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16 feb 2024
Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
AntesLas administraciones públicas andaluzas promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.
AhoraLas administraciones públicas andaluzas promoverán la simplificación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración digital para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.
Artículo 29▾
Antes1. La consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de política informática y de administración electrónica.
Ahora1. La Consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental será responsable de la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de transformación digital y de simplificación administrativa.
Antesc) El diseño, implantación y coordinación de un sistema de información de archivos para la gestión documental de la Junta de Andalucía y el impulso para su extensión, en su caso, a los demás archivos integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía, sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación establecidos en el apartado 1.
Ahorac) La dirección funcional y coordinación del Sistema de Información de Archivos para la gestión documental de la Junta de Andalucía y el impulso para su extensión, en su caso, a los demás archivos integrados en el Sistema Archivístico de Andalucía.
Artículo 60▾
Eliminado1. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía es un sistema común para la gestión integrada de los documentos de su competencia, de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos que la rigen.
Eliminado2. La coordinación del Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería.
Eliminado3. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía interoperará con el resto de sistemas de información de la Junta de Andalucía para gestionar la transferencia de la custodia de los documentos electrónicos conforme a los plazos establecidos. Dicha transferencia irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de los documentos públicos y garantizar el acceso y difusión de los mismos.
Antes4. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía interoperará, asimismo, con el sistema en el que se almacenen los documentos electrónicos de la Junta de Andalucía para facilitar el acceso y uso de los documentos que en él se custodian.
Ahora1. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía (@rchivA) es el sistema común para la gestión integral de los documentos de su competencia, de acuerdo con los principios y criterios técnicos archivísticos que la rigen.
Párrafo añadido
2. El Sistema de Información de Archivos contiene los servicios y funciones de ingreso, gestión y recuperación de documentos en el archivo electrónico único de la Junta de Andalucía, para la custodia y conservación de los documentos y expedientes electrónicos una vez finalizados los procedimientos administrativos y actuaciones correspondientes.
Párrafo añadido
3. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía interoperará con el resto de sistemas de información de la Junta de Andalucía para gestionar la transferencia de la custodia de los documentos electrónicos conforme a los plazos establecidos para su gestión, transferencia y conservación en el archivo electrónico único de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los plazos establecidos en las Tablas de Valoración elaboradas por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos y aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de documentos, archivo y patrimonio documental que, en su caso, sean de aplicación. Dicha transferencia irá acompañada de los elementos necesarios que permitan asegurar las condiciones de autenticidad e integridad de los documentos públicos y garantizar el acceso y difusión de los mismos.
Párrafo añadido
4. El Sistema de Información de Archivos de la Junta de Andalucía interoperará, asimismo, con los sistemas que almacenen los documentos electrónicos de la Junta de Andalucía para facilitar el acceso y uso de los documentos que en él se custodien.