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10 abr 2024
Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoEn el ámbito de aplicación de esta Instrucción, sólo podrán utilizarse aquellos cementos legalmente comercializados en España, en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
EliminadoEn consecuencia, los cementos deberán estar sujetos a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, y, en su caso, a lo previsto en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, y disposiciones que lo desarrollan.
AntesEl reglamento UE n.º 305/2011, de 9 de marzo, también obliga al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con atención especial a lo mencionado en el artículo 9 (etiquetado del producto) y en el artículo 13 (ficha de datos de seguridad), y en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento.
AhoraEn el ámbito de aplicación de esta Instrucción, sólo podrán utilizarse aquellos cementos legalmente comercializados en España, en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, Turquía u originarios de Partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) y comercializados legalmente en ellas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/515, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.
Párrafo añadido
En consecuencia, los cementos deberán estar sujetos a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo y, en su caso, a lo previsto en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, y disposiciones que lo desarrollan.
Párrafo añadido
El Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, también obliga al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y en el artículo 31. Requisitos para las fichas de datos de seguridad del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Adicionalmente, la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio, recoge las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento.
Eliminadoa) Los cementos relacionados en el Anejo I de esta Instrucción deberán llevar el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer de la declaración de prestaciones elaborada por el propio fabricante.
Antesb) Los cementos relacionados en el Anejo II de esta Instrucción, en tanto en cuanto no dispongan de la correspondiente norma armonizada, cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre y las disposiciones que lo desarrollan y, en consecuencia, deberán disponer del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios.
Ahoraa) Los cementos relacionados en el anejo I de esta Instrucción deberán llevar el marcado CE y la correspondiente información que debe acompañarle, así como disponer de la declaración de prestaciones elaborada por el propio fabricante.
Párrafo añadido
b) Los cementos relacionados en el anejo II de esta Instrucción, en tanto en cuanto no dispongan de la correspondiente norma armonizada, cumplirán con lo establecido en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, y las disposiciones que lo desarrollan y, en consecuencia, deberán disponer del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios.
EliminadoDicho periodo de coexistencia, de carácter transitorio, es el indicado en la correspondiente Comunicación de la Comisión Europea y la subsiguiente Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Durante el mismo, los cementos afectados pueden comercializarse acogiéndose a lo establecido en los apartados a) o b); acabado este periodo, el marcado CE es obligatorio y pasa a ser la única vía posible para su puesta en el mercado.
Eliminadoc) Los cementos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores, que estén siendo legalmente comercializados en cualquiera de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en aquellos países con los que se tenga suscrito un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, podrán ser comercializados siempre que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente, que será reconocido por el órgano competente de la Administración.
EliminadoLas normas recogidas en esta Instrucción podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen idénticas especificaciones técnicas.
EliminadoA los efectos de esta Instrucción, debe entenderse que las normas UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO mencionadas en el articulado, se refieren siempre a las versiones referidas en el mismo, salvo en el caso de normas UNE- EN que sean transposición de normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia.
Eliminado3.2 Exigencias relativas a los distintivos de calidad de carácter voluntario.
EliminadoEsta Instrucción prevé la existencia en el mercado de distintivos de calidad de carácter voluntario que, como condición básica, deben aportar un valor añadido a los requisitos generales exigibles a los cementos.
EliminadoLos distintivos de calidad concedidos por una entidad de certificación podrán disponer del reconocimiento oficial de cualquier autoridad competente. Se entiende por autoridad competente, cualquier centro directivo perteneciente a la Administración Pública de cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo o de cualquiera de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de aquellos países con los que la Unión Europea tenga suscrito un acuerdo de asociación aduanera, con competencias en el ámbito de la normativa en la edificación o en la obra pública. Para poder acceder a su reconocimiento oficial como portadores de este valor añadido, los distintivos de calidad de carácter voluntario referentes a los cementos objeto de esta Instrucción deberán satisfacer las exigencias establecidas en esta Instrucción y las condiciones que la autoridad competente considere necesarias para garantizar el valor añadido aportado por la marca de calidad.
EliminadoEn cualquier caso, el documento o certificado que recoja el reconocimiento del distintivo de calidad por parte de la autoridad competente que lo lleve a efecto, incluirá la declaración explícita del cumplimiento del contenido de esta Instrucción.
AntesPara mayor difusión y comodidad en el acceso de la información por parte de los usuarios, cualquier autoridad competente de las contempladas en los párrafos anteriores podrá solicitar la publicación de las marcas de calidad por ellas reconocidas en la página web de la Comisión Permanente del Cemento.
AhoraDicho periodo de coexistencia, de carácter transitorio, es el indicado en la correspondiente Decisión de Ejecución de la Comisión Europea. Durante el mismo, los cementos afectados pueden comercializarse acogiéndose a lo establecido en los apartados a) o b); acabado este periodo, el marcado CE es obligatorio y pasa a ser la única vía posible para su puesta en el mercado.
Párrafo añadido
c) Los cementos no incluidos en ninguno de los apartados anteriores, que estén siendo legalmente comercializados en cualquiera otros Estados miembros de la Unión Europea, en Turquía u originarios de Partes contratantes del Acuerdo EEE, se consideran conformes con la presente Instrucción incluso cuando no cumplan las condiciones técnicas establecidas en la misma, siempre que ofrezcan un nivel de seguridad equivalente. La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019.
Párrafo añadido
Las normas recogidas en esta Instrucción podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo EEE, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.
Párrafo añadido
A los efectos de esta Instrucción, debe entenderse que las normas UNE, UNE-EN, UNE ISO o UNE-EN ISO mencionadas en la instrucción se refieren siempre a las versiones recogidas en los anejos I y II, salvo en el caso de normas armonizadas UNE- EN que sean transposición de normas EN cuya referencia haya sido publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, en el marco de aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
Párrafo añadido
3.2 Exigencias relativas a los distintivos de calidad y de sostenibilidad de carácter voluntario.
Párrafo añadido
Esta Instrucción prevé la existencia en el mercado de distintivos de calidad y de sostenibilidad de carácter voluntario. El reconocimiento oficial de distintivos de calidad y de sostenibilidad está definido en el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio.
Párrafo añadido
Conforme al artículo 8.3 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, para los productos de construcción cubiertos por una norma armonizada o por una evaluación técnica europea, los distintivos oficialmente reconocidos no podrán certificar la conformidad con las prestaciones declaradas en lo que respecta a las características esenciales cubiertas por la norma armonizada, ni tampoco con las prestaciones de ninguna característica esencial relacionada con los requisitos básicos incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011. Por lo tanto, los cementos con marcado CE solo podrán disponer de distintivos de calidad oficialmente reconocidos en lo que respecta al transporte y almacenamiento del mismo.
Artículo 4▾
AntesLos tipos de cementos incluidos en esta Instrucción, así como su correspondiente composición, son los que figuran en su Anejo I, para los cementos sujetos al marcado CE y en su Anejo II, para los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988.
AhoraLos tipos de cementos incluidos en esta Instrucción, así como su correspondiente composición, son los que figuran en su anejo I, para los cementos sujetos al marcado CE y en su anejo II, para los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Artículo 5▾
Antes5.2 Especificaciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988.
Ahora5.2 Especificaciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Artículo 6▾
Antes6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988
Ahora6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
Artículo 7▾
AntesEn el caso de que la recepción se efectúe en obra, el plan de control elaborado por el autor del proyecto, de acuerdo con esta Instrucción, deberá establecer pautas y criterios para su ejecución al tiempo que el programa de control aprobado por la Dirección Facultativa (en obras de edificación corresponde al Director de Ejecución), para el desarrollo de dicho plan, deberá posibilitar su cumplimiento y su adecuación a las circunstancias de la obra. Análogamente, en otros casos, la recepción se realizará de acuerdo con el programa de control específico elaborado, de acuerdo con esta Instrucción, para tal fin.
AhoraEn el caso de que la recepción se efectúe en obra, el plan de control elaborado por el autor del proyecto, de acuerdo con esta Instrucción, deberá establecer pautas y criterios para su ejecución al tiempo que el programa de control aprobado por la dirección facultativa (en obras de edificación corresponde al director de ejecución), para el desarrollo de dicho plan, deberá posibilitar su cumplimiento y su adecuación a las circunstancias de la obra. Análogamente, en otros casos, la recepción se realizará de acuerdo con el programa de control específico elaborado, de acuerdo con esta Instrucción, para tal fin.
Artículo 8▸
Antes– una primera fase de comprobación de la documentación, incluidos los distintivos de calidad, en su caso, y del etiquetado del cemento envasado; y
Ahora– una primera fase de comprobación de la documentación, incluidos los distintivos de calidad y de sostenibilidad, en su caso, y del etiquetado del cemento envasado; y
EliminadoEn previsión de que el responsable de la recepción pudiera considerar necesario realizar ensayos, se incluirá una tercera fase, potestativa, de comprobación del tipo y clase del cemento, así como sus características químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de identificación y, en su caso, ensayos complementarios.
AntesEl Anejo V de esta Instrucción establece criterios para la programación, elaboración y desarrollo de esta tercera fase.
AhoraEn previsión de que el responsable de la recepción pudiera considerar necesario realizar ensayos, se incluirá una tercera fase, potestativa, de comprobación del tipo y clase del cemento, así como de sus características químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de identificación y, en su caso, ensayos complementarios.
Párrafo añadido
El anejo V de esta Instrucción establece criterios para la programación, elaboración y desarrollo de esta tercera fase.
AntesAl inicio del suministro, el responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberá comprobar que la documentación, que debe facilitar el suministrador, es la requerida en a), b), c), d) y e) de este apartado y que tanto ésta como el etiquetado reglamentario son conformes a lo establecido en esta Instrucción.
AhoraAl inicio del suministro, el responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberá comprobar que la documentación que debe facilitar el suministrador es la requerida en a), b), c), d) y e) de este apartado y que tanto ésta como el etiquetado reglamentario son conformes a lo establecido en esta Instrucción.
Antesc) la declaración de prestaciones correspondiente al marcado CE, según el apartado AIV.2.2, o, en su caso, la certificación de conformidad del Real Decreto 1313/1988, según el apartado AIV.2.4;
Ahorac) la declaración de prestaciones correspondiente al marcado CE, según el apartado AIV.2.2, o, en su caso, la certificación de conformidad del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, según el apartado AIV.2.4;
Antese) en el caso de cementos que ostenten distintivos de calidad, la documentación precisa sobre los mismos, de acuerdo con el apartado AIV.3, y, en su caso, la del reconocimiento del distintivo, en el sentido expuesto en el apartado 3.2, incluida la referencia al documento en el que conste el reconocimiento oficial por la autoridad competente. En particular, el certificado que acredite que el distintivo declarado y, en su caso, el oficialmente reconocido, está vigente.
Ahorae) en el caso de cementos que ostenten distintivos de calidad y de sostenibilidad, la documentación precisa sobre los mismos, de acuerdo con el apartado AIV.3, y, en su caso, la del reconocimiento del distintivo, en el sentido expuesto en el apartado 3.2, incluida la referencia al documento en el que conste el reconocimiento oficial por la autoridad competente. En particular, el certificado que acredite que el distintivo declarado y, en su caso, el oficialmente reconocido, está vigente.
Antes8.1.1 Criterios de conformidad: A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el etiquetado y la documentación que deben acompañar a la remesa:
Ahora8.1.1 Criterios de conformidad.
Párrafo añadido
A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el etiquetado y la documentación que deben acompañar a la remesa:
EliminadoEn el Anejo IV se facilita información a este respecto.
Eliminado8.1.2 Actuación en caso de no conformidad: En caso de que la documentación o el etiquetado presenten defectos que hagan dudar de su autenticidad, el responsable de la recepción exigirá la subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y el responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón del rechazo.
EliminadoEn caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14.º de la Ley 21/1992 de Industria). Adicionalmente, en el caso de que el cemento de la remesa posea un distintivo oficialmente reconocido y presente defectos en su identificación o en la documentación y etiquetado exigido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la autoridad competente que hubiera efectuado el reconocimiento.
AntesEl responsable de la recepción, deberá registrar, archivar y custodiar copia de este acta junto con los documentos citados anteriormente.
AhoraEn el anejo IV se facilita información a este respecto.
Párrafo añadido
8.1.2 Actuación en caso de no conformidad.
Párrafo añadido
En caso de que la documentación o el etiquetado presenten defectos que hagan dudar de su autenticidad, el responsable de la recepción exigirá la subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y el responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón del rechazo.
Párrafo añadido
En caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria). Adicionalmente, en el caso de que el cemento de la remesa posea un distintivo oficialmente reconocido y presente defectos en su identificación o en la documentación y etiquetado exigido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la autoridad competente que hubiera efectuado el reconocimiento.
Párrafo añadido
El responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de esta acta junto con los documentos citados anteriormente.
Antes8.2.1 Criterios de conformidad: A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el cemento:
Ahora8.2.1 Criterios de conformidad.
Párrafo añadido
A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el cemento:
Antes– el saco lleva impresa la fecha de envasado desde fábrica. En el caso de que se haya ensacado en un punto de expedición deben de aparecer dos fechas: la de fabricación o expedición desde fábrica y la de envasado desde el punto de expedición;
Ahora– el saco lleva impresa la fecha de envasado desde fábrica. En el caso de que se haya ensacado en un punto de expedición deben aparecer dos fechas: la de fabricación o expedición desde fábrica y la de envasado desde el punto de expedición;
Eliminado– contiene la referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden Ministerial PRE/1954/2004 que traspone la Directiva 2003/53/CE;
Antes– al menos una de las caras lleva impreso, el etiquetado correspondiente al marcado CE y al Real Decreto 1313/1988, cuando aplique, y el correspondiente a cementos con distintivo de calidad oficialmente reconocido, si aplica;
Ahora– contiene la referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio, que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2003;
Párrafo añadido
– al menos una de las caras lleva impreso el etiquetado correspondiente al marcado CE y al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, cuando fuera de aplicación, y el correspondiente a cementos con distintivo de calidad o sostenibilidad oficialmente reconocido, si fuera de aplicación;
Antes8.2.2 Actuación en caso de no conformidad: En caso de que el cemento presente alguno de los defectos citados en el apartado anterior que haga dudar de su idoneidad para el uso específico previsto, el responsable de la recepción valorará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de este artículo y antes de proceder a la aceptación del suministro, la oportunidad de realizar ensayos siguiendo las especificaciones del Anejo V de esta Instrucción, para lo que efectuará la correspondiente toma de muestras de acuerdo con el apartado AV.3.
Ahora8.2.2 Actuación en caso de no conformidad.
Párrafo añadido
En caso de que el cemento presente alguno de los defectos citados en el apartado anterior que haga dudar de su idoneidad para el uso específico previsto, el responsable de la recepción valorará, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de este artículo y antes de proceder a la aceptación del suministro, la oportunidad de realizar ensayos siguiendo las especificaciones del anejo V de esta Instrucción, para lo que efectuará la correspondiente toma de muestras de acuerdo con el apartado AV.3.
AntesEl responsable de la recepción, deberá registrar, archivar y custodiar copia de este acta junto con los documentos citados en el apartado 8.1.
AhoraEl responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de esta acta junto con los documentos citados en el apartado 8.1.
AntesDe llevarse a cabo ensayos, éstos podrán realizarse conforme a los Anejos 5 y 6 de esta Instrucción.
AhoraDe llevarse a cabo ensayos, éstos podrán realizarse conforme a los anejos V y VI de esta Instrucción.
Antes8.3.1 Criterios de conformidad: A los efectos de esta fase, la remesa es conforme cuando el cemento satisface los criterios establecidos en el apartado AV.5 o la normativa específica aplicable.
Ahora8.3.1 Criterios de conformidad.
Párrafo añadido
A los efectos de esta fase, la remesa es conforme cuando el cemento satisface los criterios establecidos en el apartado AV.5 o la normativa específica aplicable.
Antes8.3.2 Actuación en caso de no conformidad: En caso de no conformidad, el responsable de la recepción levantará acta de esta situación, en la que recogerá su decisión bien de rechazo condicionado del lote, en caso de petición por parte del suministrador de la realización de contraensayos, o bien de rechazo definitivo del mismo.
Ahora8.3.2 Actuación en caso de no conformidad.
Párrafo añadido
En caso de no conformidad, el responsable de la recepción levantará acta de esta situación, en la que recogerá su decisión bien de rechazo condicionado del lote, en caso de petición por parte del suministrador de la realización de contraensayos, o bien de rechazo definitivo del mismo.
EliminadoEn caso de rechazo definitivo, el responsable de la recepción, seguirá el procedimiento de comunicación establecido a continuación:
Eliminado– en caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14.º de la Ley 21/1992 de Industria);
Eliminado– adicionalmente, si el cemento de la remesa estuviera en posesión de un distintivo de calidad de carácter voluntario oficialmente reconocido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la autoridad que hubiera efectuado el reconocimiento;
Antes– el responsable de la recepción, deberá registrar, archivar y custodiar copia de este acta junto con el resto de los documentos citados anteriormente.
AhoraEn caso de rechazo definitivo, el responsable de la recepción seguirá el procedimiento de comunicación establecido a continuación:
Párrafo añadido
– en caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria);
Párrafo añadido
– adicionalmente, en el caso de que el problema detectado venga asociado al transporte y almacenamiento del cemento, si el cemento de la remesa estuviera en posesión de un distintivo de calidad de carácter voluntario oficialmente reconocido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador correspondiente y a la autoridad que hubiera efectuado el reconocimiento;
Párrafo añadido
– el responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de esta acta junto con el resto de los documentos citados anteriormente.
Artículo 11▸
AntesAdicionalmente, en lo relativo a las precauciones a tomar en la manipulación de los cementos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, con atención especial a lo mencionado en el artículo 9 (etiquetado del producto) y en el artículo 13 (ficha de datos de seguridad), y en la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento.
AhoraAdicionalmente, en lo relativo a las precauciones a tomar en la manipulación de los cementos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 en su artículo 31 (ficha de datos de seguridad) y en la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio.
Artículo 13▸
EliminadoPara la aplicación de este artículo, siempre deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
EliminadoCuando los cementos vayan a utilizarse en presencia de sulfatos, deberán poseer la característica adicional de resistencia a sulfatos, especificada en el apartado AII.2.1 siempre que el contenido de sulfatos, expresado como SO4, sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas, o 3.000 mg/kg en el caso de suelos.
EliminadoEn el caso de que un elemento estructural de hormigón en masa, armado o pretensado se encuentre sometido al ataque de agua de mar, el cemento a emplear deberá tener la característica adicional de resistencia al agua de mar o, en su defecto, la característica adicional de resistente a sulfatos.
AntesEn los casos en los que haya que emplear áridos susceptibles de producir reacciones álcali-árido y el ambiente sea húmedo, según la Instrucción de Hormigón Estructural vigente, se utilizarán los cementos con un contenido de alcalinos, expresados como óxido de sodio equivalente (Na2O + 0,658 K2O) inferior a 0,60% en masa de cemento. En el caso de no ser posible, se deberá realizar un estudio experimental sobre la posibilidad de utilizar cementos con adiciones, salvo filler calizo.
AhoraPara la aplicación de este artículo en hormigón estructural, siempre deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en el Código Estructural vigente.
Párrafo añadido
Cuando los cementos vayan a utilizarse en hormigones estructurales en presencia de sulfatos, deberán poseer la característica adicional de resistencia a sulfatos, especificada en el apartado AII.2.1 siempre que el contenido de sulfatos, expresado como SO42-, sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas, o 3.000 mg/kg en el caso de suelos.
Párrafo añadido
En el caso de que un elemento estructural de hormigón en masa, armado o pretensado se encuentre sometido al ataque de agua de mar o con un contenido en cloruros superior a 5.000 mg/l, el cemento a emplear deberá tener la característica adicional de resistencia al agua de mar o, en su defecto, la característica adicional de resistente a sulfatos.
Párrafo añadido
En los casos en los que haya que emplear áridos susceptibles de producir reacciones álcali-árido y el ambiente sea húmedo, según el Código Estructural vigente, se utilizarán los cementos que contengan adiciones del tipo: escorias granuladas de horno alto, cenizas volantes silíceas, puzolanas naturales o humo de sílice, o cementos con un contenido de alcalinos, expresados como óxido de sodio equivalente (Na2O + 0,658 K2O) inferior a 0,60 % del peso de cemento.
EliminadoPara fabricar un hormigón se recomienda utilizar el cemento de la menor clase de resistencia que sea posible y compatible con la resistencia mecánica del hormigón especificada de tal modo que se asegure el mínimo contenido de cemento que, por motivos de durabilidad establece la Instrucción de Hormigón Estructural vigente para cada clase de exposición en función del tipo de hormigón.
EliminadoEn el Anejo VIII se recogen recomendaciones de uso de los cementos para distintos tipos de aplicaciones, determinadas circunstancias de hormigonado y diferentes clases de exposición.
AntesNo se podrán utilizar mezclas de cementos de diferente tipo o procedencia bajo ningún pretexto ya que se perdería automáticamente la trazabilidad del material y con ella las garantías del fabricante. El responsable de la recepción velará porque este hecho no se produzca.
AhoraPara fabricar un hormigón se recomienda utilizar el cemento de la menor clase de resistencia que sea posible y compatible con la resistencia mecánica del hormigón especificada de tal modo que se asegure el mínimo contenido de cemento que, por motivos de durabilidad, establece el Código Estructural vigente para cada clase de exposición en función del tipo de hormigón.
Párrafo añadido
En el anejo VIII se recogen recomendaciones de uso de los cementos para distintos tipos de aplicaciones, determinadas circunstancias de hormigonado y diferentes clases de exposición.
Párrafo añadido
No se podrán utilizar mezclas de cementos de diferente tipo o procedencia bajo ningún pretexto, ya que se perdería automáticamente la trazabilidad del material y, con ella, las garantías del fabricante. El responsable de la recepción velará porque este hecho no se produzca.
AntesPara la utilización de cementos en la fabricación de hormigones y productos de inyección adherentes incluidos en el ámbito de la Instrucción de Hormigón Estructural vigente se estará a lo indicado en dicha Instrucción y, en su caso, en otras reglamentaciones específicas que sean de aplicación.
AhoraPara la utilización de cementos en la fabricación de hormigones y productos de inyección adherentes incluidos en el ámbito del Código Estructural vigente, se estará a lo indicado en dicho Código y, en su caso, en otras reglamentaciones específicas que sean de aplicación.
ANEJO I▸
EliminadoAI.1 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos comunes
AntesSe consideran cementos comunes los definidos en la norma UNE-EN 197-1. Incluye 27 cementos comunes, 7 cementos comunes resistentes a los sulfatos, así como 3 cementos de horno alto de baja resistencia inicial de los que 2 de ellos son resistentes a los sulfatos.
AhoraAI.1 Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1
Párrafo añadido
Se consideran cementos comunes sujetos al marcado CE, los definidos en la norma UNE-EN 197-1. Incluye 27 cementos comunes, 7 cementos comunes resistentes a los sulfatos, así como 3 cementos de horno alto de baja resistencia inicial de los que 2 de ellos son resistentes a los sulfatos.
AntesTABLA Al.1.1a. Cementos comunes
AhoraTABLA Al.1.1a. Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1
EliminadoEjemplo 2: EN 197-1- CEM II/A-L 32,5 N: corresponde a un cemento pórtland con un contenido entre 6 % y 20 % en masa de caliza, de clase resistente 32,5 y resistencia inicial normal.
AntesEjemplo 3: EN 197-1- CEM II/A-M (S-V-L) 32,5 R: corresponde a un cemento pórtland compuesto con un contenido entre 6 % y 20 % en masa de escoria granulada de horno alto (S), ceniza volante silícea (V) y caliza (L), de clase resistente 32,5 y alta resistencia inicial.
AhoraEjemplo 2: EN 197-1- CEM II/A-L 32,5 N: corresponde a un cemento portland con un contenido entre 6 % y 20 % en masa de caliza (L), con un contenido de carbono orgánico total inferior a 0,5 % en masa, de clase resistente 32,5 y resistencia inicial normal.
Párrafo añadido
Ejemplo 3: EN 197-1- CEM II/A-M (S-V-L) 32,5 R: corresponde a un cemento portland compuesto con un contenido entre 18 % y 20 % en masa de escoria granulada de horno alto (S), ceniza volante silícea (V) y caliza (L), de clase resistente 32,5 y alta resistencia inicial.
AntesTabla AI.1.3 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes
AhoraTabla AI.1.3 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1
AntesTabla AI.1.4a Prescripciones químicas de los cementos comunes
AhoraTabla AI.1.4a Prescripciones químicas de los cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1
AntesTabla AI.1.4b Prescripciones químicas de los cementos comunes resistentes a los sulfatos
AhoraTabla AI.1.4b Prescripciones químicas de los cementos comunes resistentes a los sulfatos de la norma UNE-EN 197-1
AntesLas prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación según sus clases de resistencia figuran en la tabla AI.2.3.
AhoraLas prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación según su clase de resistencia figuran en la tabla AI.2.3.
AntesLos hormigones o morteros fabricados con cementos especiales de muy bajo calor de hidratación necesitan una protección adicional contra la desecación y la carbonatación durante su curado. La resistencia al hielo de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación deberá ser adecuada para las condiciones ambientales en el lugar de su utilización.
AhoraLos hormigones o morteros fabricados con cementos especiales de muy bajo calor de hidratación necesitan una protección adicional contra la desecación y la carbonatación durante su curado. La resistencia al hielo-deshielo de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación deberá ser adecuada para las condiciones ambientales en el lugar de su utilización.
AntesEl cemento de aluminato de calcio tiene buena resistencia a los sulfatos, resiste bien algunos medios agresivos siempre que no sean alcalinos. Para asegurar la durabilidad de obras con él elaboradas han de seguirse las prescripciones establecidas en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente y las indicaciones de la norma UNE-EN 14647. Con áridos adecuados se pueden fabricar morteros y hormigones refractarios.
AhoraEl cemento de aluminato de calcio tiene buena resistencia a los sulfatos, resiste bien algunos medios agresivos siempre que no sean alcalinos. Para asegurar la durabilidad de obras con él elaboradas han de seguirse las prescripciones establecidas en el Código Estructural vigente y las indicaciones de la norma UNE-EN 14647. Con áridos adecuados se pueden fabricar morteros y hormigones refractarios.
Párrafo añadido
La relación de las versiones correspondientes a las normas aplicables en cada caso, con referencia a su fecha de aprobación, es la que se indica en este apartado, excepto en los siguientes casos:
EliminadoUNE-EN 197-1:2011: Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.
EliminadoUNE-EN 14216:2015: Cemento. Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación.
EliminadoUNE-EN 413-1:2011: Cementos de albañilería. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
AntesUNE-EN 14647:2006: Cemento de aluminato de calcio. Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
AhoraUNE-EN 197-1 (*) Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.
Párrafo añadido
UNE-EN 14216 (*) Cemento. Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos especiales de muy bajo calor de hidratación.
Párrafo añadido
UNE-EN 413-1 (*) Cementos de albañilería. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
Párrafo añadido
UNE-EN 14647 (*) Cemento de aluminato de calcio. Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
EliminadoUNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
EliminadoUNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
AntesUNE-EN 197-2:2014: Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad (*).
AhoraUNE-EN 197-2 (**) Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.
Párrafo añadido
UNE-EN 197-2 (**) ERRATUM Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.
EliminadoUNE 80117:2012: Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del color en el cemento y clínker blanco.
EliminadoUNE 80216:2010: Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes.
EliminadoUNE 80220:2012: Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la humedad.
EliminadoUNE 80304:2006: Cementos. Cálculo de la composición potencial del clínker pórtland.
EliminadoUNE 80402:2008: Cementos. Condiciones de suministro.
EliminadoUNE 80402:2008/M1:2011: Cementos. Condiciones de suministro.
EliminadoUNE-EN 196-1:2005: Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
EliminadoUNE-EN 196-2:2014: Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
EliminadoUNE-EN 196-3:2005+A1:2009: Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen.
EliminadoUNE-EN 196-5:2011: Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos.
EliminadoUNE-EN 196-6:2010: Métodos de ensayo de cementos. Parte 6: Determinación de la finura.
EliminadoUNE-EN 196-7:2008: Métodos de ensayo de cementos. Parte 7: Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.
EliminadoUNE-EN 196-8:2010: Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución.
EliminadoUNE-EN 196-9:2011: Método de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semi-adiabático.
EliminadoUNE-EN 196-10:2008: Método de ensayo de cementos. Parte 10: Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en cementos.
EliminadoUNE-EN 413-2:2006: Cementos de albañilería. Parte 2 Métodos de ensayo
EliminadoAI.5.4 Otras normas.
EliminadoUNE-EN 450-1:2013: Cenizas volantes para hormigón. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
EliminadoUNE-EN 451-1:2006: Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación de óxido de cal libre.
EliminadoUNE-EN 459-1: 2011: Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
EliminadoUNE-EN 459-2: 2011: Cales para la construcción. Parte 2: Métodos de ensayo.
EliminadoUNE-EN 933-9: 2010+ A1:2013: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
EliminadoUNE-EN 934-2: 2010+ A1:2012: Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado.
EliminadoUNE-EN 12878:2007: Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
EliminadoUNE-EN 12878:2007 ERRATUM:2008: Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
EliminadoUNE EN 13639:2002: Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
EliminadoUNE-EN 13639:2002/AC: 2005: Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
EliminadoUNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17065:2012: Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. (ISO/IEC 17065:2012).
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17021: 2015: Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. (ISO/IEC 17021: 2015).
EliminadoUNE-EN ISO 9001:2015: Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2005).
EliminadoUNE-EN ISO 9001:2008/AC:2009: Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2008/Cor 1:2009).
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17025:2005: Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17025:2005 ERRATUM: 2006: Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. (ISO/IEC 17025:2005/Cor 1:2006).
AntesUNE-ISO 9277: 2009: Determinación del área superficial específica de los sólidos mediante la adsorción de gas utilizando el método BET.
AhoraUNE-EN 196-1 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-2 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-3 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-5 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-6 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 6: Determinación de la finura.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-7 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 7: Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-8 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-9 (**) Métodos de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semi-adiabático.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-10:2016 Métodos de ensayo de cementos. Parte 10: Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en cementos.
Párrafo añadido
UNE-EN 413-2 (**) Cementos de albañilería. Parte 2 Métodos de ensayo.
Párrafo añadido
AI.5.4 Otras normas:
Párrafo añadido
UNE-EN 451-1 (**) Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación de óxido de cal libre.
Párrafo añadido
UNE-EN 459-1 (*) Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
Párrafo añadido
UNE-EN 459-2 (**) Cales para la construcción. Parte 2: Métodos de ensayo.
Párrafo añadido
UNE-EN 933-9 (**) Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
Párrafo añadido
UNE-EN 12878 (*) Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
Párrafo añadido
UNE EN 13639 (**) Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
Párrafo añadido
UNE-EN 45501:2016 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
Párrafo añadido
UNE-ISO 9277:2009 (**) Determinación del área superficial específica de los sólidos mediante la adsorción de gas utilizando el método BET.
Párrafo añadido
(**) Norma citada en norma armonizada. Se utilizará la versión incluida en la norma armonizada que corresponda.
ANEJO II▸
EliminadoCementos sujetos al Real Decreto 1313/1988. Composición, designación, prescripciones y normas de referencia
EliminadoAII.1 Composición, designación y prescripciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988
EliminadoLos cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988 son todos aquéllos que presentan características adicionales de resistencia a los sulfatos, resistencia al agua de mar o blancura, así como aquéllos con características especiales, cuyas características no están definidas por ninguna norma europea armonizada.
AntesTodos los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988 tienen, a su vez, marcado CE excepto los cementos para usos especiales. Por tanto, deberán tener una designación conforme con el Real Decreto 1313/1988 y otra conforme con el marcado CE definido en el Anejo I. Por simplificación, en determinadas ocasiones y por razones de falta de espacio, podrá aparecer únicamente la designación conforme con la norma UNE correspondiente. Sin embargo, nunca se omitirá el recuadro del marcado CE cuando aplique.
AhoraCementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. Composición, designación, prescripciones y normas de referencia
Párrafo añadido
AII.1 Composición, designación y prescripciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre
Párrafo añadido
Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, son todos aquéllos que presentan características adicionales de resistencia a los sulfatos, resistencia al agua de mar o blancura, así como aquéllos con características especiales, cuyas características no están definidas por ninguna norma europea armonizada.
Párrafo añadido
Todos los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, tienen, a su vez, marcado CE, excepto los cementos para usos especiales y los cementos CEM II/C-M y CEM VI. En el primero de los casos, deberán tener una designación conforme con el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, y otra conforme con el marcado CE definido en el anejo I. Por simplificación, en determinadas ocasiones y por razones de falta de espacio, podrá aparecer únicamente la designación conforme con la norma UNE correspondiente. Sin embargo, nunca se omitirá el recuadro del marcado CE si fuera de aplicación.
AntesSe consideran cementos resistentes a los sulfatos, además de los definidos en el Anejo I relativos a la norma UNE-EN 197-1 (SR), aquéllos con la característica adicional de resistencia a los sulfatos definidos en las norma UNE 80303-1 (SRC).
AhoraSe consideran cementos resistentes a los sulfatos, además de los definidos en el anejo I relativos a la norma UNE-EN 197-1 (SR), aquéllos con la característica adicional de resistencia a los sulfatos definidos en la norma UNE 80303-1 (SRC).
Eliminado| Tipos | Denominaciones | Designaciones | Especificaciones del clínker de los cementos resistentes a los sulfatos (SRC) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| C3A% | C3A% + C4AF% | | | | |
| II | Cementos pórtland con adiciones, resistentes a sulfatos | Con escoria de horno alto (S) | II/A-S | ≤ 6,0 | ≤ 22,0 |
| II | II/B-S | | | | |
| II | Con humo de sílice (D) | II/A-D | | | |
| II | Con Puzolana natural (P) | II/A-P | | | |
| II | II/B-P | | | | |
| II | Con ceniza volante (V) | II/A-V | | | |
| II | II/B-V | | | | |
| III | Cementos con adiciones, resistentes a sulfatos | Con escoria de horno alto (S) | III/A | ≤ 8,0 | ≤ 25,0 |
| V | Cementos compuestos (S+P+V) | V/A | ≤ 8,0 | ≤ 25,0 | |
AntesLas prescripciones sobre C3A y (C3A + C4AF) se refieren a porcentajes en masa de clínker. Los contenidos de C3A y C4AF se determinarán por cálculo, según la norma UNE 80304, a partir de los ensayos realizados sobre el clínker según la norma UNE-EN 196-2.
Ahora| Tipos | Denominaciones | Designaciones | Especificaciones del clínker de los cementos resistentes a los sulfatos (SRC) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| C 3 A% | C 3 A% + C 4 AF% | | | | |
| II | Cementos pórtland con adiciones, resistentes a sulfatos | Con escoria de horno alto (S) | II/A-S | ≤ 6,0 | ≤ 22,0 |
| II | II/B-S | | | | |
| II | Con humo de sílice (D) | II/A-D | | | |
| II | Con Puzolana natural (P) | II/A-P | | | |
| II | II/B-P | | | | |
| II | Con ceniza volante (V) | II/A-V | | | |
| II | II/B-V | | | | |
| III | Cementos con adiciones, resistentes a sulfatos | Con escoria de horno alto (S) | III/A | ≤ 8,0 | ≤ 25,0 |
| | | | | | |
| | | | | | |
| V | Cementos compuestos (S+P+V) | V/A | ≤ 8,0 | ≤ 25,0 | |
| Las prescripciones sobre C3A y (C3A + C4AF) se refieren a porcentajes en masa de clínker. Los contenidos de C3A y C4AF se determinarán por cálculo, según la norma UNE 80304, a partir de los ensayos realizados sobre el clínker según la norma UNE-EN 196-2. | | | | | |
Eliminadoa) la relación SiO2/(CaO+MgO), en tanto por ciento en masa, debe ser superior a 3,5, siendo CaO el óxido de calcio reactivo definido en la norma UNE-EN 197-1.
Eliminadob) la ceniza volante silícea o puzolana natural molida a finura Blaine equivalente a la del cemento de referencia, con una tolerancia de ± 200 cm2/g, y mezclada con éste en proporción cemento/material puzolánico igual a 75/25 en masa, deberá cumplir el ensayo de puzolanicidad a la edad de 7 días, según la norma UNE-EN 196-5;
Eliminadoc) la misma mezcla 75/25 en masa deberá presentar una resistencia a compresión a la edad de 28 días igual o superior al 75 por ciento de la resistencia del cemento de referencia a la misma edad (índice de actividad resistente, IAR), según el método de ensayo de la norma UNE-EN 196-1.
AntesEl cemento de referencia, tanto para el ensayo de puzolanicidad como para el de resistencia será cualquiera de los cementos pórtland resistente a los sulfatos indicados a continuación y definidos en la norma UNE-EN 197-1: CEM I 42,5 R-SR 0, CEM I 42,5 R-SR 3 y CEM I 42,5 R-SR 5.
Ahoraa) La relación SiO2/(CaO+MgO), en tanto por ciento en masa, debe ser superior a 3,5, siendo CaO el óxido de calcio reactivo definido en la norma UNE-EN 197-1.
Párrafo añadido
b) La ceniza volante silícea o puzolana natural molida a finura Blaine equivalente a la del cemento de referencia, con una tolerancia de ± 200 cm2/g, y mezclada con éste en proporción cemento/material puzolánico igual a 75/25 en masa, deberá cumplir el ensayo de puzolanicidad a la edad de 8 días o 15 días, según la norma UNE-EN 196-5;
Párrafo añadido
c) La ceniza volante silícea (V) o puzolana natural (P) molida a finura Blaine equivalente a la del cemento de referencia (± 200 cm2/g) y mezclada con éste en proporción cemento/ceniza o puzolana natural igual a 75/25 en masa, deberá presentar una resistencia a compresión a la edad de 28 días igual o superior al 75 por ciento de la resistencia del cemento de referencia a la misma edad (índice de actividad resistente, IAR), según el método de ensayo de la norma UNE-EN 196-1.
Párrafo añadido
El cemento de referencia, tanto para el ensayo de puzolanicidad como para el de resistencia, será el CEM I con un contenido de C3A ≤ 5,0 % en el clínker.
Párrafo añadido
Por otro lado, el cemento de referencia, tanto para el ensayo de puzolanicidad como para el de resistencia, es el CEM I con un contenido de C3A ≤ 9,0 % en el clínker.
Eliminado| Tipos | Denominaciones | Designaciones | Especificaciones del clínker de los cementos resistentes a agua de mar (MR) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| C3A% | C3A% + C4AF% | | | | |
| I | Cementos pórtland resistentes a agua de mar | I | ≤ 5,0 | ≤ 22,0 | |
| II | Cementos pórtland con adiciones, resistentes a agua de mar | Con escoria de horno alto (S) | II/A-S | ≤ 8,0 | ≤ 25,0 |
| II | II/B-S | | | | |
| II | Con humo de sílice (D) | II/A-D | | | |
| II | Con puzolana natural (P) | II/A-P | | | |
| II | II/B-P | | | | |
| II | Con ceniza volante (V) | II/A-V | | | |
| II | II/B-V | | | | |
| III | Cementos con adiciones, resistentes a agua de mar | Con escoria de horno alto (S) | III/A | ≤10,0 | ≤ 25,0 |
| III | III/B | Ninguna | | | |
| III | III/C | Ninguna | | | |
| IV | Cementos Puzolánicos (D+P+V) | IV/A | ≤8,0 | ≤ 25,0 | |
| IV | IV/B | ≤10,0 | ≤ 25,0 | | |
| V | Cementos compuestos (S+P+V) | V/A | | | |
AntesLas prescripciones sobre C3A y (C3A + C4AF) se refieren a porcentajes en masa de clínker. Los contenidos de C3A y C4AF se determinarán por cálculo, según la norma UNE 80304, a partir de los ensayos realizados sobre el clínker según la norma UNE-EN 196-2.
Ahora| Tipos | Denominaciones | Designaciones | Especificaciones del clínker de los cementos resistentes a agua de mar (MR) | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| C 3 A% | C 3 A% + C 4 AF% | | | | |
| I | Cementos pórtland resistentes a agua de mar | I | ≤ 5,0 | ≤ 22,0 | |
| II | Cementos pórtland con adiciones, resistentes a agua de mar | Con escoria de horno alto (S) | II/A-S | ≤ 8,0 | ≤ 25,0 |
| II | II/B-S | | | | |
| II | Con humo de sílice (D) | II/A-D | | | |
| II | Con puzolana natural (P) | II/A-P | | | |
| II | II/B-P | | | | |
| II | Con ceniza volante (V) | II/A-V | | | |
| II | II/B-V | | | | |
| III | Cementos con adiciones, resistentes a agua de mar | Con escoria de horno alto (S) | III/A | ≤10,0 | ≤ 25,0 |
| III | III/B | Ninguna | | | |
| III | III/C | Ninguna | | | |
| IV | Cementos Puzolánicos (D+P+V) | IV/A | ≤9,0 | ≤ 25,0 | |
| IV | IV/B | ≤ 10,0 | ≤ 25,0 | | |
| V | Cementos compuestos (S+P+V) | V/A | | | |
| Las prescripciones sobre C3A y (C3A + C4AF) se refieren a porcentajes en masa de clínker. Los contenidos de C3A y C4AF se determinarán por cálculo, según la norma UNE 80304, a partir de los ensayos realizados sobre el clínker según la norma UNE-EN 196-2. | | | | | |
EliminadoAII.6 Normas de referencia de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988
EliminadoAII.6.1 Normas de producto:
EliminadoUNE 80303-1:2013: Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.
EliminadoUNE 80303-2:2011: Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.
EliminadoUNE 80305:2012: Cementos blancos.
EliminadoUNE 80307:2001: Cementos para usos especiales.
EliminadoAII.6.2 Normas relativas a la evaluación de conformidad:
EliminadoUNE-EN 197-2:2000: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
EliminadoUNE-EN 197-2:2002 ERRATUM: Cemento. Parte 2. Evaluación de la conformidad.
EliminadoAII.6.3 Normas relativas a la toma de muestras y a los métodos de ensayo:
EliminadoUNE 80117:2012: Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del color en el cemento y clínker blanco.
EliminadoUNE 80216:2010: Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes.
EliminadoUNE 80220:2012: Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la humedad.
EliminadoUNE 80304:2006: Cementos. Cálculo de la composición potencial del clínker pórtland.
EliminadoUNE 80402:2008: Cementos. Condiciones de suministro.
EliminadoUNE 80402:2008/M1:2011: Cementos. Condiciones de suministro.
EliminadoUNE-EN 196-1:2005: Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
EliminadoUNE-EN 196-2:2014: Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
EliminadoUNE-EN 196-3:2005+A1:2009: Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen.
EliminadoUNE-EN 196-5:2011: Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos.
EliminadoUNE-EN 196-6:2010: Métodos de ensayo de cementos. Parte 6: Determinación de la finura.
EliminadoUNE-EN 196-7:2008: Métodos de ensayo de cementos. Parte 7: Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.
EliminadoUNE-EN 196-8:2010: Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución.
EliminadoUNE-EN 196-9:2011: Método de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semi-adiabático.
EliminadoUNE-EN 196-10:2008: Método de ensayo de cementos. Parte 10: Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en cementos.
EliminadoUNE-EN 413-2:2006: Cementos de albañilería. Parte 2 Métodos de ensayo
EliminadoAII.6.4 Otras normas:
EliminadoUNE-EN 450-1:2013: Cenizas volantes para hormigón. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
EliminadoUNE-EN 451-1:2006: Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación de óxido de cal libre.
EliminadoUNE-EN 459-1: 2011: Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
EliminadoUNE-EN 459-2: 2011: Cales para la construcción. Parte 2: Métodos de ensayo.
EliminadoUNE-EN 933-9: 2010+A1:2013: Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
EliminadoUNE-EN 934-2: 2010+A1:2012: Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Parte 2: Aditivos para hormigones. Definiciones, requisitos, conformidad, marcado y etiquetado.
EliminadoUNE-EN 12878:2007: Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
EliminadoUNE-EN 12878:2007 ERRATUM:2008: Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
EliminadoUNE EN 13639:2002: Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
EliminadoUNE-EN 13639:2002/AC: 2005: Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
EliminadoUNE-EN 45501:2016: Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17065:2012: Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. (ISO/IEC 17065:2012).
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17021: 2015: Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. (ISO/IEC 17021: 2015).
EliminadoUNE-EN ISO 9001:2015: Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2015).
EliminadoUNE-EN ISO 9001:2008/AC:2009: Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos. (ISO 9001:2008/Cor 1:2009).
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17025:2005: Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
EliminadoUNE-EN ISO/IEC 17025:2005 ERRATUM: 2006: Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. (ISO/IEC 17025:2005/Cor 1:2006).
AntesUNE-ISO 9277: 2009: Determinación del área superficial específica de los sólidos mediante la adsorción de gas utilizando el método BET.
AhoraAII.6 Cementos comunes portland compuesto CEM II/C-M y cemento compuesto CEM VI
Párrafo añadido
Se consideran cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, los cementos definidos en la norma UNE-EN 197-5.
Párrafo añadido
AII.6.1 Clasificación y composición.
Párrafo añadido
Los constituyentes de los cementos comunes de la norma UNE-EN 197-5 deben cumplir los requisitos que se recogen en el anejo III de este documento.
Párrafo añadido
Las proporciones en masa de los componentes de los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, se especifican en la tabla AII.6.1. Estos cementos deberán cumplir, además, las prescripciones relativas a su tipo y clase recogidas en el apartado AI.1.
Párrafo añadido
No se tiene experiencia en el uso de cementos compuestos con adiciones de cenizas volantes calcáreas (W) y esquistos calcinados (T), por lo que no se contempla su utilización en esta Instrucción.
Párrafo añadido
Tabla AII.6.1 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-5, cemento portland compuesto CEM II/C-M y cemento compuesto CEM VI: composición y proporción en masa
Párrafo añadido
| Tipos principales | Designación de los productos (tipos de cemento) | Composición (% en masa a ) | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Componentes principales | Componentes adicionales minoritarios | | | | | | | | | | | | |
| Clínker | Escoria de horno alto | Humo de sílice | Puzolana | Cenizas volantes | Esquistos calcinados | Caliza | | | | | | | |
| natural | natural calcinada | silíceas | calcáreas | | | | | | | | | | |
| Denominación | Designación | K | S | D b | P | Q | V | W | T | L c | LL c | | |
| CEM II | Cemento portland compuesto d | CEM I I/C-M | 50-64 | ‹––––––––––––––––––––- 36-50 –––––––––––––-› | 0-5 | | | | | | | | |
| CEM VI | Cemento compuesto | CEM VI ( S-P ) | 35-49 | 31-59 | – | 6-20 | – | – | – | – | – | – | 0-5 |
| CEM VI ( S-V ) | 35-49 | 31-59 | – | – | – | 6-20 | – | – | – | – | 0-5 | | |
| CEM VI ( S-L) | 35-49 | 31-59 | – | – | – | – | – | – | 6-20 | – | 0-5 | | |
| CEM VI ( S-LL ) | 35-49 | 31-59 | – | – | – | – | – | – | – | 6-20 | 0-5 | | |
| aLos valores de la tabla son la suma de los componentes mayoritarios y minoritarios. bEn el caso del humo de sílice, el contenido de humo de sílice está limitado al 6-10 % en masa. cEn el caso de la caliza, el contenido de caliza (suma de L, LL) está limitado al 6-20 % en masa. dEl número de constituyentes mayoritarios además del clínker, está limitado a dos, y estos constituyentes mayoritarios deben declararse en la designación del cemento. | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
AII.6.2 Designación.
Párrafo añadido
En el caso de los cementos comunes de la norma UNE-EN 197-5, el cemento portland compuesto CEM II/C-M y el cemento compuesto CEM VI, se indicará la designación correspondiente al tipo (CEM), seguida de la relativa a la clase de resistencia (32,5 - 42,5 - 52,5) y, seguidamente, un espacio en blanco y la letra R si se trata de un cemento de alta resistencia inicial, o la letra N en el caso de ser de resistencia inicial normal, o la letra L si es de baja resistencia inicial y, finalmente, de la referencia a la norma de cementos comunes UNE-EN 197-5.
Párrafo añadido
Cuando en una misma fábrica, un fabricante produzca diferentes elementos que cumplen con la misma designación normalizada, estos cementos tendrán una identificación adicional en forma de un número o de dos letras minúsculas, entre paréntesis, con objeto de que se distingan dichos cementos entre sí.
Párrafo añadido
Los cementos de bajo calor de hidratación (según se definen en el apartado AI.1 de esta Instrucción), deben designarse de forma adicional con la notación LH.
Párrafo añadido
Ejemplo 9: UNE-EN 197-5 - CEM VI (S-V) 32,5 N
Párrafo añadido
Corresponde con un cemento común compuesto que contiene en total una cantidad entre el 31 % y el 59 % en masa de escoria granulada de horno alto (S) y entre el 6 % y el 20 % en masa de ceniza volante silícea (V), de clase resistente 32,5 y resistencia inicial normal.
Párrafo añadido
Ejemplo 10: UNE-EN 197-5 – CEM II/C-M (V-LL) 32,5 R – LH
Párrafo añadido
Corresponde con un cemento común portland compuesto que contiene en total una cantidad entre el 36 % y el 50 % en masa de cenizas volantes silíceas (V) y de caliza (LL), y con una clase de resistencia 32,5, con una alta resistencia a corta edad y un bajo calor de hidratación.
Párrafo añadido
Ejemplo 11: UNE-EN 197-5 – CEM VI (S-P) 42,5 L
Párrafo añadido
Corresponde con un cemento común compuesto que contiene en total una cantidad entre el 31 % y el 59 % en masa de escoria granulada de horno alto (S) y entre el 6 % y el 20 % en masa de puzolana natural (P), de clase resistente 42,5 y baja resistencia inicial.
Párrafo añadido
AII.6.3 Prescripciones.
Párrafo añadido
Las prescripciones relativas a las características mecánicas y físicas que deben cumplir el cemento portland compuesto CEM II/C-M y el cemento compuesto CEM VI, relativas a su tipo y clase, son las recogidas en la tabla AII.6.3.1.
Párrafo añadido
Tabla AII.6.3.1 Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes
Párrafo añadido
| Clase de resistencia | Resistencia a compresión(1) UNE-EN 196-1 (N/mm2) | Tiempo de principio de fraguado UNE-EN 196-3 (min) | Estabilidad de volumen UNE-EN 196-3 (Expansión, mm) | Calor de Hidratación (2) (J/g) | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Resistencia inicial | Resistencia nominal | UNE-EN 196-9 | UNE-EN 196-8 | | | | |
| 2 días | 7 días | 28 días | 41 horas | 7 días | | | |
| 32,5 L | – | ≥12,0 | ≥32,5 | ≤52,5 | ≥75 | ≤10 | ≤270 |
| 32,5 N | – | ≥16,0 | | | | | |
| 32,5 R | ≥10,0 | – | | | | | |
| 42,5 L | – | ≥16,0 | ≥42,5 | ≤62,5 | ≥60 | | |
| 42,5 N | ≥10,0 | – | | | | | |
| 42,5 R | ≥20,0 | – | | | | | |
| 52,5 L | ≥10,0 | – | ≥52,5 | – | ≥45 | | |
| 52,5 N | ≥20,0 | – | | | | | |
| 52,5R | ≥30,0 | – | | | | | |
| (1)1 N/mm2= 1 MPa. (2)Solo para cementos de bajo calor de hidratación (LH). | | | | | | | |
Párrafo añadido
Las prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir el cemento portland compuesto CEM II/C-M y el cemento compuesto CEM VI, relativas a su tipo y clase, están recogidas en la tabla AII.6.3.2.
Párrafo añadido
Tabla AII.6.3.2 Prescripciones químicas de los cementos comunes portland compuesto CEM II/C-M y cemento compuesto CEM VI
Párrafo añadido
| Característica | Norma de ensayo | Tipo de cemento | Clase de resistencia | Prescripción a |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Contenido de sulfatos (como SO 3 ). | UNE-EN 196-2 | CEM II/C-M y CEM VI | Todas | ≤ 4,0 % b |
| Contenido de cloruros (Cl - ). | UNE-EN 196-2 | CEM II/C-M y CEM VI | Todas | ≤ 0,10 % c |
| aLos requisitos se dan en porcentaje en masa del cemento final. bLos cementos portland compuestos con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 4,5 % de sulfatos (expresados como SO3) para todas las clases de resistencia. cLos cementos compuestos CEM VI pueden contener más de 0,10 % en masa de cloruros. En este caso, el valor de 0,10 % en masa de cloruros se debe reemplazar por el límite superior del contenido de cloruros, expresado como un porcentaje en masa con dos cifras decimales, y este valor límite se debe de colocar en el envase o albarán. | | | | |
Párrafo añadido
AII.6.4 Durabilidad.
Párrafo añadido
Para muchas aplicaciones, particularmente en condiciones ambientales severas, el tipo, subtipo y clase de resistencia del cemento pueden influir en la durabilidad de los hormigones, morteros y pastas, como por ejemplo en la resistencia a los agresivos químicos, en la resistencia al hielo-deshielo y, en su caso, en la protección de las armaduras.
Párrafo añadido
Los cementos comunes compuestos podrían requerir precauciones adicionales tales como una ampliación del tiempo de retirada del encofrado y un cuidado especial con climatología adversa, todo ello debido a su lento desarrollo de resistencias.
Párrafo añadido
Los cementos CEM II/C-M y CEM VI no están recomendados en hormigones sometidos a ciclos de hielo-deshielo (clase de exposición XF).
Párrafo añadido
AII.7 Normas de referencia de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre
Párrafo añadido
AII.7.1 Normas de producto:
Párrafo añadido
UNE 80303-1:2017 Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.
Párrafo añadido
UNE 80303-2:2017 Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.
Párrafo añadido
UNE 80305:2012 Cementos blancos.
Párrafo añadido
UNE 80307:2001 Cementos para usos especiales.
Párrafo añadido
UNE-EN 197-5:2021 Cemento. Parte 5: Cemento Portland compuesto CEM II/C-M y cemento compuesto CEM VI.
Párrafo añadido
AII.7.2 Normas relativas a la evaluación de conformidad:
Párrafo añadido
UNE-EN 197-2:2020 Cemento. Parte 2: Evaluación de la conformidad.
Párrafo añadido
AII.7.3 Normas relativas a la toma de muestras y a los métodos de ensayo:
Párrafo añadido
UNE 80117:2012 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos físicos. Determinación del color en el cemento y clínker blanco.
Párrafo añadido
UNE 80216:2010 Métodos de ensayo de cementos. Determinación cuantitativa de los componentes.
Párrafo añadido
UNE 80220:2012 Métodos de ensayo de cementos. Análisis químico. Determinación de la humedad.
Párrafo añadido
UNE 80304:2006 Cementos. Cálculo de la composición potencial del clínker pórtland.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-1:2018 Métodos de ensayo de cementos. Parte 1: Determinación de resistencias mecánicas.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-2:2014 Métodos de ensayo de cementos. Parte 2: Análisis químico de cementos.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-3:2017 Métodos de ensayo de cementos. Parte 3: Determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad del volumen.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-5:2011 Métodos de ensayo de cementos. Parte 5: Ensayo de puzolanicidad para los cementos puzolánicos.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-6:2019 Métodos de ensayo de cementos. Parte 6: Determinación de la finura.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-7:2008 Métodos de ensayo de cementos. Parte 7: Métodos de toma y preparación de muestras de cemento.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-8:2010 Métodos de ensayo de cementos. Parte 8: Determinación del calor de hidratación. Método por disolución.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-9:2011 Métodos de ensayo de cementos. Parte 9: Determinación del calor de hidratación. Método semi-adiabático.
Párrafo añadido
UNE-EN 196-10:2016 Métodos de ensayo de cementos. Parte 10: Determinación del contenido de cromo (VI) soluble en agua en cementos.
Párrafo añadido
UNE-EN 413-2:2017 Cementos de albañilería. Parte 2 Métodos de ensayo.
Párrafo añadido
AII.7.4 Otras normas:
Párrafo añadido
UNE-EN 413-1:2011 Cementos de albañilería. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad.
Párrafo añadido
UNE-EN 451-1:2017 Métodos de ensayo de cenizas volantes. Parte 1: Determinación de óxido de cal libre.
Párrafo añadido
UNE-EN 933-9:2010+A1:2013 Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.
Párrafo añadido
UNE-EN 12878:2014 Pigmentos para la coloración de materiales de construcción fabricados a partir de cemento y/o cal. Especificaciones y métodos de ensayo.
Párrafo añadido
UNE EN 13639:2019 Determinación del carbono orgánico total en la caliza.
Párrafo añadido
UNE-EN 45501:2016 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático.
Párrafo añadido
UNE-ISO 9277:2009 Determinación del área superficial específica de los sólidos mediante la adsorción de gas utilizando el método BET.
ANEJO III▸
Antesa) El contenido de carbonato de calcio (CaCO3), calculado a partir del contenido de óxido de calcio (CaO), no será inferior al 75% en masa.
Ahoraa) El contenido de carbonato de calcio (CaCO3), calculado a partir del contenido de óxido de calcio (CaO), no será inferior al 75 % en masa.
Párrafo añadido
En el caso de los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, incluidos en el apartado AII.6, el contenido de carbonato de calcio (CaCO3) calculado a partir del contenido de óxido de calcio (CaO) debe ser como mínimo del 40 % en masa y la suma de carbonato de calcio (CaCO3) y de carbonato de magnesio (CaCO3y MgCO3) calculado a partir del contenido de óxido de calcio y de óxido de magnesio, respectivamente, debe ser como mínimo del 75 % en masa.
Antesb) la superficie específica (BET) del humo de sílice sin tratar, determinada conforme a la norma ISO 9277, será al menos de 15 m2/g.
Ahorab) la superficie específica (BET) del humo de sílice sin tratar, determinada conforme a la norma UNE- ISO 9277, será al menos de 15 m2/g.
AntesCuando en un cemento común de la norma UNE-EN 197-1 se incorporen aditivos para el hormigón, mortero o lechadas conformes a las normas de la serie EN 934, deberá indicarse tal circunstancia declarando la designación normalizada del aditivo utilizado en los sacos y/o albaranes.
AhoraCuando en un cemento común de la norma UNE-EN 197-1 se incorporen aditivos para el hormigón, mortero o lechadas conformes a las normas de la serie UNE-EN 934, deberá indicarse tal circunstancia declarando la designación normalizada del aditivo utilizado en los sacos y/o albaranes.
ANEJO IV▸
AntesLa documentación y el etiquetado pueden diferir según se trate de cementos sujetos al marcado CE o al Real Decreto 1313/1988. En los apartados AIV.2.1 a AIV.2.3 de este Anejo se facilita información sobre el contenido de la documentación y del etiquetado.
AhoraLa documentación y el etiquetado pueden diferir según se trate de cementos sujetos al marcado CE o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. En los apartados AIV.2.1 a AIV.2.3 de este Anejo se facilita información sobre el contenido de la documentación y del etiquetado.
Antes16. Responsabilidades sobre la correcta gestión ambiental del envase según la Ley de envases.
Ahora16. Responsabilidades sobre la correcta gestión ambiental del envase según el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
EliminadoDocumento que debe elaborar y emitir el fabricante del cemento por el que se asume la responsabilidad de la conformidad del cemento con la prestación declarada, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 305/2011 y el Reglamento Delegado 574/2014.
AntesEsta declaración de prestaciones podrá ser enviada al receptor del cemento bien por vía electrónica, facilitándosela a través de la página web del fabricante o en papel, en el caso de que éste lo solicite.
AhoraDocumento que debe elaborar y emitir el fabricante del cemento por el que se asume la responsabilidad de la conformidad del cemento con la prestación declarada, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo y el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción.
Párrafo añadido
Esta declaración de prestaciones podrá ser enviada al receptor del cemento bien por vía electrónica, facilitándosela a través de la página web del fabricante, o en papel.
AntesLos datos que deben aparecer en esta declaración son los siguientes:
AhoraLos datos que deben aparecer en esta declaración son los recogidos en el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, consistentes en:
Antes2. Nombre y/o código de identificación única del cemento tipo.
Ahora2. Nombre o código de identificación única del cemento tipo.
Eliminado– Número del certificado de constancia de las prestaciones emitido por el organismo notificado, y fecha de emisión del certificado.
Eliminado| Características esenciales* | Cumplimiento de la prestación* | Norma armonizada* |
| --- | --- | --- |
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| | | |
| | | |
| | | |
Eliminado(*)Se incluirán todas las filas que sean necesarias.
Eliminado– El texto: «Las prestaciones del cemento identificado anteriormente son conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas.
AntesLa presente declaración de prestaciones se emite de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado».
Ahora| Características esenciales* | Cumplimiento de la prestación* | Norma armonizada* |
| --- | --- | --- |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| *Se incluirán todas las filas que sean necesarias. | | |
Párrafo añadido
– El texto: “Las prestaciones del cemento identificado anteriormente son conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas.
Párrafo añadido
La presente declaración de prestaciones se emite de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, bajo la sola responsabilidad del fabricante arriba identificado”.
EliminadoAl colocar el marcado CE el fabricante está indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad del cemento, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011.
EliminadoEl marcado CE se deberá colocar antes de que el cemento se introduzca en el mercado, de manera visible, legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta adherida al mismo, o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo en el albarán), en idioma español.
AntesEl marcado CE contendrá los siguientes datos:
AhoraAl colocar el marcado CE el fabricante está indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad del cemento con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo.
Párrafo añadido
El marcado CE se deberá colocar antes de que el cemento se introduzca en el mercado, de manera visible, legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta adherida al mismo, o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo, en el albarán), en idioma español.
Párrafo añadido
El marcado CE contendrá los siguientes datos, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo:
Antes– las dos últimas cifras del año en que se concedió por primera vez el marcado CE;
Ahora– las dos últimas cifras del año de su primera colocación;
Eliminado– en su caso, la página web del fabricante donde puede consultarse la declaración de prestaciones;
Eliminado– en su caso se incluirá un pictograma o cualquier otra marca que indique en particular un riesgo o uso específico.
AntesEn el apartado AIV.3 se da un ejemplo del marcado CE.
Ahora– en su caso contendrá un pictograma o cualquier otra marca que indique en particular un riesgo o uso específico.
Párrafo añadido
Del mismo modo, el marcado CE también podrá incluir la página web del fabricante donde podrá consultarse la declaración de prestaciones.
EliminadoPara cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988:
AntesEl Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o, en su caso, el certificado de conformidad de la producción (este último se obtiene después de un año de posesión del primer certificado), emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por las autoridades de Industria de la Comunidad Autónoma en que está ubicada la fábrica de cemento, o por los organismos de certificación acreditados para este campo, debe contener los siguientes datos:
AhoraPara cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:
Párrafo añadido
El Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o, en su caso, el certificado de conformidad de la producción (este último se obtiene después de un año de posesión del primer certificado), emitido por los organismos habilitados para este campo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, debe contener los siguientes datos:
AntesEl sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la única salvedad de que el logotipo del marcado CE debe ser de color negro.
AhoraEl sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, o en un Estado signatario del Acuerdo EEE y deberá ajustarse a los requisitos de etiquetado derivados del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, cuando sea de aplicación, y en particular lo referente al punto “2.3. Cementos y mezclas de cementos” de su anexo II.
Antes– al menos una de sus caras debe llevar impreso, en distintos recuadros, el etiquetado correspondiente al marcado CE según se indica en AIV.2.3 o al Real Decreto 1313/1988, como se indica en AIV.2.4 y, en su caso, el correspondiente a cementos con distintivo de calidad oficialmente reconocido;
Ahora– al menos una de sus caras debe llevar impreso, en distintos recuadros, el etiquetado correspondiente al marcado CE según se indica en AIV.2.3 o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, como se indica en AIV.2.4 y, en su caso, el correspondiente a cementos con distintivo oficialmente reconocido;
Eliminado– referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden Ministerial PRE/1954/2004 que traspone la Directiva 2003/53/CE.
EliminadoAdicionalmente, los envases de cementos de albañilería (UNE-EN 413-1) llevarán impresa la siguiente frase: «Estos cementos solo son válidos para trabajos de albañilería».
EliminadoAIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo
Eliminadode calidad voluntario
AntesLos distintivos de calidad de carácter voluntario, incluidos los que tengan reconocimiento en el sentido del apartado 3.2, que puedan aparecer en la documentación y etiquetado recogidos en este apartado AIV.2, deben cumplir con las condiciones siguientes:
Ahora– referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, 22 de junio de 2004, que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003.
Párrafo añadido
Adicionalmente, los envases de cementos de albañilería (UNE-EN 413-1) llevarán impresa la siguiente frase: “Estos cementos solo son válidos para trabajos de albañilería”.
Párrafo añadido
AIV.3 Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo voluntario
Párrafo añadido
Los distintivos de calidad o de sostenibilidad de carácter voluntario, incluidos los que tengan reconocimiento en el sentido del apartado 3.2, que puedan aparecer en la documentación y etiquetado recogidos en este apartado AIV.2, deben cumplir con las condiciones siguientes:
ANEJO V▸
AntesEl objetivo de este Anejo es desarrollar el apartado 8.3 de esta Instrucción, aportando criterios a los Responsables de la recepción de cementos para determinar la conformidad de éstos mediante ensayos, cuando la organización de la recepción los exija.
AhoraEl objetivo de este anejo es desarrollar el apartado 8.3 de esta Instrucción, aportando criterios a los responsables de la recepción de cementos para determinar la conformidad de éstos mediante ensayos, cuando la organización de la recepción los exija.
AntesEn aquellos casos en que el responsable de la recepción lo considere necesario, además de las fases preceptivas de comprobación de la documentación, etiquetado e inspección visual, este Anejo establece criterios para llevar a cabo una tercera fase, potestativa, consistente en la comprobación del tipo, subtipo (en los cementos CEM II, CEM IV y CEM V la referencia al componente principal) y de la clase de resistencia del cemento, y de ensayos complementarios para las demás características químicas y físicas.
AhoraEn aquellos casos en que el responsable de la recepción lo considere necesario, además de las fases preceptivas de comprobación de la documentación, etiquetado e inspección visual, este anejo establece criterios para llevar a cabo una tercera fase, potestativa, consistente en la comprobación del tipo, subtipo (en los cementos CEM II, CEM IV, CEM V y CEM VI la referencia al componente principal) y de la clase de resistencia del cemento, y de ensayos complementarios para las demás características químicas y físicas.
AntesEl laboratorio que se escoja para la realización de los ensayos deberá estar acreditado para ensayos de cemento conforme a los criterios del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
AhoraEn ausencia de reglamentación específica, el laboratorio que se escoja para la realización de los ensayos deberá estar acreditado para ensayos de cemento conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
AntesPara la aceptación de una remesa o lote sometidos a ensayos de recepción es necesario que éstos satisfagan las condiciones definidas en AV.5.1.1 y A.5.5.1.2 para los cementos sujetos al marcado CE y en AV.5.2.1 y AV.5.2.2 para los demás cementos.
AhoraPara la aceptación de una remesa o lote sometidos a ensayos de recepción es necesario que estos satisfagan las condiciones definidas en AV.5.1.1 y A.5.5.1.2 para los cementos sujetos al marcado CE y en AV.5.2.1 y AV.5.2.2 para los demás cementos.
Antesσ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del Responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);
Ahoraσ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);
EliminadoTabla AV.5.1.3a Cementos comunes, incluidos los de bajo calor de hidratación (apartado AI.1 del Anejo I). Valores límite para resultados individuales
Eliminado| Propiedad | Valores límite para los resultados individuales | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Clase de resistencia | | | | | | | | | | |
| 32,5 L | 32,5 N | 32,5 R | 42,5 L | 42,5 N | 42,5 R | 52,5 L | 52,5 N | 52,5 R | | |
| Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior | 2 días | – | – | 8,0 | – | 8,0 | 18,0 | 8,0 | 18,0 | 28,0 |
| 7 días | 10,0 | 14,0 | – | 14,0 | – | – | – | – | - | |
| Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior | 28 días | 30,0 | 40,0 | 50,0 | | | | | | |
| Tiempo de principio de fraguado (mín), valor límite inferior. | 60 | 50 | 40 | | | | | | | |
| Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior. | 10 | | | | | | | | | |
| Contenido de sulfatos (como % SO3), valor límite superior. | CEM I | – | 4,0 | – | 4,0 | 4,5 | – | 4,5 | | |
| CEM II(a) | | | | | | | | | | |
| CEM IV | | | | | | | | | | |
| CEM V | | | | | | | | | | |
| CEM I-SR 0 | – | 3,5 | – | 3,5 | 4,0 | – | 4,0 | | | |
| CEM I-SR 3 | | | | | | | | | | |
| CEM I-SR 5(b) | | | | | | | | | | |
| CEM IV/A-SR | | | | | | | | | | |
| CEM IV/B-SR | | | | | | | | | | |
| CEM III/A | 4,5 | | | | | | | | | |
| CEM III/B | | | | | | | | | | |
| CEM III/C | 5,0 | | | | | | | | | |
| C3A (%), valor límite superior. | CEM I-SR 0 | 1 | | | | | | | | |
| CEM I-SR 3 | 4 | | | | | | | | | |
| CEM I-SR 5 | 6 | | | | | | | | | |
| CEM IV/A-SR | 10 | | | | | | | | | |
| CEM IV/B-SR | 10 | | | | | | | | | |
| Contenido de cloruros (%)(c), valor límite superior. | 0,10(d) | | | | | | | | | |
| Puzolanicidad. | – | Cumplir el ensayo a 15 días | – | Cumplir el ensayo a 15 días | – | Cumplir el ensayo a 15 días | | | | |
| Calor de hidratación (J/g), valor límite superior. | LH | 300 | | | | | | | | |
Eliminado(a)Los tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20% pueden contener hasta un 5,0% de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia.
Eliminado(b)El CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5% por encima del valor declarado.
Eliminado(c)El cemento tipo CEM III puede contener más del 0,10% de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado.
Antes(d)Para las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10% por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán.
AhoraTabla AV.5.1.3a Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5, incluidos los de bajo calor de hidratación (apartado AI.1 del anejo I). Valores límite para resultados individuales
Párrafo añadido
| Propiedad | Valores límite para los resultados individuales | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Clase de resistencia | | | | | | | | | | |
| 32,5 L | 32,5 N | 32,5 R | 42,5 L | 42,5 N | 42,5 R | 52,5 L | 52,5 N | 52,5 R | | |
| Resistencia inicial (MPa), valor límite inferior | 2 días | – | – | 8,0 | – | 8,0 | 18,0 | 8,0 | 18,0 | 28,0 |
| 7 días | 10,0 | 14,0 | – | 14,0 | – | – | – | – | – | |
| Resistencia nominal (MPa), valor límite inferior | 28 días | 30,0 | 40,0 | 50,0 | | | | | | |
| Tiempo de principio de fraguado (mín.), valor límite inferior | 60 | 50 | 40 | | | | | | | |
| Estabilidad de volumen (expansión en mm), valor límite superior | 10 | | | | | | | | | |
| Contenido de sulfatos (como % SO 3 ), valor límite superior | CEM I CEM IIa CEM IV CEM V | – | 4,0 | – | 4,0 | 4,5 | – | 4,5 | | |
| CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5b CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR | – | 3,5 | – | 3,5 | 4,0 | – | 4,0 | | | |
| CEM III/A CEM III/B CEM II/C-M CEM VI | 4,5 | | | | | | | | | |
| CEM III/C | 5,0 | | | | | | | | | |
| C 3 A (%), valor límite superior | CEM I-SR 0 CEM I-SR 3 CEM I-SR 5 CEM IV/A-SR CEM IV/B-SR | 1 4 6 10 10 | | | | | | | | |
| Contenido de cloruros (%) c , valor límite superior | 0,10 d | | | | | | | | | |
| Puzolanicidad | – | Cumplir el ensayo a 15 días | – | Cumplir el ensayo a 15 días | – | Cumplir el ensayo a 15 días | | | | |
| Calor de hidratación (J/g), valor límite superior | LH | 300 | | | | | | | | |
| aLos tipos de cemento CEM II/B-T y CEM II/B-M con un contenido de T > 20 % pueden contener hasta un 5,0 % de sulfatos (como SO3) para todas las clases de resistencia. bEl CEM I–SR 5 utilizado en aplicaciones específicas puede producirse con un valor mayor de contenido de sulfatos (véase la tabla 5). En este caso, el valor límite superior es de un 0,5 % por encima del valor declarado. cLos cementos tipo CEM III y CEM VI pueden contener más del 0,10 % de cloruros, pero en este caso el contenido máximo de cloruros debe ser declarado. dPara las aplicaciones de pretensado, los cementos se pueden fabricar de acuerdo con un requisito menor. Si es así, se debe reemplazar el valor de 0,10 % por dicho menor valor, el cual se debe indicar en el albarán. | | | | | | | | | | |
AntesAV.5.2 Criterios de conformidad de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988.
AhoraAV.5.2 Criterios de conformidad de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
AntesEn el caso de control por variables de un lote de un cemento sujeto al Real Decreto 1313/1988, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:
AhoraEn el caso de control por variables de un lote de un cemento sujeto al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, la conformidad se comprobará cuando se cumplan simultáneamente las condiciones (1) y (2) siguientes:
Antesσ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del Responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);
Ahoraσ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);
ANEJO VI▸
EliminadoAVI.1.1 Cementos comunes:
Eliminado| Cementos comunes | Ensayos |
| --- | --- |
| CEM I | Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). Determinación de pérdida por calcinación. Determinación de componentes. |
| CEM II | Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). Determinación de componentes. |
| CEM III | Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). Determinación de pérdida por calcinación. Determinación de componentes (*). |
| CEM IV | Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 y/o 15 días. Determinación de componentes. |
| CEM V | Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). Determinación de componentes.(*) |
Eliminado| Cementos comunes de bajo calor de hidratación | Ensayos |
| --- | --- |
| CEM I a V - LH | Los exigidos para la identificación de los cementos comunes (CEM) con designación homónima (I a V). Determinación del calor de hidratación. |
Eliminado(*) La determinación de los componentes para el caso de los cementos CEM III y CEM V, será exclusivamente cualitativa, restringiéndose a comprobar que no se trata de un tipo de cemento diferente del que se ha solicitado.
AntesAVI.1.2 Cementos comunes con características adicionales:
AhoraAVI.1.1 Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5.
Párrafo añadido
| Cementos comunes | Ensayos |
| --- | --- |
| CEM I | – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de pérdida por calcinación. – Determinación de componentes. |
| CEM II | – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes. – Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días (**). |
| CEM III | – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de pérdida por calcinación. – Determinación de componentes (*). |
| CEM IV | – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Ensayo de puzolanicidad a las edades de 8 o 15 días. – Determinación de componentes. |
| CEM V | – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes(*). |
| CEM VI | – Resistencias mecánicas (a las edades de 7 y 28 días para clases resistentes 32,5 N, y a 2 y 28 días para el resto). – Determinación de componentes(*). |
| (*) La determinación de los componentes para el caso de los cementos CEM III y CEM V, será exclusivamente cualitativa, restringiéndose a comprobar que no se trata de un tipo de cemento diferente del que se ha solicitado. (**) En el caso de cementos CEM II/C-M que no contengan escorias de horno alto se deberá realizar el ensayo de puzolanicidad. | |
Párrafo añadido
| Cementos comunes de bajo calor de hidratación | Ensayos |
| --- | --- |
| CEM I a VI - LH | – Los exigidos para la identificación de los cementos comunes (CEM) con designación homónima (I a VI). – Determinación del calor de hidratación. |
Párrafo añadido
AVI.1.2 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 con características adicionales:
EliminadoAVI.2.1 Cementos comunes:
Eliminado| Cementos comunes | Ensayos aplicables |
| --- | --- |
| CEM I | Estabilidad de volumen. |
| Tiempos de fraguado. | |
| Residuo insoluble. | |
| Contenido de sulfatos. | |
| Contenido de cloruros. | |
| CEM II | Estabilidad de volumen. |
| Tiempos de fraguado. | |
| Contenido de sulfatos. | |
| Contenido de cloruros. | |
| CEM III | Estabilidad de volumen. |
| Tiempos de fraguado. | |
| Residuo insoluble. | |
| Contenido de sulfatos. | |
| Contenido de cloruros. | |
| CEM IV | Estabilidad de volumen. |
| Tiempos de fraguado. | |
| Contenido de sulfatos. | |
| Contenido de cloruros. | |
| CEM V | Estabilidad de volumen. |
| Tiempos de fraguado. | |
| Contenido de sulfatos. | |
| Contenido de cloruros. | |
Eliminado| Cementos comunes de bajo calor de hidratación | Ensayos aplicables |
| --- | --- |
| CEM I a V - LH | Estabilidad de volumen. |
| Tiempos de fraguado. | |
| Residuo insoluble (*). | |
| Contenido de sulfatos. | |
| Contenido de cloruros. | |
Eliminado(*) Sólo para cementos tipos I y III.
AntesAVI.2.2 Cementos comunes con características adicionales:
AhoraAVI.2.1 Cementos comunes de las normas UNE-EN 197-1 y UNE-EN 197-5:
Párrafo añadido
| Cementos comunes | Ensayos aplicables |
| --- | --- |
| CEM I | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
| CEM II | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
| CEM III | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
| CEM IV | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
| CEM V | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
| CEM VI | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
Párrafo añadido
| Cementos comunes de bajo calor de hidratación | Ensayos aplicables |
| --- | --- |
| CEM I a VI - LH | – Estabilidad de volumen – Tiempos de fraguado – Residuo insoluble (*) – Contenido de sulfatos – Contenido de cloruros |
| (*) Sólo para cementos tipos I y III. | |
Párrafo añadido
AVI.2.2 Cementos comunes de la norma UNE-EN 197-1 con características adicionales:
ANEJO VII▸
AntesLo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero y la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento se recoge en la norma UNE-EN 196-10. Tal y como se recoge en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, el fabricante del cemento será el responsable de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas. El fabricante deberá estar en condiciones de aportar garantías de la adecuación de sus cementos al uso previsto (es decir, como productos que sirven de conglomerantes hidráulicos), y de ponerlas a disposición de quien las solicite con el fin de que, a su vez, pueda pasar estas garantías al usuario final de la obra o del producto en que se incorporan, facilitando para ello la documentación que incluya la información que avale tales garantías. Será responsabilidad del responsable de la recepción verificar del modo que considere conveniente, que el producto que está adquiriendo es conforme con las especificaciones requeridas.
AhoraLo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre y la Orden PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento se recoge en la norma UNE-EN 196-10. Tal y como se recoge en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, el fabricante del cemento será el responsable de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas. El fabricante deberá estar en condiciones de aportar garantías de la adecuación de sus cementos al uso previsto, (es decir, como productos que sirven de conglomerantes hidráulicos) y de ponerlas a disposición de quien las solicite con el fin de que, a su vez, pueda pasar estas garantías al usuario final de la obra o del producto en que se incorporan, facilitando para ello la documentación que incluya la información que avale tales garantías. Será responsabilidad del responsable de la recepción verificar del modo que considere conveniente, que el producto que está adquiriendo es conforme con las especificaciones requeridas.
EliminadoSin embargo, no todos los cementos están obligados al marcado CE. Como se puede ver en esta Instrucción, aparte de los cementos sujetos al marcado CE hay también una serie de cementos que permanecen aún sujetos exclusivamente a normas nacionales no armonizadas y que, por ello, no pueden llevar el marcado CE. Es el caso de los cementos para usos especiales conforme UNE 80307 (véase el Anejo II).
EliminadoLos cementos que quieran comercializarse en España y que todavía no dispongan de la correspondiente norma europea armonizada siguen obligados a cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1313/1988, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, a someterse a los ensayos y controles que establecen dichas especificaciones técnicas y obtener el certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios y, posteriormente, el certificado de conformidad de la producción.
EliminadoTanto en el caso del marcado CE como de la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios, la responsabilidad del fabricante en la conformidad del producto queda limitada a la producción, sin embargo el cemento puede sufrir deterioro desde su salida de la fábrica hasta el momento de su llegada a la central, la fábrica o la obra. Entre otros, persiste el riesgo de meteorización debido a la acción de la humedad y del CO2del ambiente, lo que puede ocasionar la reducción de sus prestaciones.
AntesEs por ello importante tomar medidas de control que faciliten información del estado del cemento en el momento de su recepción. Es imprescindible, conocer y comprobar la documentación que debe acompañar a las remesas de cemento, verificando que es correcta, es decir, que es la exigida en la norma correspondiente y que está completa y por lo tanto contiene y suministra toda la información exigida. En el Capítulo III de esta Instrucción se establecen estas medidas de control.
AhoraSin embargo, no todos los cementos están obligados al marcado CE. Como se puede ver en esta Instrucción, aparte de los cementos sujetos al marcado CE hay también una serie de cementos que permanecen aún sujetos exclusivamente a normas nacionales no armonizadas y que, por ello, no pueden llevar el marcado CE. Es el caso de los cementos para usos especiales conforme UNE 80307 y de los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI, definidos en la norma UNE-EN 197-5 (véase el anejo II).
Párrafo añadido
Los cementos que quieran comercializarse en España y que todavía no dispongan de la correspondiente norma europea armonizada siguen obligados a cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, a someterse a los ensayos y controles que establecen dichas especificaciones técnicas y obtener el certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios y, posteriormente, el certificado de conformidad de la producción.
Párrafo añadido
Tanto en el caso del marcado CE como de la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios, la responsabilidad del fabricante en la conformidad del producto con las prestaciones declaradas, queda limitada a la producción. Sin embargo, el cemento puede sufrir deterioro desde su salida de la fábrica hasta el momento de su llegada a la central, la fábrica o la obra. Entre otros, persiste el riesgo de meteorización debido a la acción de la humedad y del CO2del ambiente, lo que puede ocasionar la reducción de sus prestaciones.
Párrafo añadido
Es por ello importante tomar medidas de control que faciliten información del estado del cemento en el momento de su recepción. Es imprescindible, conocer y comprobar la documentación que debe acompañar a las remesas de cemento, verificando que es correcta, es decir, que es la exigida en la norma correspondiente y que está completa y por lo tanto contiene y suministra toda la información exigida. En el capítulo III de esta Instrucción se establecen estas medidas de control.
EliminadoAVII.2.1b Sistema de certificación de la conformidad bajo el Real Decreto 1313/1988:
AntesEl proceso de evaluación de la conformidad del cemento con las exigencias de la norma de producto y demás reglamentación vigente, es el establecido en el Real Decreto 605/2006 por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento, y consiste en:
AhoraAVII.2.1b Sistema de certificación de la conformidad bajo el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:
Párrafo añadido
El proceso de evaluación de la conformidad del cemento con las exigencias de la norma de producto y demás reglamentación vigente, es el establecido en el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento, y consiste en:
ANEJO VIII▸
AntesPara la utilización del cemento de aluminato de calcio, debe tenerse en cuenta lo indicado al respecto en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
AhoraPara la utilización del cemento de aluminato de calcio, debe tenerse en cuenta lo indicado al respecto en el Código Estructural vigente.
Eliminado| Aplicación | Cementos recomendados |
| --- | --- |
| Hormigón en masa | Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C. |
| Cementos para usos especiales ESP VI-1(1) | |
| Hormigón armado | Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C y CEM V/B. |
| Hormigón pretensado incluidos los prefabricados estructurales | Cementos comunes(2)de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P)(3) |
| Elementos estructurales prefabricados de hormigón armado | Resultan muy adecuados los cementos comunes(2)de los tipos CEM I, CEM II/A y adecuado el cemento común tipo CEM IV/A cuando así se deduzca de un estudio experimental específico. |
| Hormigón en masa y armado en grandes volúmenes | Resultan muy adecuados los cementos comunes CEM III/B y CEM IV/B y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B, CEM III/A, CEM IV/A y CEM V/A. |
| Cementos para usos especiales ESP VI-1. | |
| Es muy recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH) y de muy bajo calor de hidratación (VLH), según los casos. | |
| Hormigón de alta resistencia | Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/A-D y CEM II/A 42,5 R. |
| El resto de cementos comunes tipo CEM II/A pueden resultar adecuados cuando así se deduzca de un estudio experimental específico. | |
| Hormigones para reparaciones rápidas de urgencia | Los cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A-D, y el cemento de aluminato de calcio (CAC). |
| Hormigones para desencofrado y descimbrado rápido | Los cementos comunes(2)tipo CEM I, y CEM II. |
| Hormigón proyectado | Los cementos comunes tipo CEM I, y CEM II/A. |
| Hormigones con áridos potencialmente reactivos(4) | Resultan muy adecuados los cementos comunes tipo CEM III, CEM IV, CEM V, CEM II/A-D, CEM II/B-S y CEM II/B-V, y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B-P y CEM II/B-M. |
Eliminado(1)En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa.
Eliminado(2)Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.
Eliminado(3)La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la posibilidad, contemplada en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 % del peso de cemento.
Antes(4)Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla.
Ahora| Aplicación | Cementos recomendados |
| --- | --- |
| Hormigón en masa. | Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T)(5)y CEM III/C. Cementos para usos especiales ESP VI-1(1). |
| Hormigón armado. | Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T) (5) CEM III/C y CEM V/B. |
| Hormigón pretensado incluidos los prefabricados estructurales. | Cementos comunes (2) de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) (3) . |
| Elementos estructurales prefabricados de hormigón armado. | Resultan muy adecuados los cementos comunes (2) de los tipos CEM I, CEM II/A y adecuado el cemento común tipo CEM IV/A cuando así se deduzca de un estudio experimental específico. |
| Hormigón en masa y armado en grandes volúmenes. | Resultan muy adecuados los cementos comunes CEM III/B, CEM IV/B y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B, CEM III/A, CEM IV/A y CEM V/A, CEM II/C-M (excepto los CEM II/C-M (W/T)(5)) y CEM VI. Cementos para usos especiales ESP VI-1. Es muy recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH) y de muy bajo calor de hidratación (VLH), según los casos. |
| Hormigón de alta resistencia. | Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/A-D y CEM II/A 42,5 R. El resto de cementos comunes tipo CEM II/A pueden resultar adecuados cuando así se deduzca de un estudio experimental específico. |
| Hormigones para reparaciones rápidas de urgencia. | Los cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A-D, y el cemento de aluminato de calcio (CAC). |
| Hormigones para desencofrado y descimbrado rápido. | Los cementos comunes (2) tipo CEM I, y CEM II (excepto CEM II/C-M). |
| Hormigón proyectado. | Los cementos comunes tipo CEM I, y CEM II/A. |
| Hormigones con áridos potencialmente reactivos (4) . | Resultan muy adecuados los cementos comunes tipo CEM III, CEM IV, CEM V, CEM II/A-D, CEM II/B-S y CEM II/B-V, y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B-P, CEM II/B-M, CEM II/C-M (excepto los cementos CEM II/C-M (W/T) (5) ) y CEM VI. |
| (1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa. (2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. (3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 % del peso de cemento. (4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla. (5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos calcinados (T). | |
Eliminado| Aplicación | Cementos recomendados |
| --- | --- |
| Cimentaciones de hormigón en masa. | Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM IV/B, siendo adecuados el resto de cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C. |
| En todos los casos es recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH). | |
| Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC)(1)o al agua de mar (MR) cuando corresponda. | |
| Cimentaciones de hormigón armado. | Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A, siendo adecuados el resto de cementos comunes a excepción de los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/B, CEM III/C y CEM IV/B. |
| Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC)(1)o al agua de mar (MR) cuando corresponda. | |
Antes(1)De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda.
Ahora| Aplicación | Cementos recomendados |
| --- | --- |
| Cimentaciones de hormigón en masa. | Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM IV/B, siendo adecuados el resto de cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C, En todos los casos es recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH). Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda. |
| Cimentaciones de hormigón armado. | Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A, siendo adecuados el resto de cementos comunes a excepción de los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/B, CEM III/C y CEM IV/B, CEM II/C-M y CEM VI Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda. |
| (1) De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda. | |
Eliminado| Aplicación | Tipo de hormigón | Cementos recomendados |
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| Obras portuarias y marítimas. | En masa. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C. |
| Armado. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C y CEM V/B. | |
| Pretensado. | Cementos comunes(1)de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-P, CEM II/A-V y CEM II/A-M(V-P). | |
Antes(1)Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.
Ahora| Aplicación | Tipo de hormigón | Cementos recomendados |
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| Obras portuarias y marítimas. | En masa. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C, CEM II/C-M y CEM VI. |
| Armado. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C y CEM V/B. CEM II/C-M y CEM VI. | |
| Pretensado. | Cementos comunes (1) de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-P, CEM II/A-V y CEM II/A-M(V-P). | |
| (1) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial. | | |
Eliminado| Aplicación | Tipo de hormigón | Cementos recomendados |
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| Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas. | En masa. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C. |
| Cementos para usos especiales ESP VI-1(1) | | |
| Armado. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C y CEM V/B. | |
| Pretensado. | Cementos comunes de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P). | |
Antes(1)En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes.
Ahora| Aplicación | Tipo de hormigón | Cementos recomendados |
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| Tubos de hormigón, canales y otras aplicaciones hidráulicas | En masa. | Cementos comunes excepto los tiposCEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C y CEM II/C-M (W/T)(5). Cementos para usos especiales ESP VI-1(1). |
| Armado. | Cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-QCEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T, CEM III/C, CEM V/B y CEM II/C-M (W/T) (5) . | |
| Pretensado. | Cementos comunes de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P). | |
| (1) En revestimentos de grandes canales con máquinas de encofrados deslizantes. | | |
Antes(2)En estas circunstancias, resulta determinante tomar, durante el proceso de ejecución o puesta en obra, las medidas adecuadas especificadas en la reglamentación correspondiente y, en su caso, en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
Ahora(2)En estas circunstancias, resulta determinante tomar, durante el proceso de ejecución o puesta en obra, las medidas adecuadas especificadas en la reglamentación correspondiente y, en su caso, en el Código Estructural vigente.
AntesEn la tabla AVIII.2.4 se recogen los cementos recomendados para la fabricación de hormigones según las clases de exposición contempladas en la Instrucción de Hormigón Estructural vigente a las que vayan a estar sometidos.
AhoraEn la tabla AVIII.2.4 se recogen los cementos recomendados para la fabricación de hormigones según las clases de exposición contempladas en el Código Estructural vigente a las que vayan a estar sometidos.
Eliminado| Clase de exposición | Tipo de proceso (Agresividad debida a) | Cementos recomendados |
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| I | Ninguno. | Todos los recomendados según la aplicación prevista. |
| II | Corrosión de las armaduras de origen diferente de los cloruros. | CEM I, cualquier CEM II (preferentemente CEM II/A), CEM III/A, CEM IV/A. |
| III(1) | Corrosión de las armaduras por cloruros de origen marino. | Muy adecuados los cementos CEM II/S, CEM II/V (preferentemente los CEM II/B-V), CEM II/P (preferentemente los CEM II/B-P), CEM II/A-D, CEM III, CEM IV (preferentemente los CEM IV/A) y CEM V/A. |
| IV | Corrosión de las armaduras por cloruros de origen no marino. | Preferentemente, los CEM I y CEM II/A y, además, los mismos que para la clase de exposición III. |
| Q(2) | Ataque al hormigón por sulfatos. | Los mismos que para la clase de exposición III. |
| Q | Lixiviación del hormigón por aguas puras, ácidas, o con CO2agresivo. | Cementos comunes de los tipos CEM II/P, CEM II/V, CEM II/A-D, CEM II/S, CEM III, CEM IV y CEM V. |
| Q(3) | Reactividad álcali-árido. | Cementos de bajo contenido en alcalinos (óxidos de sodio y de potasio) en los que: (Na2O)eq= Na2O (%) + 0,658 K2O (%) < 0,60 |
Eliminado(1)En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR), tal y como establece la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
Eliminado(2)En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a los sulfatos (SR/SRC, de acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda), en el caso de que la clase específica Qb o Qc, tal y como establece la Instrucción de Hormigón Estructural vigente. En los casos en que el elemento esté en contacto con agua de mar será necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR).
Antes(3)También son recomendables los cementos citados en la tabla AVIII.2.1 para hormigones con áridos potencialmente reactivos (que necesitarían cementos con bajo contenido en alcalinos).
Ahora| Clase de exposición | Tipo de proceso (Agresividad debida a) | Cementos recomendados |
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| X0 | Sin riesgo de ataque por corrosión. | Todos los recomendados según la aplicación prevista. |
| XC | Corrosión de las armaduras por carbonatación. | CEM I, cualquier CEM II (preferentemente CEM II/A) excepto CEM II/C-M, CEM III/A, CEM IV/A. |
| XS (1) | Corrosión de las armaduras por cloruros de origen marino. | Muy adecuados los cementos CEM II/S, CEM II/V (preferentemente los CEM II/B-V), CEM II/P (preferentemente los CEM II/B-P), CEM II/A-D, CEM III, CEM IV (preferentemente los CEM IV/A) y CEM V/A. |
| XD | Corrosión de las armaduras por cloruros de origen no marino. | Preferentemente, los CEM I y CEM II/A y, además, los mismos que para la clase de exposición XS. |
| XA (2) | Ataque químico. | Los mismos que para la clase de exposición XS. |
| XA | Lixiviación del hormigón por aguas puras, ácidas, o con CO 2 agresivo. | Cementos comunes de los tipos CEM II/P, CEM II/V, CEM II/A-D, CEM II/S, CEM III, CEM IV y CEM V. |
| - (3) | Reactividad álcali-árido. | Cementos de bajo contenido en alcalinos (óxidos de sodio y de potasio) en los que: (Na2O)eq= Na2O (%) + 0,658 K2O (%) < 0,60. |
| (1) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR), tal y como establece el Código Estructural vigente. (2) En esta clase de exposición es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a los sulfatos (SR/SRC, de acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda), en el caso de que la clase específica sea XA2 o XA3, tal y como establece el Código Estructural vigente. En los casos en que el elemento esté en contacto con agua de mar será necesario únicamente cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia al agua de mar (MR). (3) Son especialmente recomendables los cementos citados en la tabla AVIII.2.1 para hormigones con áridos potencialmente reactivos (que deberán cumplir igualmente el requisito de bajo contenido en alcalinos). | | |