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16 feb 2024

Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
Antes3. Cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar el depósito forzoso previsto en el artículo 48 de esta Ley.
Ahora3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en aquellos supuestos en los que se haya constatado fehaciente el cese de la actividad de un museo o colección museográfica, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar de oficio la disolución de los mismos, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se habrá de dar audiencia a la persona titular del museo o colección museográfica y se podrá recabar facultativamente el dictamen de la Comisión Andaluza de Museos.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos, la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas podrá acordar el depósito forzoso previsto en el artículo 48 de esta Ley.
Artículo 50
Antes2. Los fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, no comprendidos en el apartado anterior, quedarán sometidos al régimen de los bienes inscritos con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Ahora2. Los fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, no comprendidos en el apartado anterior, quedarán sometidos al régimen de los bienes de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.