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14 may 2024
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 31▾
Antes4. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de treinta días desde que se notifique la resolución, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la subvención.
Ahora4. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo que establezca la resolución de concesión, en ningún caso superior a treinta días desde la notificación de la propia resolución, transcurrido el cual se entenderá que renuncia a la subvención.
Párrafo añadido
Atendiendo a la especial naturaleza de la subvención, la Junta de Castilla y León, al autorizar la concesión de la subvención, podrá establecer que ésta sea efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días desde que se notifique la resolución de concesión.
Artículo 37▾
Antes1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando en las normas reguladoras de las subvenciones se haya previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichas previsiones deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.
Ahora1. Podrán realizarse pagos anticipados, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando en las normas reguladoras de las subvenciones se haya previsto tal posibilidad y, en su caso, el régimen de las garantías exigibles. Dichas previsiones deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda. En el caso de subvenciones plurianuales, la citada autorización tendrá carácter anual, siendo necesarias autorizaciones para cada uno de los años en los que se prevea el pago anticipado de dicha subvención.
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoLas subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de entidades locales menores.
Antes6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados o, en su caso, el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.
AhoraLas subvenciones con cargo a los créditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuirán entre todos los destinatarios en función de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un término fijo y otro variable que pondere, entre otros, la población y el número de entidades locales menores, o bien, se otorgarán previa convocatoria pública y se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras.
Párrafo añadido
6. En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos de inversión subvencionados, la Administración de la Comunidad anticipará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas. En el caso de subvenciones para operaciones corrientes, el anticipo del importe total de las ayudas podrá realizarse una vez que se haya acreditado el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, o una vez que se haya justificado la actuación subvencionada, de acuerdo con lo que establezcan sus bases reguladoras.