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14 may 2024
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículo 5▾
Antesd) A los consorcios y a las entidades a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 2, el título I; el capítulo III del título III; el capítulo I; los principios establecidos en el capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los gastos del capítulo VII del título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
Ahorad) A los consorcios adscritos a la Comunidad, el título I; el capítulo III del título III; el título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
Párrafo añadido
e) A las entidades a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 2, el título I; el capítulo III del título III; el capítulo I, los principios establecidos en el capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los gastos del capítulo VII del título IV; la sección 2.ª del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
Artículo 83▾
AntesLos escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario presupuestario de ingresos, un escenario presupuestario de gastos y los programas de actuación plurianual de las empresas y las fundaciones públicas.
AhoraLos escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario presupuestario de ingresos, un escenario presupuestario de gastos y los programas de actuación plurianual de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario.
Artículo 86▾
EliminadoArtículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas y fundaciones públicas.
Antes1. Las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad elaborarán anualmente un programa de actuación plurianual integrado por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los objetivos definidos para la entidad.
AhoraArtículo 86. Programas de actuación de las empresas públicas, fundaciones públicas y otras entidades.
Párrafo añadido
1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario elaborarán anualmente un programa de actuación plurianual integrado por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los objetivos definidos para la entidad.
Artículo 87▾
Eliminado1. La Consejería de Hacienda determinará la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales, el procedimiento para elaborarlos, la documentación necesaria que se ha de aportar así como los plazos para formularla.
AntesLas Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de programación plurianual relativas a los tres ejercicios siguientes. Se incluirán también las correspondientes a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, entidades y órganos con presupuesto limitativo y empresas y fundaciones públicas adscritas o vinculadas a ellas.
Ahora1. La Consejería de Hacienda determinará la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales, el procedimiento para elaborarlos, la documentación necesaria que se ha de aportar, así como los plazos para formularla.
Párrafo añadido
Las Consejerías remitirán a la Consejería de Hacienda sus propuestas de programación plurianual relativas a los tres ejercicios siguientes. Se incluirán también las correspondientes a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, entidades y órganos con presupuesto limitativo y empresas y fundaciones públicas y demás entidades con su mismo régimen presupuestario adscritas o vinculadas a ellas.
Artículo 88▾
Antesd) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.
Ahorad) Los presupuestos de explotación y los de capital de las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.
Artículo 89▸
Antesb) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras que se realicen en el ejercicio por las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.
Ahorab) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras que se realicen en el ejercicio por las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico.
Artículo 111▸
AntesEstas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de personal, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica del centro gestor instructor del expediente.
AhoraEstas limitaciones no se aplicarán a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición, ni a los gastos de nómina y seguridad social, en los que sólo se autorizarán los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan carácter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicarán estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del cálculo de los porcentajes del apartado 2 de este artículo ni los compromisos ni los créditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiación será suficiente una certificación del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gestión económica del centro gestor instructor del expediente.
Artículo 113▸
Antes2. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producirán a iniciativa del Consejero correspondiente, previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de presupuestos. De todas ellas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Ahora2. Las modificaciones de los compromisos autorizados por la Junta de Castilla y León en anualidades posteriores a las previstas en los artículos 111 y 112, que supongan incremento de los importes en alguna de las anualidades, requerirán nueva autorización.
Párrafo añadido
3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producirán a iniciativa del consejero correspondiente, previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General competente en materia de presupuestos. De todas ellas se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Artículo 117▸
AntesLa tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo que dispongan las leyes específicas reguladoras de esta materia.
AhoraLa tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecución y alcanzar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contratación, de encargos a medios propios y de convenios podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio.
Artículo 128▸
Antes1. Las minoraciones son las modificaciones que reducen los créditos y los ingresos estimados. Serán aprobadas por el titular de la Consejería de Hacienda y podrán producirse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o cuando los créditos estén financiados con recursos finalistas cuya cuantía efectiva resulte inferior a la que pudo estimarse al aprobar los presupuestos.
Ahora1. Las minoraciones son las modificaciones que reducen los créditos y los ingresos estimados. Serán aprobadas por el titular de la Consejería de Hacienda y podrán producirse bien como consecuencia de reorganizaciones administrativas, bien cuando los créditos estén financiados con recursos finalistas y su cuantía efectiva resulte inferior a la que pudo estimarse al aprobar los presupuestos o no se prevea su ejecución durante el ejercicio.
Artículo 135▸
Antes1. Las empresas públicas de la Comunidad y las fundaciones públicas, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participe en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento ninguna otra entidad del sector público autonómico, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes, y un presupuesto de capital con el mismo detalle. Estos presupuestos se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad.
Ahora1. Las empresas públicas, las fundaciones públicas, y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades públicas de acuerdo con su normativa específica y no participen en la dotación fundacional en más del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector público autonómico, elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes, y un presupuesto de capital con el mismo detalle. Estos presupuestos se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad.
Artículo 138▸
Eliminado1. Las variaciones anuales de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo régimen sea el establecido en este capítulo que supongan incremento de las dotaciones habrán de ser autorizadas por la Consejería o entidad a que estén adscritas o vinculadas, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando tal incremento exceda de la cuantía de 600.000 euros o signifique al menos un diez por ciento del presupuesto inicial, porcentaje que se aplicará acumulativamente en cada ejercicio. Las restantes variaciones serán autorizadas por la propia entidad y habrán de comunicarse a la Consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad y a la de Hacienda en los términos que se establezca reglamentariamente.
Antes2. Las Consejerías y entidades a las que estén adscritas las empresas y vinculadas las fundaciones a que se refiere el apartado anterior deberán establecer los mecanismos de seguimiento y control de las variaciones de los presupuestos.
Ahora1. Las variaciones anuales de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyo régimen sea el establecido en este capítulo que supongan modificación de las aportaciones, subvenciones, donaciones, legados, o endeudamiento a largo plazo, habrán de ser autorizadas por la Consejería o entidad a que estén adscritas o vinculadas, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando tal modificación exceda de la cuantía de 600.000 euros o signifique al menos un diez por ciento del presupuesto inicial, porcentaje que se aplicará acumulativamente en cada ejercicio. Las restantes variaciones serán autorizadas por la propia entidad y habrán de comunicarse a la consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad y a la competente en materia de hacienda en los términos que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Las consejerías y entidades a las que estén adscritas o vinculadas las entidades a que se refiere el apartado anterior deberán establecer los mecanismos de seguimiento y control de las variaciones de los presupuestos.
Artículo 232▸
Antes2. Las empresas públicas y las fundaciones públicas presentarán, además, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha memoria se adaptará al contenido que al efecto disponga la Consejería de Hacienda e incluirá información acerca de las transferencias y subvenciones recibidas y los resultados con ellas obtenidos así como de la ejecución de los contratos programa y su grado de cumplimiento.
Ahora2. Las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario presentarán, además, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha memoria se adaptará al contenido que al efecto disponga la Consejería de Hacienda e incluirá información acerca de las transferencias y subvenciones recibidas y los resultados con ellas obtenidos, así como de la ejecución de los contratos programa y su grado de cumplimiento.
Artículo 235▸
Antes2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas públicas y las fundaciones públicas comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de esta Ley.
Ahora2. Las Consejerías a que estén adscritas o vinculadas las empresas públicas, las fundaciones públicas y las demás entidades con su mismo régimen presupuestario comunicarán a la Comisión correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de esta ley.
Artículo 260▸
Párrafo añadido
f) los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.
Disposición adicional decimotercera▸
Eliminado1. El Servicio de Contabilidad remitirá, al respectivo servicio gestor, una relación de compromisos, autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente que, de acuerdo con el orden de prelación establecido para la apertura del presupuesto, no cuenten con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente. El órgano gestor por su parte se abstendrá de continuar su tramitación o iniciar su ejecución y acordará la anulación de los actos jurídicos dictados así como, en su caso, la resolución de los negocios jurídicos celebrados.
Eliminado2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad obtendrá una relación del resto de operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del presupuesto vigente con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.
Eliminado3. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, no hubiera sido posible la imputación presupuestaria de las operaciones indicadas, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.
Eliminado4. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Eliminado5. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de sus anulaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.
Antes6. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, no les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.
Ahora1. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad obtendrá una relación de las operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del presupuesto vigente con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.
Párrafo añadido
En aquellos supuestos en los que la autorización o el compromiso del gasto estuviera condicionado, en el propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad, el órgano administrativo se abstendrá de continuar su tramitación o iniciar su ejecución y, con carácter previo a acordar la anulación de los actos jurídicos dictados así como, en su caso, la resolución de los negocios jurídicos celebrados, valorará el presupuesto de gastos autorizado, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.
Párrafo añadido
2. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, no hubiera sido posible la imputación presupuestaria de las operaciones indicadas, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio retenciones de crédito de no disponibilidad por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.
Párrafo añadido
3. Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
Párrafo añadido
4. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de sus anulaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores se efectuará por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.
Párrafo añadido
5. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, no les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de esta ley, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.