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25 abr 2024
Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales
Ley · En vigor · Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 62▾
Antes2. La aportación de la Generalidad a los servicios sociales básicos debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con lo que establezcan el Plan estratégico de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales, y debe pagarse mediante un convenio cuatrienal con la corporación local titular del área básica de servicios sociales. Esta aportación no puede ser inferior, en ningún caso, al 66% del coste de los equipos de servicios sociales básicos, de los programas y proyectos, y de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia que el Plan y la Cartera establecen para el ámbito territorial de cada área básica de servicios sociales.
Ahora2. La aportación de la Generalitat a la financiación de los servicios sociales básicos debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con el Plan estratégico de servicios sociales. Esta aportación debe establecerse mediante un convenio cuatrienal con la corporación local titular del área básica de servicios sociales que debe incluir la transferencia para la financiación de los servicios sociales básicos de la cartera de servicios sociales que preste el ente local, incluidos los servicios sociales experimentales promovidos por los entes locales y que haya autorizado al departamento competente en materia de servicios sociales, y aquellas otras transferencias necesarias que se acuerden para que los entes locales puedan desarrollar las funciones propias de los servicios sociales básicos previstas en el artículo 17. Esta aportación no puede ser inferior, en ningún caso, al 66 % del coste de los equipos de servicios sociales básicos, de los programas y proyectos, y de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia que el plan y la cartera establecen para el ámbito territorial de cada área básica de servicios sociales. En el caso de los servicios sociales experimentales, se tomará como referencia el coste del servicio que se haya justificado en la descripción del servicio y que haya sido autorizado.