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14 may 2024

Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 29
Antesg) Tener una estatura mínima de 160 centímetros las mujeres y 165 centímetros los hombres.
Ahorag)**(Derogada)**
Artículo 31
Antes2. La Junta de Castilla y León podrá asumir la convocatoria conjunta de las plazas vacantes en aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
Ahora2. La Junta de Castilla y León podrá asumir la convocatoria unificada de las plazas vacantes en aquellos Ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
Párrafo añadido
Cuando así se determine en la convocatoria unificada, podrán ofertarse en el mismo proceso selectivo, a resultas, los puestos de trabajo que, de conformidad con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resolución del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria, y siempre que dichos efectivos policiales fueran integrantes de Cuerpos de Policía Local de ayuntamientos que hubieran participado en dicho proceso selectivo unificado.
Párrafo añadido
Las plazas a resultas se ofertarán, por una sola vez, a aquellos aspirantes que resulten aptos en la relación complementaria aprobada por el tribunal calificador a los efectos previstos en el párrafo 2.º del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.