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16 feb 2024

Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 64
Eliminado2. Estas entidades tutelares garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades.
Antes3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las entidades tutelares. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de las entidades tutelares se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil.
Ahora2. Estas entidades de apoyo garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades. Igualmente, deberán garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
Párrafo añadido
3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las fundaciones o entidades de apoyo sin ánimo de lucro. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de dichas fundaciones o entidades se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil.