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16 feb 2024
Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 23▾
Antes1. El reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Ahora1. El reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, previa audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas, y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. El reconocimiento como comunidad andaluza de una entidad con el mismo ámbito territorial de actuaciones que el de alguna comunidad andaluza requerirá la audiencia previa de la coordinadora o federación de comunidades andaluzas que actúe en ese ámbito territorial, o, en su defecto, de las comunidades andaluzas de ese mismo ámbito territorial.
Artículo 29▾
AntesDe producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años, se adoptará, previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
AhoraLa cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
Párrafo añadido
La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de oficio en caso de producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de actividad manifiesta durante al menos dos años.
Párrafo añadido
La cancelación del reconocimiento requerirá previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, y se adoptará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo por la que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Artículo 36▾
AntesEn el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas, que hayan sido reconocidas por acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en esta Ley.
AhoraEn el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas serán inscritas de oficio las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas que hayan sido reconocidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo, conforme a lo establecido en esta ley.