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21 mar 2024
Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 50▾
Eliminadoa) Por escaño obtenido, un millón quinientas mil pesetas constantes.
Antesb) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta pesetas constantes.
Ahoraa) Por escaño obtenido, quince mil doscientos veintiocho euros constantes.
Párrafo añadido
b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta y tres céntimos de euro constantes.
Antesa) Se abonarán 20 pesetas constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.
Ahoraa) Se abonarán treinta y tres céntimos de euro constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.
Artículo 52▾
Antes1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cincuenta y cinco pesetas constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
Ahora1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cuarenta y siete céntimos de euro constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.