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9 mar 2024
Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Ahora4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por las siguientes unidades:
Eliminadob) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e), f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c), en colaboración con la Subdirección de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.
AntesDepende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g) así como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.
Ahorab) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), d), e), f), g), h) e i), así como la señalada en el apartado c) en colaboración con la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
Depende, asimismo, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e), f) y g), así como las señaladas en el apartado 2.c) en colaboración con la Subdirección General de Arquitectura y Edificación y las señaladas en el apartado 1.p) y q) en el ámbito de sus competencias.