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14 mar 2024
Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Ley · En vigor · Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadoa) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadob) Los organismos autónomos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadoc) El Parlamento de Navarra y los órganos de éste dependientes.
Eliminadod) El Consejo de Navarra.
Eliminadoe) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadof) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Eliminadog) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Eliminadoh) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
Eliminadoi) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
Antesj) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
Ahoraa) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
Párrafo añadido
b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.
Párrafo añadido
c) El Consejo de Navarra.
Párrafo añadido
d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Párrafo añadido
f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Párrafo añadido
g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
Párrafo añadido
h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.
Párrafo añadido
i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.
Artículo 27▾
Antesa) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Cómptos.
Ahoraa) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.
Antesc) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c) y h) del artículo 2 de la presente Ley Foral.
Ahorac) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.
Antesg) El presupuesto y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
Ahorag) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 29▾
Antes2. Los documentos a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.
Ahora2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.
Artículo 33▾
AntesLa aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27 se ajustará a lo establecido en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
AhoraLa aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
Artículo 38▾
Antes5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación cuando el crédito provenga de una incorporación, de un ingreso vinculado al gasto o por la transferencia del crédito global.
Ahora5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación, cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al gasto.
Artículo 60▸
Antes1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente Ley Foral elaborarán y remitirán antes del 15 de septiembre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:
Ahora1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:
Párrafo añadido
4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.
Artículo 82 quinquies▸
AntesLos préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda y los concedidas por el resto de entidades previstas en el artículo 82 bis, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.
AhoraLos préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.
Artículo 109▸
AntesLa auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.
AhoraLa auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.
Artículo 118▸
Antes1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.
Ahora1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.
Artículo 126▸
AntesEl contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
AhoraEl contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
Disposición adicional primera▸
Antes1. Las instituciones forales recogidas en las letras b) y c) del artículo 2 de esta Ley Foral aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
Ahora1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.