Saltar al contenido
← Volver
25 abr 2024

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional vigésima tercera
Antes1. Si en una determinada comarca o ámbito territorial se produce una abundancia de individuos de una especie cinegética o no protegida de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, siempre y cuando se superen los umbrales establecidos por la resolución anual de vedas, los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de caza deben declarar la emergencia cinegética para la comarca o el ámbito territorial afectados. Esta declaración habilita a la Administración para acordar la ejecución subsidiaria de medidas excepcionales de gestión cinegética en caso de falta de actuación de las personas que, según la legislación en materia de caza, son responsables de los daños causados por las especies cinegéticas.
Ahora1. **(Derogado).**