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14 may 2024

Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 29
Antesd. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
Ahorad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida, en los términos contenidos en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 38
Antes3. Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
Ahora3. Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:
Párrafo añadido
No obstante, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado.
Párrafo añadido
En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.
Párrafo añadido
En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.
Eliminado8.**(Derogado)**
Eliminado9. No obstante lo establecido en el apartado 3 del presente artículo, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en dicho apartado.
EliminadoAsimismo, no obstante lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, para la cobertura de puestos de carácter asistencial en instituciones sanitarias, las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no ostente el requisito establecido en la letra a) del citado apartado, previa justificación de las circunstancias que determinan la necesidad de abrir la convocatoria.
EliminadoEn estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección.
EliminadoEn el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.
Artículo 38 bis
AntesEl personal funcionario, estatutario o laboral de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.
AhoraEl personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier Administración Pública que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este carácter directivo, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo público de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y periódicas del puesto de trabajo dentro del año inmediatamente anterior a su nombramiento.
Artículo 45
AntesExcepcionalmente, y en los supuestos que se determinen en el marco de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se podrá acceder mediante promoción interna temporal a una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, en otra Gerencia, siempre que ostente la titulación correspondiente.
AhoraExcepcionalmente, y solamente cuando no pueda cubrirse la plaza con personal de la propia gerencia, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de Salud de Castilla y León podrá acceder mediante promoción interna temporal a una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, en otra Gerencia, siempre que ostente la titulación correspondiente.
Artículo 52
Antes2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años. El Servicio de Salud de Castilla y León solamente podrá autorizar la prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años de edad, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta necesidad.
Ahora2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad establecida, en los términos contenidos en el artículo 67) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Párrafo añadido
El Servicio de Salud de Castilla y León solamente podrá autorizar la prolongación voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta años de edad, cuando los Planes de Ordenación de Recursos Humanos contemplen esta necesidad.
ANEXO
Párrafo añadido
Personal Estatutario Investigador
Párrafo añadido
| | Categoría | Especialidad | | --- | --- | --- | | Licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Investigador licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Todas las especialidades oficiales. | | Diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Investigador diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud. | Todas las especialidades oficiales. | | Diplomado Sanitario. | Investigador diplomado sanitario. | |
Párrafo añadido
Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario Investigador
Párrafo añadido
Categoría Investigador licenciado con título de especialista en ciencias de la salud
Párrafo añadido
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Categoría Investigador diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud
Párrafo añadido
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Categoría Investigador diplomado sanitario
Párrafo añadido
El desarrollo de las funciones de investigación, transferencia del conocimiento e innovación en el ámbito clínico que generen un nuevo conocimiento científico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de información y educación sanitarias, cualquier otra función relacionada que se les asigne o venga determinada por una más eficiente gestión y según se determine reglamentariamente.