Urraca | Pica pica. |
| Grajilla | Corvus monedula. |
| Corneja | Corvus corone. |
Ahora| Cabra montés | Capra pyrenaica. |
| --- | --- |
| Ciervo | Cervus elaphus. |
| Corzo | Capreolus capreolus. |
| Gamo | Dama dama. |
| Muflón | Ovis musimon. |
| Arruí | Ammotragus lervia. |
| Jabalí | Sus scrofa. |
| Conejo | Oryctolagus cuniculus. |
| Liebre | Lepus granatensis. |
| Zorro | Vulpes vulpes. |
Párrafo añadido
| Perdiz roja | Alectoris rufa. |
| --- | --- |
| Becada | Scolopax rusticola. |
| Faisán | Phasianus colchicus. |
| Codorniz | Coturnix coturnix. |
| Tórtola | Streptopelia turtur. |
| Paloma torcaz | Columba palumbus. |
| Paloma zurita | Columba oenas. |
| Paloma bravía | Columba livia. |
| Colín de Virginia | Colinus virginianus. |
| Colín de California | Lophortyx californica. |
| Estornino pinto | Sturnus vulgaris. |
| Zorzal real | Turdus pilaris. |
| Zorzal alirrojo | Turdus iliacus. |
| Zorzal charlo | Turdus viscivorus. |
| Zorzal común | Turdus philomelos. |
| Ansar común | Anser anser. |
| Ánade real | Anas platyrhynchos. |
| Ánade rabudo | Anas acuta. |
| Ánade friso | Anas strepera. |
| Ánade silbón | Anas penelope. |
| Pato cuchara | Anas clypeata. |
| Cerceta común | Anas crecca. |
| Pato colorado | Netta rufina. |
| Porrón común | Aythya ferina. |
| Focha común | Fulica atra. |
| Agachadiza común | Gallinago gallinago. |
| Avefría | Vanellus vanellus. |
| Urraca | Pica pica. |
| Grajilla | Corvus monedula. |
| Corneja | Corvus corone. |