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23 abr 2024

Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

Qué ha cambiado (2 artículos)

CAPÍTULO 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 29 bis
Eliminado1. Los partidos políticos deben tener un plan de igualdad interno y un protocolo para la prevención, detección y actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o simpatizantes, o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen.
Eliminado2. Los partidos políticos deben asegurar la independencia y la calidad de persona experta en violencia machista de las personas que conduzcan la investigación, garantizar la diligencia debida, adoptar las medidas cautelares necesarias, proporcionar servicios de asesoramiento y de acompañamiento a las víctimas y prever las medidas de reparación adecuadas.
Eliminado3. Los partidos políticos deben incorporar la prohibición de incurrir en actos de violencia machista en sus normas internas y en los programas de acogida de nuevas personas afiliadas, y deben adoptar las correspondientes medidas de suspensión o expulsión de la militancia por la comisión de estos actos.
Antes4. Los partidos políticos deben difundir su protocolo para la prevención, detección y actuación ante la violencia machista, realizar acciones de sensibilización de sus miembros, y evaluar y revisar periódicamente el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo.
Ahora**(Anulado)**