← Volver
18 abr 2024
Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 14▾
Antes1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades establecido en esta ley.
Ahora1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.
Artículo 15▾
Antesb) La omisión o la no aportación de los datos y de los documentos que se deban presentar o declarar de acuerdo con lo establecido en esta ley y que se hayan requerido a tal efecto.
Ahorab) La omisión o la no aportación de los datos y documentos que deban presentarse o aclararse de acuerdo con lo que establecen las leyes y que se hayan requerido a este efecto.