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1 abr 2024

Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
Las autorizaciones tienen una duración temporal y cesan sus efectos una vez transcurrido el tiempo de vigencia concedido.
Párrafo añadido
La autorización concedida para la realización de actividades de acto único y en fecha determinada finaliza con la celebración del acto autorizado. Si el acto no se celebrase la autorización finalizará el día en que se debió celebrar.
Antes6. Las autorizaciones serán transmisibles en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre previo conocimiento de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se hayan tenido en cuenta las circunstancias personales del titular.
Ahora6. Las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de una tercera persona distinta del titular. No obstante, podrán transmitirse en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, previo conocimiento de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se haya tenido en cuenta las circunstancias personales del titular.
Eliminado8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza, que se establece en una distancia mínima de 100 metros.
AntesAsimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego cuando exista otro establecimiento de la misma naturaleza a menos de 300 metros de la ubicación pretendida.
Ahora8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educación primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, enseñanzas elementales de música y danza, así como educación secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros.
Párrafo añadido
Asimismo, tampoco se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento específico de juego y/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de distancia de la ubicación pretendida.
Párrafo añadido
La forma de medir estas distancias se establecerá reglamentariamente.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Publicidad.
Eliminado1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos y apuestas.
EliminadoLa actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas estará autorizada solo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el correspondiente subsector, o a sus asociaciones.
Eliminado2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de la práctica de los juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas.
Eliminado3. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, en todo caso, la normativa sobre protección de menores.
EliminadoEn particular, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.
Antes4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, respetará los principios básicos sobre juego responsable, y deberá contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo producir ludopatía», y de que «la práctica está prohibida a los menores de edad.
AhoraArtículo 6. Publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas.
Párrafo añadido
1. La publicidad, el patrocinio y la promoción del juego y de las apuestas están sometidos a autorización administrativa previa en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La publicidad de cualquier modalidad de juego y apuestas deberá ajustarse a la normativa sobre protección de menores, a la normativa general en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales y a la normativa específica sobre comunicaciones audiovisuales y de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no podrá contener, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Párrafo añadido
En servicios de comunicación audiovisual la publicidad del juego y de las apuestas deberá ajustarse a las restricciones horarias previstas en la legislación reguladora de las comunicaciones audiovisuales.
Párrafo añadido
En particular, queda prohibida la publicidad efectuada en la radio durante la emisión de programas o espacios especialmente dirigidos al público infantil.
Párrafo añadido
3. Se considera libre la actividad publicitaria realizada en el interior de los establecimientos específicos de juego y de las apuestas y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego y apuestas, si bien se ha de ajustar a la normativa referida en el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
4. En las fachadas y en el exterior de los establecimientos específicos de juego y apuestas no se podrán utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o imágenes publicitarias de juego sin autorización o que induzcan a error de la actividad autorizada, inciten o estimulen a la práctica de juego o incluyan información sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o imágenes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.
Párrafo añadido
5. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o de las apuestas correspondientes, respetará los principios básicos sobre juego responsable y deberá contener una leyenda referida a que “Las autoridades sanitarias advierten que la práctica abusiva del juego y las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopatía”, y de que “La práctica del juego y de las apuestas está prohibida a los menores de edad”.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica.
Eliminado1. A los menores de edad y a los incapacitados legalmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas.
EliminadoDe igual forma, está prohibido el acceso a los establecimientos dedicados a juego y apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.
EliminadoTambién será prohibido el acceso cuando lo declare la autoridad administrativa competente a instancia de la persona misma.
Eliminado2. Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio.
EliminadoLa misma prohibición tiene el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego. Tampoco podrá participar en juegos y apuestas el personal de inspección y control del juego, salvo que para el ejercicio de sus funciones le sea concedida autorización al efecto, ni los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos públicos.
EliminadoEsta prohibición alcanza, igualmente, a los altos cargos de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial que tengan atribuidas competencias en materia de juego.
Eliminado3. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales de acceso y práctica.
Eliminado4. Los establecimientos de juego y apuestas deberán establecer sistemas de control de admisión de visitantes en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Los sistemas de control garantizarán la objetividad, no pudiendo aplicarse criterios o motivos que no sean los específicamente determinados en las normas reglamentarias.
Antes5. Las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas constarán en un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11.
AhoraArtículo 7. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.
Párrafo añadido
1. Todos los establecimientos de juego y apuestas deberán disponer de un Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso situados en cada una de las puertas de entrada al establecimiento. En el Registro de visitantes se identificará y registrará a todas las personas que deseen acceder al establecimiento y el Servicio de control impedirá la entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León previsto en el artículo 7 bis. Del cumplimiento de estas obligaciones será responsable el titular de la autorización de instalación del establecimiento de juego o apuestas.
Párrafo añadido
De igual forma, se prohibirá el acceso a los establecimientos de juego y apuestas a quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.
Párrafo añadido
2. En la puerta de acceso de todos los establecimientos específicos de juego y apuestas figurarán carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
La identificación previa al acceso al establecimiento se realizará mediante la entrega por el cliente de su documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificación personal con fotografía para su inmediata consulta en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León y su anotación en el Registro de visitantes del local, sin que ninguna persona pueda acceder al interior y hacer uso de los elementos de juego sin el previo control de identificación, consulta y anotación.
Párrafo añadido
En el Registro de visitantes se anotará, únicamente, el nombre y apellidos, el tipo y el número de documento de identificación del cliente, así como la fecha y hora de acceso.
Párrafo añadido
Los datos contenidos en el Registro de visitantes se ajustarán a la normativa de protección de datos de carácter personal, no podrán ser manipulados, tendrán carácter reservado y no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de acceso. Los datos anotados se conservarán durante un periodo de seis meses y podrán ser consultados por el personal de la Administración con funciones de inspección y control del juego y de las apuestas y remitidos al órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas y a los órganos judiciales, a requerimiento de éstos, con motivo de un procedimiento administrativo o judicial abierto por presunto incumplimiento de la normativa sustantiva reguladora de la materia de juego y apuestas. En su caso, el sistema informático que gestione el Registro de visitantes deberá permitir la extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático, a solicitud del personal de la Administración con funciones de inspección y control del juego y de las apuestas.
Párrafo añadido
3. El Servicio de control de acceso del establecimiento estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León durante el tiempo que permanezca abierto, será gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podrá servirse de medios técnicos previamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar estas funciones el empleado habrá de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional.
Artículo 7 bis
Artículo nuevo
Artículo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y práctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León. 1. No podrán practicar ninguno de los juegos regulados en la presente Ley ni participar en apuestas: a) Los menores de edad. b) Las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas. c) El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinado en las unidades y órganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego y apuestas. d) El personal de inspección y control del juego y de las apuestas, salvo que para el ejercicio de sus funciones lo precisen. e) Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos públicos. f) Los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con competencias en materia de juego y apuestas. 2. Las reglamentaciones específicas reguladoras del juego y de las apuestas podrán establecer otras limitaciones de acceso y práctica. 3. Bajo la denominación de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León habrá un apartado específico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y León previsto en el artículo 11 de esta Ley donde constarán las personas con limitación individualizada de acceso y práctica a juegos y apuestas en Castilla y León y cuya gestión dependerá del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y León. En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participación en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribirá la información relativa a las personas con discapacidad que, por resolución judicial, estén sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participación en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resolución administrativa tengan prohibido el acceso y la práctica del juego y las apuestas, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Los datos registrales no tienen carácter público y su difusión comprende únicamente la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Se podrá establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de ámbito estatal, así como los mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Autónomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Competencias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Antes1. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial:
AhoraArtículo 10. Competencias de la Consejería competente en materia de juego y apuestas.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de juego y apuestas:
Artículo 12
Antes2. Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.»
Ahora2. Previa presentación de una declaración responsable podrán practicarse los juegos y apuestas en establecimientos en los que la actividad de juegos y apuestas sea actividad complementaria de la actividad principal, como restaurantes, cafeterías, cafés-bares, bares, discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.
Antes4. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirá un Libro de Reclamaciones a disposición de los jugadores y de la Administración.
AhoraLas puertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas deberán permanecer cerradas de forma que los elementos de juego y apuestas no puedan ser visibles desde el exterior.
Párrafo añadido
4. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirán, a disposición de los jugadores, hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo, folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León, y deberán anunciarlo en el Servicio de control de acceso del establecimiento.
Párrafo añadido
En aplicación de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la apertura de establecimientos accesibles al público por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles que se destinen a la comercialización de los juegos que gestionaran estas entidades hasta la entrada en vigor de la citada ley y de los juegos sujetos a reserva no requerirá autorización del órgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
6. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y de las apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores.
Artículo 15
Antes1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo ‘‘B’’. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Ahora1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de juego en los términos establecidos en su reglamentación específica. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Artículo 19
Párrafo añadido
Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente.
TÍTULO III
AntesDe las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas, y del personal empleado
AhoraDe las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas, del personal empleado y de los jugadores
Artículo 22
Párrafo añadido
8. Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o financiación económica a los jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.
Artículo 22 bis
Artículo nuevo
Artículo 22 bis. Derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas. 1. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas tienen derecho a: a) Determinar las condiciones de acceso a sus establecimientos sin que en ningún caso puedan suponer discriminación por razón de raza, identidad de género, orientación sexual, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento en condiciones de seguridad y calidad. 2. Las empresas titulares de autorización para la realización de juegos y apuestas tienen obligación de: a) Cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa sustantiva reguladora de los juegos y apuestas. b) Facilitar al órgano competente en materia de juego toda la información que éste solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinación y estadística. c) Realizar los controles de identificación en los términos recogidos en el artículo 7 de esta Ley. d) Tener en los establecimientos de juego y apuestas las hojas de reclamaciones, folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y León. e) Facilitar al personal de inspección y control del juego y de las apuestas la realización de las funciones de inspección y de control. f) Permitir a los jugadores finalizar el tiempo de uso de juego correspondiente al precio de la partida de que se trate. g) Mantener en adecuado funcionamiento las máquinas de juego durante el horario autorizado para el establecimiento en el que se encuentren instaladas. h) Pagar los premios y las apuestas correspondientes de conformidad con la normativa sustantiva reguladora de los distintos juegos y apuestas. i) Facilitar a los jugadores toda la información sobre el juego y las apuestas y sus normas y reglas. j) Facilitar la información que le sea solicitada sobre la práctica del juego responsable. k) Recibir y gestionar las quejas y reclamaciones que se presenten. l) Elaborar un plan de medidas a fin de mitigar los perjuicios que se puedan derivar de la práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas, tal y como viene previsto en el apartado 4 del artículo 43. m) Cualquier otra obligación establecida en esta Ley o que se determine reglamentariamente.
Artículo 26 bis
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. Derechos y obligaciones de los jugadores. 1. Son jugadores las personas físicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en las actividades de juego, incluyendo las apuestas. 2. Los jugadores tienen, ante la empresa de juego y apuestas, el establecimiento y su personal, derecho a: a) Recibir un trato considerado y respetuoso. b) Tiempo de uso correspondiente al precio de la jugada o apuesta de que se trate. c) Conocer la identidad de la empresa organizadora, explotadora o comercializadora de los juegos y apuestas. d) Recibir información clara, veraz y suficiente sobre las reglas particulares que rigen los juegos y las apuestas, así como acerca de las medidas del juego responsable. e) Cobro del premio que le pudiera corresponder, según su reglamentación específica. f) Participar libremente en los juegos y apuestas, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, así como el derecho a que el juego y las apuestas se desarrollen con sujeción a la normativa que los regule. g) Que su identificación se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificación personal con fotografía, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal. h) Tener a su disposición, de forma inmediata, las hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo y demás documentos exigidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo. i) Recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica del juego responsable. 3. Los jugadores tienen la obligación de: a) Observar y cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen. b) Respetar el orden y no alterar el desarrollo de los juegos y apuestas. c) Aceptar los principios del juego con responsabilidad. d) Mantener una actitud respetuosa hacia el personal del establecimiento y otros jugadores. e) Utilizar de manera apropiada el material, máquinas y elementos de los juegos y apuestas.
TÍTULO IV BIS
Artículo nuevo
TÍTULO IV bis De la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable
Artículo 28 bis
Artículo nuevo
Artículo 28 bis. Creación. Se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, como órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable. Será presidida por el titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Administración de Castilla y León. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, estarán representados los órganos directivos centrales con competencia en materia de salud pública, protección a los menores de edad, educación, juventud, y conductas adictivas, así como la Federación Regional de Municipios y Provincias y asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.
Artículo 28 ter
Artículo nuevo
Artículo 28 ter. Funciones. Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable: a) Analizar la situación del sector del juego y de las apuestas y la incidencia de estas actividades en la sociedad castellano y leonesa. b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicación de esta Ley y las normas que las desarrollen, en particular por lo que respecta al fomento de las políticas de juego responsable y la prevención y lucha contra el juego patológico. c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico prevista en el apartado 5 del artículo 43.
Artículo 31
Eliminado1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones, incluso a título de simple inobservancia, tipificadas como tales.
EliminadoAdemás, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables, se les imputarán las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
Antes2. En el caso de infracciones cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general en los establecimientos de juego o apuestas donde haya máquinas de juego, serán responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
Ahora1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta Ley.
Párrafo añadido
Además, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables se les imputarán las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
Párrafo añadido
2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en general son también directa y solidariamente responsables las personas físicas o jurídicas para quienes aquellos presten sus servicios.
Párrafo añadido
3. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.
Artículo 33
Antesd) No exhibir en el establecimiento de juego o, en su caso, en las máquinas el documento acreditativo de la correspondiente autorización, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.
Ahorad) No exhibir en las máquinas de juego o, en su caso, no disponer en el establecimiento del documento acreditativo de la autorización correspondiente, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.
Párrafo añadido
k) Mantener las puertas abiertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas o permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior.
Párrafo añadido
l) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
m) La carencia, o el no funcionamiento o el funcionamiento deficiente, del Registro de visitantes y/o del Servicio de control de acceso, así como la ausencia del empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento.
Párrafo añadido
n) El incumplimiento de la obligación establecida de elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas.
Artículo 35
Antes1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros.
Antes2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de hasta 10.000.000 de pesetas.
Ahora2. Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multa de hasta 60.000 euros.
Antes3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahora3. Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
Artículo 36
Eliminadoa) La reincidencia y reiteración en la comisión de infracciones.
Eliminadob) La intencionalidad del infractor.
Antesc) La trascendencia económica y social de la infracción.
Ahoraa) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
Párrafo añadido
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
Párrafo añadido
c) La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Antese) El incumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales del presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de dictarse resolución.
AhoraAdemás de las circunstancias personales y materiales, para la graduación de la sanción podrá tenerse en cuenta:
Párrafo añadido
a) La trascendencia económica y social de la infracción.
Párrafo añadido
b) El cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes formales del presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de dictarse resolución.
Artículo 36 bis
Artículo nuevo
Artículo 36 bis. Destino de las sanciones. La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente ley se destinará, preferentemente, a: a) La financiación de los programas de prevención y de rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego. b) Campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que se puedan derivar de una práctica no adecuada. c) Programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.
Artículo 37
Antes1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 30.000.000 de pesetas o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de reobtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.
Ahora1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la imposición de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000 euros o comporte la revocación de la autorización sin posibilidad de volver a obtenerla en un plazo mínimo de cinco años, la clausura del establecimiento o la inhabilitación del titular de la autorización por el mismo plazo.
TITULO VII
EliminadoArtículo 41. Procedimiento sancionador.
AntesEl procedimiento sancionador aplicable será el establecido con carácter general por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que se puedan establecer ciertas especialidades en los Reglamentos que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
AhoraTÍTULO VII
Párrafo añadido
De las políticas del juego responsable
Artículo 42
Artículo nuevo
Artículo 42. Principios rectores de la actividad de los juegos y de las apuestas. 1. Los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas son: a) La protección de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas o presenten discapacidad de acuerdo con las medidas de apoyo que se hayan adoptado de conformidad con la normativa en la materia, con el objetivo de impedir su acceso a los establecimientos de juego y su participación en juegos y apuestas. b) La prevención de las posibles repercusiones que se pueden derivar del uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus familias y a la sociedad. c) El respeto a las reglas básicas de una política del juego responsable. d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas. e) La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios. f) La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud. g) La seguridad jurídica de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores. h) La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 2. En todo caso, en la ordenación del juego se tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones económicas y la diversificación empresarial del juego, en las distintas modalidades. Se deberá favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deberá fomentar el hábito del juego y se deberán evitar sus efectos negativos. Para ello la Administración deberá velar por la aplicación de los principios rectores que orientan la actuación en materia de juegos y apuestas y las empresas deberán colaborar en este objetivo. 3. Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en general y el medio ambiente.
Artículo 43
Artículo nuevo
Artículo 43. Juego responsable. 1. El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios: a) El juego es una forma de ocio. b) El juego es una actividad social. c) El juego puede provocar adicción. d) Jugar no es un medio de vida. e) Responsabilidad social corporativa. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las empresas titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben promover políticas del juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fenómeno complejo donde deben combinarse acciones preventivas, de sensibilización, de información, de intervención y control, así como de reparación de los efectos negativos que se pudieran derivar del mismo. 3. Las acciones preventivas se orientarán a la sensibilización, la educación, la información, la difusión de las buenas prácticas del juego y a garantizar que la persona jugadora realice la actividad de forma responsable. 4. Las empresas titulares de autorizaciones para organizar y explotar juego y apuestas en Castilla y León deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas e incorporarán los principios del juego responsable. En todo caso, deben incluir las siguientes acciones: a) Prestar la debida atención a los grupos y colectivos de riesgo. b) Proporcionar la información necesaria para que los jugadores puedan hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y apuestas y la actitud ante ellos sea moderada, responsable y no compulsiva. c) Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, así como establecer los mecanismos de control necesarios para garantizarlos. d) Impartir a sus empleados cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico. 5. La Comunidad de Castilla y León deberá contar con una Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual en la que se aborden las medidas coordinadas de prevención del juego problemático o patológico. La elaboración y el seguimiento de la Estrategia corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable prevista en el artículo 28 bis.