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22 mar 2024

Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal"

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
EliminadoReferencia del Mecanismo (ArrangementID AID). Es la referencia que identifica a nivel internacional el mecanismo. (Esta referencia la asigna la autoridad fiscal que recibe la primera declaración del mecanismo).
EliminadoReferencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): Es el identificador a nivel internacional de la declaración. (Este número será asignado en el momento de la presentación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
AntesNúmero de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración. (Este número lo asigna la AEAT, es único para cada presentación).
Ahora Referencia del Mecanismo (ArrangementID AID): es la referencia que identifica a nivel internacional el mecanismo (Esta referencia la asigna la autoridad fiscal que recibe la primera declaración del mecanismo).
Párrafo añadido
– Referencia internacional de la declaración (DisclosureID DID): es el identificador a nivel internacional de la declaración (Este número será asignado en el momento de la presentación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Párrafo añadido
– Número de justificante: es el identificador a nivel nacional de la declaración (Este número lo asigna la AEAT, es único para cada presentación).
Eliminado– Intermediario. Criterios contenidos en el apartado 6. a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
AntesObligado tributario interesado. Criterios contenidos en el apartado 6. b) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
AhoraIntermediario. Criterios contenidos en el apartado 6.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Párrafo añadido
– Obligado tributario interesado. Criterios contenidos en el apartado 6.b) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Antesa) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio;
Ahoraa) Promotor, diseñador, comercializador, entre otros, según el número 1.º del apartado 4.a) del artículo 45 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Eliminado• Dirección de contacto
Eliminado• Correo electrónico
AntesPaís de residencia fiscal
AhoraDirección de contacto.
Párrafo añadido
• Correo electrónico.
Párrafo añadido
• País de residencia fiscal.
Eliminadob) El mecanismo es ejecutable;
Eliminadoc) Se ha realizado la primera fase de ejecución del mecanismo;
Eliminadod) Se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el mecanismo.
Antese) Se ha recibido comunicación de intermediario indicando que está eximido de presentar declaración porque la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
Ahorab) el mecanismo es ejecutable;
Párrafo añadido
c) se ha realizado la primera fase de ejecución del mecanismo;
Párrafo añadido
d) se ha facilitado la ayuda, asistencia o asesoramiento relacionado con el mecanismo.
Párrafo añadido
e) Se ha recibido comunicación de intermediario, del que el declarante es cliente, indicando que está eximido de presentar declaración porque la cesión de información vulnera el régimen jurídico del deber de secreto profesional.
Antes8. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos con transcendencia tributaria.
Ahora8. Detalle de la estructura y características del mecanismo que incluirá los datos con transcendencia tributaria, en particular, cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal.