Saltar al contenido
← Volver
16 abr 2024

Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades

Qué ha cambiado (2 artículos)

Octavo
Antes1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M «Elecciones y Partidos Políticos», con excepción de los relativos al capítulo I «Gastos de personal», el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.
Ahora1.1.2 La aprobación y el compromiso de los gastos financiados con créditos del programa presupuestario 924M “Elecciones y Partidos Políticos”, con excepción de los relativos al capítulo I “Gastos de personal”, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía Comercio y Empresa de la ordenación de pagos correspondiente.
Eliminado1.3 Las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados tercero y cuarto, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.
Octavo bis
Artículo nuevo
Octavo bis. El Director General de Protección Internacional ejercerá, en su ámbito material de competencias por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones: 1. Del Ministro Titular del Departamento, las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados 3 y 4, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley. 2. Del Subsecretario del Interior, respecto del personal del centro directivo, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.