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21 mar 2024
Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
Antesf) La facultad de los Ayuntamientos de declarar un área de su término municipal como zona saturada de locales de juego, en los términos de la disposición adicional cuarta.
Ahoraf) La facultad de los Ayuntamientos de declarar un área de su término municipal como zona saturada de locales de juego previo informe favorable del órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma, en los términos de la disposición adicional cuarta.
Artículo 55▾
Antes2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público, en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de la presente ley.
Ahora2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas y cualesquiera otras apuestas siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de la presente ley.
Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
En todo caso, será preciso que el órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma emita informe favorable en el plazo de quince días desde que tuviera entrada la petición con documentación completa del expediente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.