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13 mar 2024

Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 29
Antes6. Las solicitudes de pagos intermedios correspondientes a actuaciones irán acompañadas, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del párrafo anterior.
Ahora6. La solicitud de pago intermedio, que se corresponde con el pago de las actuaciones ejecutadas en el primer ejercicio financiero de las operaciones bienales, irá acompañada, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del apartado anterior.
Artículo 35
Antes2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.
Ahora2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes.
Artículo 38
Antesc) Rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas finalizadas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma.
Ahorac) El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades autónomas en sus convocatorias.
Eliminadoi) En el caso que el viticultor no sea el propietario de la parcela, deberá aportar una autorización por parte del propietario, o documento justificativo equivalente, salvo que se justifique debidamente ante la autoridad competente la innecesaridad del mismo.
Artículo 39
Antes6. Las comunidades autónomas podrán establecer un criterio adicional más en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.
Ahora6. Las comunidades autónomas podrán establecer más de un criterio adicional en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.
Artículo 41
Antes3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50% de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.
Ahora3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.
Artículo 42
Antes2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Ahora2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa de viñedo y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.