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16 feb 2024

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Cómputo de habitantes.
EliminadoEl cómputo de habitantes de las unidades territoriales farmacéuticas, de los municipios y de los núcleos se hará de la siguiente forma:
Eliminado1.º La población de derecho, en función del Padrón Municipal vigente.
Eliminado2.º La población de hecho, residente y no censada, mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o por informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.
Eliminado3.º La población estacional, si se trata de zonas con afluencia turística, se llevará a efecto contabilizando las plazas de alojamientos turísticos en sus distintas modalidades, según los datos oficiales del Instituto de Estadística de Andalucía, multiplicadas por ciento ochenta y cuatro y dividas por trescientos sesenta y cinco días.
EliminadoLa población estacional, si se trata de segunda residencia, se contabilizará multiplicando el número de viviendas por 3,5. La cifra resultante se multiplicará por noventa y dos días y se dividirá por trescientos sesenta y cinco días.
EliminadoPara el cómputo de población estacional por razones de afluencia turística, se considerarán zonas con afluencia turística aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población, según el Padrón Municipal vigente.
Antes4.º La población total será la suma de la población de derecho, la población de hecho no censada y la población estacional, ya sea de segunda residencia o población turística, o según las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 29 de la presente Ley.
AhoraArtículo 31. Tipos de población.
Párrafo añadido
1. La población de derecho es la que consta en el Padrón Municipal vigente.
Párrafo añadido
2. La población de hecho residente y no censada es la que consta mediante la oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.
Párrafo añadido
3. La población estacional comprende la de segunda residencia y la de las zonas con afluencia turística, definidas de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) La población de segunda residencia. Será la resultante de multiplicar el número de viviendas secundarias que constan en el Censo de Viviendas por 3,5 personas y 92 días, y dividir el resultado por 365 días.
Párrafo añadido
b) La población en zonas con afluencia turística, consideradas como aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población según el Padrón Municipal vigente. Será la resultante de multiplicar las plazas de alojamientos turísticos por el grado de ocupación, conforme a los datos oficiales del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Artículo 40
AntesEn los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquel cotitular que no se encuentre afectado por el hecho causante.
AhoraNo obstante, si dicho plazo resultara insuficiente, éste quedará ampliado por doce meses más si se presenta, dentro del plazo de veinticuatro meses tras el hecho causante, comunicación de las personas interesadas manifestando su voluntad a favor de dicha ampliación.
Párrafo añadido
En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la misma aquella persona cotitular que no se encuentre afectada por el hecho causante.
Artículo 41
Antes1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará de oficio mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo.
Ahora1. El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará de oficio mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo.
Eliminadoa) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos que, a la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
EliminadoEn esta fase se adjudicará como máximo el 20% de las oficinas de farmacia convocadas.
Eliminadob) En la segunda fase podrán participar todos los farmacéuticos interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en la fase anterior. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.
Antesc) En la tercera fase se adjudicarán, a los farmacéuticos que no hayan sido titulares de oficina de farmacia, las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores, así como las que no hubieran sido adjudicadas en dichas fases.
Ahoraa) En la primera fase solo podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas que, a la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de oficina de farmacia abierta al público en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán haber mantenido la titularidad sobre la citada oficina de farmacia, como mínimo, durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Párrafo añadido
En esta fase se adjudicará como máximo el 50% de las oficinas de farmacia convocadas.
Párrafo añadido
b) En la segunda fase podrán participar los farmacéuticos y farmacéuticas interesados que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia situada dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria, ni lo hayan sido los últimos cinco años anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia convocadas y no adjudicadas en la primera fase.
Párrafo añadido
c) En la tercera fase podrán participar los restantes farmacéuticos y farmacéuticas interesados, así como aquellos que no hayan resultado adjudicatarios en las fases anteriores. En esta fase se adjudicarán las oficinas de farmacia que no hubieran sido adjudicadas en las fases anteriores, así como las vacantes que hayan quedado por resultar sus titulares adjudicatarios de otra oficina de farmacia en la fase primera o en la propia fase tercera.
Antesb) Que esta oficina de farmacia se hubiese convocado por resultar vacante al ser su titular adjudicatario de otra oficina de farmacia en las dos fases anteriores.
Ahorab) Que esta oficina de farmacia se hubiese convocado por resultar vacante al ser su titular adjudicatario de otra oficina de farmacia en la fase primera o tercera.
Artículo 43
Antesb) Que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación y con la misma persona titular.
Ahorab) Que la oficina de farmacia que pretende trasladarse haya permanecido un mínimo de tres años consecutivos, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del traslado, en la misma ubicación.
Artículo 47
Eliminado2. La transmisión de la totalidad o una parte indivisa de la oficina de farmacia solo podrá llevarse a cabo a favor de otro u otros farmacéuticos siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante un mínimo de cinco años, con la misma persona titular o cotitulares.
AntesNo obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.1 b) de esta Ley.
Ahora2. La transmisión de la totalidad o una parte indivisa de la oficina de farmacia solo podrá llevarse a cabo a favor de otra u otras personas licenciadas o graduadas en farmacia, en las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Si se trata de la primera transmisión de una oficina de farmacia adjudicada por concurso público, deberán haber transcurrido al menos diez años desde su apertura inicial al público.
Párrafo añadido
b) El resto de las transmisiones solo podrá llevarse a cabo a favor de otro u otros farmacéuticos o farmacéuticas siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante un mínimo de cinco años, con la misma persona titular o cotitulares.
Párrafo añadido
c) Los plazos previstos en los epígrafes a) y b) anteriores no serán de aplicación en los supuestos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o establecimiento de curatela con funciones representativas o remoción de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de esta Ley.