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24 abr 2024
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 47▾
Antes2. La competencia para autorizar las transferencias de fondos sometidas a contramedidas corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.
Ahora2. La competencia para autorizar las transferencias de fondos sometidas a contramedidas corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales.
Antes4. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Ahora4. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 48▾
Eliminado2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera será la autoridad competente en España en relación con la ejecución de las medidas de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos en los términos previstos en este reglamento.
Antes3. Una vez en vigor el reglamento de la Unión Europea o sea eficaz el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establezca la medida de congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos contra una persona, organismo o entidad, dicha medida de congelación se llevará a cabo de forma inmediata por cualquier persona física o jurídica. La congelación o bloqueo realizado será inmediatamente comunicado, por escrito, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, incluyendo en la comunicación todos los datos relativos al titular, la cuantía y naturaleza de los fondos o recursos económicos que se hubieran congelado o bloqueado y demás circunstancias concurrentes.
Ahora2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera será la autoridad competente en España en relación con la ejecución de las medidas de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos en los términos previstos en este reglamento.
Párrafo añadido
3. Una vez en vigor el reglamento de la Unión Europea o sea eficaz el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establezca la medida de congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos contra una persona, organismo o entidad, dicha medida de congelación se llevará a cabo de forma inmediata por cualquier persona física o jurídica. La congelación o bloqueo realizado será inmediatamente comunicado, por escrito, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incluyendo en la comunicación todos los datos relativos al titular, la cuantía y naturaleza de los fondos o recursos económicos que se hubieran congelado o bloqueado y demás circunstancias concurrentes.
Artículo 49▾
Antes1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos, congelados o bloqueados, cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el reglamento de la Unión Europea o en el acuerdo del Consejo de Ministros que resulte de aplicación.
Ahora1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos, congelados o bloqueados, cuando se verifiquen las condiciones establecidas en el reglamento de la Unión Europea o en el acuerdo del Consejo de Ministros que resulte de aplicación.
Antes5. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Ahora5. Contra las resoluciones de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General del Tesoro y Política Financiera, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 58▾
Antes3. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la resolución. En todo caso, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ahora3. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la resolución. En todo caso, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 63▾
Eliminadoa) El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ejercerá la Presidencia.
Eliminadob) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminadoc) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Antidroga.
Eliminadod) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Eliminadoe) El Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional.
Eliminadof) Un vocal del Consejo General del Poder Judicial designado por su Presidente.
Eliminadog) El Secretario General del Banco de España.
Eliminadoh) El Director General de Supervisión del Banco de España.
Eliminadoi) El Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Eliminadoj) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Eliminadok) El Director General de Comercio e Inversiones.
Eliminadol) El Director General de Registros y del Notariado.
Eliminadom) El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
Eliminadon) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Eliminadoñ) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
Eliminadoo) El Comisario General de Policía Judicial.
Eliminadop) El General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.
Eliminadoq) El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
Eliminador) El Director de la Policía Autónoma Vasca – Ertzaintza.
Eliminados) El Director General de la Policía de la Generalidad de Cataluña.
Eliminadot) El Director de la Policía Foral de Navarra.
Eliminadou) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadov) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadow) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Antesx) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ahoraa) El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ejercerá la Presidencia.
Párrafo añadido
b) El Director General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
c) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Antidroga.
Párrafo añadido
d) El Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Párrafo añadido
e) El Fiscal de Sala Jefe de la Audiencia Nacional.
Párrafo añadido
f) Un vocal del Consejo General del Poder Judicial designado por su Presidente.
Párrafo añadido
g) El Secretario General del Banco de España.
Párrafo añadido
h) El Director General de Supervisión del Banco de España.
Párrafo añadido
i) El Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
j) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
k) El Director General de Comercio e Inversiones.
Párrafo añadido
l) El Director General de Registros y del Notariado.
Párrafo añadido
m) El Director General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
Párrafo añadido
n) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Párrafo añadido
ñ) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
o) El Comisario General de Policía Judicial.
Párrafo añadido
p) El General Jefe de Policía Judicial de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
q) El Director de Inteligencia del Centro Nacional de Inteligencia.
Párrafo añadido
r) El Director de la Policía Autónoma Vasca – Ertzaintza.
Párrafo añadido
s) El Director General de la Policía de la Generalidad de Cataluña.
Párrafo añadido
t) El Director de la Policía Foral de Navarra.
Párrafo añadido
u) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
v) El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
w) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Párrafo añadido
x) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 64▸
Eliminadoa) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la Presidencia.
Eliminadob) Un representante del Banco de España.
Eliminadoc) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Eliminadod) Un representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Eliminadoe) Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Eliminadof) Un representante de la Dirección General de la Policía.
Eliminadog) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
Eliminadoh) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoi) Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoj) Un representante de la Fiscalía Antidroga.
Eliminadok) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Antesl) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ahoraa) El Director General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la Presidencia.
Párrafo añadido
b) Un representante del Banco de España.
Párrafo añadido
c) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Dirección General de la Policía.
Párrafo añadido
g) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
h) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
i) Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
j) Un representante de la Fiscalía Antidroga.
Párrafo añadido
k) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Párrafo añadido
l) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 65▸
Eliminadoa) El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la Presidencia.
Eliminadob) Un representante de la Fiscalía Antidroga.
Eliminadoc) Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Eliminadod) Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Eliminadoe) Un representante del Banco de España.
Eliminadof) Un representante de la Dirección General de la Policía.
Eliminadog) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
Eliminadoh) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoi) Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminadoj) Un representante del Centro Nacional de Inteligencia.
Eliminadok) Un representante del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.
Eliminadol) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Antesm) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Ahoraa) El Director General del Tesoro y Política Financiera, que ejercerá la Presidencia.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Fiscalía Antidroga.
Párrafo añadido
c) Un representante de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Párrafo añadido
d) Un representante de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Párrafo añadido
e) Un representante del Banco de España.
Párrafo añadido
f) Un representante de la Dirección General de la Policía.
Párrafo añadido
g) Un representante de la Dirección General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
h) Un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
i) Un representante del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
j) Un representante del Centro Nacional de Inteligencia.
Párrafo añadido
k) Un representante del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.
Párrafo añadido
l) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Párrafo añadido
m) El Subdirector General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 66▸
Antes1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, ostentando su titular, con carácter nato, la condición de Secretario y Vocal de la Comisión y de sus Comités.
Ahora1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ostentando su titular, con carácter nato, la condición de Secretario y Vocal de la Comisión y de sus Comités.
Antesf) Elevar al Secretario General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones leves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Ahoraf) Elevar al Director General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones leves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.